1071 242-2006-SUNARP/SN - Designan Secretario Técnico del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción de la Sede Central de la SUNARP y de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima

Fecha de publicación28 Agosto 2006
Fecha de disposición28 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 28 de agosto de 2006 327017
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selección, entre otros, que contravengan normas legales
o prescindan del cumplimiento de las normas esenciales
del procedimiento, debiendo expresar en la Resolución
la etapa a la que se retrotraerá el proceso. Asimismo, el
numeral 3) del artículo 160º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la
autoridad administrativa, en virtud del recurso interpuesto
o de oficio, en tanto se verifique la existencia de actos
dictados, que contravengan normas legales o que
prescindan de normas legales del debido procedimiento
o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,
declarará la nulidad de los actos, debiendo precisar la
etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección,
en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante
pronunciarse sobre el petitorio del recurso;
Que, el Instituto Nacional Penitenciario, a partir del 1
de agosto de 2006, ha sido reconstituido en su
organización, situación que ha motivado que la
documentación sea revisada en su integridad por la
nueva gestión administrativa, a fin de emitir sus
pronunciamientos con objetividad y transparencia;
Estando a lo informado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y contando con la visación de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-
JUS, Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional Penitenciario, y estando a las
facultades conferidas mediante Resolución Suprema
Nº 128-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acumular, los procedimientos
administrativos de las firmas: LABORATORIOS UNIDOS
S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIO E.I.R.L.,
MEDICAL FULL IMPORT S.A., DROKASA PERU S.A.;
W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; LABORATORIOS ROKER
PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A.-
PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A., y
LABORATORIOS AC FARMA S.A., por guardar conexión
con la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/U.E.001,
"Adquisición de Medicamentos, Insumos e Instrumental
Médico para los Establecimientos Penitenciarios del
Instituto Nacional Penitenciario", por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Descalificar, a LABORATORIOS
UNIDOS S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIO
E.I.R.L. y MEDICAL FULL IMPORT S.A., a quienes se
les otorgó la Buena Pro de los Ítems 56, 72, 101, 117,
134, 149, 154, 156; 185 y 171, respectivamente, por
haberse evaluado indebidamente sus propuestas
técnicas, debiendo el Comité Especial adjudicar la Buena
Pro de los referidos Ítems a los postores que por orden
de prelación obtuvieron el segundo lugar, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Declarar de oficio la Nulidad del proceso
de selección de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/
U.E.001, "Adquisición de Medicamentos, Insumos e
Instrumental Médico para los Establecimientos
Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario",
retrotrayéndolo a la etapa de Calificación de Propuestas
Técnicas, sólo respecto de los Ítems señalados en las
impugnaciones, antes señaladas y del Ítem 35, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 4º.- Declarar, que carece de objeto
pronunciarse sobre el fondo de los recursos de
apelación de las firmas: DROKASA PERU S.A.; W
MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORT
S.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.;
PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. -
PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A., y
LABORATORIOS AC FARMA S.A., interpuestos contra
el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems: 59; 181,
182; 172; 114,115; 188; 04, 23, 37, 55, 86; y 130,
respectivamente, derivados del citado proceso de
selección de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/
U.E.001, "Adquisición de Medicamentos, Insumos e
Instrumental Médico para los Establecimientos
Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al
Comité Especial, a las firmas: DROKASA PERU S.A.; W
MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORT
S.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.;
PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. -
PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A., y
LABORATORIOS AC FARMA S.A., LABORATORIOS
UNIDOS S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIO
E.I.R.L., MEDICAL FULL IMPORT S.A., MILAFARMA
S.R.L., ALMACENERA MEDICA S.R.L., JV MEDICAL
REPRESENTATIONS S.A., CONSORCIO DROGUERIA
OMEGA E.I.R.L.-DIST. DE MEDICAMENTOS J.
VILLAVICENCIO E.I.R.L., CYMED MEDICAL S.A.C.,
NORDICT PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C.,
LABORATORIOS SANDERSON S.A. y a las instancias
pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
01446-1
SUNARP
Designan Secretario Técnico del
Comité de Ética, Transparencia y
Anticorrupción de la Sede Central de
la SUNARP y de la Zona Registral
Nº IX - Sede Lima
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 242-2006-SUNARP/SN
Lima, 24 de agosto de 2006
Visto, el Oficio Nº 383-2006-SUNARP/GR, de fecha
7 de agosto de 2006, remitido por el Gerente Registral
de la Sede Central de la SUNARP, abogado Gastón
Castillo Delgado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 287-2002-SUNARP-
SN, de fecha 22 de julio de 2002, se aprobó el Código de
Ética de la SUNARP, con el fin de incentivar una gestión
transparente sustentada en la ética y los valores
fundamentales de la Entidad;
Que, posteriormente mediante Resolución Nº 010-
2006-SUNARP-SN, de fecha 13 de enero de 2006, se
aprobó las modificaciones de los artículos 1º, 13º, 14º,
23º, 25º y 26º; y, la inclusión del artículo 26-B del Código
de Ética de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos antes citado;
Que, mediante Resolución Nº 011-2006-SUNARP-
SN, de fecha 17 de enero del presente año, se autorizó
la conformación del Comité de Ética, Transparencia y
Anticorrupción de la Sede Central de la SUNARP y de la
Zona Registral Nº IX - Sede Lima, designándose, entre
sus integrantes, al abogado Erick Samuel Villaverde
Sotelo, actual Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede
Pucallpa, como Secretario Técnico;
Que, mediante Oficio Nº 0278-2006/Z.R.NºVI-SP-
JEF, de fecha 24 de julio de 2006, el Jefe de la Zona
Registral Nº VI - Sede Pucallpa, abogado Erick Samuel
Villaverde Sotelo, comunica que, en vista de haber sido
designado en el cargo de confianza de Jefe de la Zona
Registral Nº VI - Sede Pucallpa, no podrá continuar con
las funciones recientemente asumidas para ejercer el
cargo de Secretario Técnico del Comité de Ética,
Transparencia y Anticorrupción de la Sede Central de

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