Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Colombia, Ecuador, Chile, Argentina y estudiantes del Colegio Interamericano de Defensa

Fecha de publicación29 Febrero 2008
Fecha de disposición29 Febrero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367521
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de
la República de personal militar de
EE.UU., Colombia, Ecuador, Chile,
Argentina y estudiantes del Colegio
Interamericano de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 189-2008-DE/SG
Lima, 28 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DGS) Nº 052 de fecha 21 de
enero de 2008 y 155 de fecha 15 de febrero de 2007, el
Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida
la autorización para el ingreso de personal militar de los
Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades
Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América,
en el marco del Convenio f‌i rmado en 1984, entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina
de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó
dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar
americano, que es rotado periódicamente;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modif‌i cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de
personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento de la
conf‌i anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento
de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o
entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas
o para realizar visitas de coordinación o protocolares con
autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado
por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,
con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos
en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio
de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados Unidos de
América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma
parte de la presente Resolución, del 2 al 28 de marzo de
2008, para realizar una rotación en los laboratorios del
Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de
la Marina de los Estados Unidos de América- NMRCD.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que de
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
170268-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 190-2008-DE/SG
Lima, 28 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 204 de fecha 25 de febrero
de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y
Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se
expida la autorización para el ingreso de personal militar
de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, desde el año 2007 se lleva a cabo el despliegue
operacional denominado “Sociedad de las Américas” entre
la Marina de Guerra del Perú y la Infantería de Marina de
los Estados Unidos de América;
Que, personal militar de los Estados Unidos de América
realizará un estudio de sitio previo a la realización del
despliegue mencionado;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados Unidos de
América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma
parte de la presente Resolución, del 02 al 07 de marzo de
2008, para realizar un estudio de sitio previo a la realización
del despliegue operacional denominado “Sociedad de las
Américas”.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que de
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
170268-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 191-2008-DE/SG
Lima, 28 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DGS) Nº F-172, F-173 y F-
174 de fecha 19 de febrero de 2008, el Director General
para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de
Colombia, Ecuador y Chile, sin armas de guerra;
Que, en el marco de los compromisos operacionales
asumidos con las diferentes Marinas se tiene programada
para el año 2008, la realización del Ejercicio Multinacional
– UNITAS 49-08 Fase Pacíf‌i co, con la participación
de Unidades de Superf‌i cie, Aeronavales, Submarinas,
Infantería de Marina y Operaciones Especiales, para
lo cual se realizan actividades de planeamiento para su
ejecución;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece
que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,

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