La evolución de la publicidad a través de las redes sociales

AutorSheela Tamayo

Introducción

En el año 2008, se publicó el Decreto Legislativo 1044 que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, normativa que, durante sus 10 años de vigencia, tiene como prioridad establecer cuáles conductas son consideradas como desleales en el mercado, incluyendo aquellas conductas que son realizadas a través de la publicidad.

Si retrocedemos al año 2008, la publicidad en sí era brindada a través de medios de comunicación masivos como lo son los canales de televisión nacional, programas radiales; panales publicitarios en las principales vías de la ciudad, prensa escrita y revistas de mayor circulación o que sean esenciales para el público objetivo. Los jóvenes dejaban la red social Hi5 y pasaban a utilizar el “los nuevos chicos en la ciudad” llamados “Facebook” y “My Space”; sin embargo, estos espacios aún no incluían del todo publicidad o si la incluían, era en forma de anuncios, como en cualquier otro espacio en una revista.

Diez años después, tras el boom de las redes sociales y la importancia del e-commerce, han nacido nuevas formas publicitarias, más interactivas y de un rango de alcance mayor a cualquier otro medio. En ese sentido, ¿es la Ley de Represión de la Competencia Desleal suficiente para prevenir actos desleales realizados a través de las nuevas modalidades publicitarias?

La competencia desleal en la Publicidad

EL numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley de Represión de Competencia Desleal (en adelante, la Ley) define un acto de competencia desleal como “aquel que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado”.

En ese sentido, solo se considerará a un acto como competencia desleal cuando existan dos o más empresas concurrentes en el mercado (es decir, que sean competidoras) y que una de ellas decida realizar actos de engaño y/o actos de confusión a los agentes del mercado; o que realice actos indebidos vinculándose con la reputación de otro agente y/o explote indebidamente la reputación ajena; o tal vez, realizando actos que denigren a su competidor, o realice cualquier otro acto que altere la buena fe empresarial de un mercado determinado.

Resulta evidente entonces, que la mejor forma de llegar al público consumidor es a través de la publicidad, que si bien no es regulada para el mercado empresarial privado (a diferencia de la publicidad estatal); es sujeto de un control posterior (a través del Indecopi o de...

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