42 010-2006-SUNARP/SN - Modifican el Código de Ética de la SUNARP, adecuándolo al Código de Ética de la Función Pública, precisando funciones de los Comités de Ética, Transparencia y Anticorrupción

Fecha de disposición18 Enero 2006
Fecha de publicación18 Enero 2006
Pág. 310458
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de enero de 2006
Estando a lo propuesto por la Oficina Técnica de
Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, con
la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística y la
visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones contenidas en el artículo
8º del Decreto Legislativo Nº 604: Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática;
SE RESUELVE:
Articulo Único.- Modificar el numeral VI. Cronograma,
referente a la Formulación del PEN, de la Directiva
Nº 010-2005-INEI/OTPP sobre Normas y
Procedimientos para la Formulación y Evaluación del
Plan Estadístico Nacional para el año 2006” aprobada
mediante Resolución Jefatural Nº 403-2005-INEI,
conforme se detalla a continuación:
ACCIONES RESPONSABILIDADES PERÍODO
I. FORMULACIÓN DEL PEN
1. Recopilación Entidades del SEN 12 Dic 2005 - 16 Febrero
2006
2. Evaluación
a. Sectorial OSE o quien haga sus veces 1 de Marzo 2006
b. Temática INEI 28 de Marzo 2006
3. Publicación del PEN INEI Primera quincena de Abril
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
01001
SUNARP
Modifican el Código de Ética de la
SUNARP, adecuándolo al Código de
Ética de la Función Pública, precisando
funciones de los Comités de Ética,
Transparencia y Anticorrupción
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 010-2006-SUNARP-SN
Lima, 13 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, es el ente rector del Sistema Nacional
de los Registros Públicos, cuya misión es la de otorgar
seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la
titularidad de los diferentes derechos que en él se registran;
Que, con el fin de incentivar una gestión transparente,
sustentada en la ética y valores fundamentales, mediante
Resolución Nº 287-2002-SUNARP-SN de fecha 22 de
julio del 2002 se aprobó el Código de Ética de la SUNARP;
Que, posteriormente, mediante Ley Nº 27815 del 13
de agosto del 2002 se aprobó el Código de Ética de la
Función Pública, el cual fue reglamentado mediante
Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM;
Que, por otro lado, mediante Resolución Nº 350-2004-
SUNARP-SN se creó la Comisión de Transparencia y
Anticorrupción de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, facultada, entre otros aspectos, para
promover entre los servidores y funcionarios de la
SUNARP los valores fundamentales y principios de la
institución recogidos en el Código de Ética de la SUNARP;
Que, mediante Resolución Nº 358-2004-SUNARP/SN
se designó como miembros del Jurado Calificador del
“Premio a los Valores SUNARP” a los miembros de la
Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la SUNARP,
creada mediante Resolución Nº 350-2004-SUNARP/SN;
Que, mediante Resolución Nº 213-2005-SUNARP/
SN de fecha 15 de agosto del 2005 se conformó una
Comisión encargada de evaluar y, de ser el caso,
proponer la adecuación del Código de Ética de la
SUNARP al Código de Ética de la Función Pública;
revisión de las normas relativas al funcionamiento de la
Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la
SUNARP, así como otros aspectos vinculados a su
funcionamiento;
Que, en atención al encargo conferido, mediante
Memorándum Nº 483-2005-SUNARP/ECR el Presidente
de la Comisión a la que se alude en el considerando
anterior, elevó su Informe final en el que se sugiere la
modificación de los artículos 1º, 13º, 14º, 23º, 25 y 26º
del Código de Ética así como la adición del artículo 26B.
Asimismo, se recomienda la derogatoria del artículo 23º
del Código de Ética de la SUNARP; de la Resolución
Nº 350-2004-SUNARP/SN así como de la Resolución
Nº 358-2004-SUNARP/SN;
De conformidad con lo establecido en el inciso b) del
Artículo 12º del Estatuto de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS y, con cargo a dar cuenta al
Directorio;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los
artículos 1º, 13º, 14º, 23º, 25 y 26º del “Código de Ética
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos”, aprobado por Resolución Nº287-2002-
SUNARP-SN, así como la adición del artículo 26ºB, los
cuales quedaran redactados de la siguiente forma:
Artículo 1º.- El presente Código de Ética tiene por
objeto establecer las normas y principios éticos que deben
inspirar la conducta y el quehacer de los empleados
públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo
la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 28496.
Artículo 13º.- Ningún empleado público de la institución
puede recibir donaciones, obsequios o liberalidad alguna,
por el ejercicio de su función. En consecuencia, está
impedido de solicitar o aceptar, directa o indirectamente,
para sí o terceros, dineros, dádivas, beneficios, regalos,
favores u otras ventajas sea para agilizar, retardar, hacer
o dejar de hacer tareas respectivas a su función;
influenciar ante otro funcionario de la institución, a fin de
que incumpla con sus obligaciones; o, en general, hacer
uso de su cargo en desmedro de los intereses del Estado
o del legítimo derecho de los particulares.
Ninguna autoridad de la institución gozará de mayores
prerrogativas que las que la ley le otorga y reconoce.
Artículo 14º.- Todo empleado público que tenga
conocimiento de un acto de ilegalidad manifiesta, tiene el
deber de informar a los directivos de la institución, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que le
corresponden.
Artículo 23º.- Las infracciones a las disposiciones
del presente código constituyen faltas de carácter ético
susceptibles de sanción moral por el Comité de Ética,
independientemente del régimen contractual al que esté
sujeto el infractor. Esta disposición no podrá interpretarse
como reconocimiento de relación o vínculo laboral para
los empleados públicos contratados bajo la modalidad
de prestación de servicios no personales.
Por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior
el Comité de Ética impondrá una sanción moral, la cual
podrá ser verbal o escrita. Esta última, de acuerdo a la
gravedad de la falta y siempre que no se atente contra el
derecho a la intimidad o el principio de discreción, podrá
publicarse en algún lugar visible de la oficina, sin perjuicio
de las responsabilidades de ley.
En los casos en los que la falta ética constituya
además falta administrativa o laboral, el Comité de Ética
se inhibirá y pondrá el hecho en conocimiento del órgano
competente para la determinación de responsabilidad
administrativa o laboral según corresponda.
Si el empleado público infractor no tuviera vínculo
laboral con la entidad y la falta incurrida trascienda el
ámbito puramente ético, dicha falta, de acuerdo a su
gravedad, podrá dar lugar a que el Comité de Ética

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