1074 014-2006-SUNASS-CD - Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables a empresa adjudicataria de Licitación Pública Especial para Entrega en Concesión de Servicios de Saneamiento en Piura y

Fecha de publicación12 Marzo 2006
Fecha de disposición12 Marzo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de marzo de 2006
funcionamiento como sociedad de gestión colectiva para
la gestión de los nuevos derechos conexos reconocidos
a los artistas intérpretes y ejecutantes en la Ley Nº 28131.
De acuerdo al artículo 153º, literal a) del Decreto
Legislativo Nº 822, las sociedades de gestión colectiva
están obligadas a registrar en la Oficina de Derechos de
Autor sus reglamentos.
El reglamento de distribución deberá ceñirse al
principio de reparto equitativo entre los titulares de los
derechos en forma efectivamente proporcional a la
utilización de sus interpretaciones, conforme al literal k)
Los gastos administrativos, los gastos destinados
para fines sociales y culturales y los gastos para la
adquisición de activos por parte de una sociedad de
gestión colectiva, deberán sujetarse a los límites
establecidos en el literal j) del artículo 153º de la Ley
sobre el Derecho de Autor.
IV. RESOLUCIÓN DE LA OFICINA
Primero.- Conceder a la ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES -
ANAIE- la ampliación de la autorización de funcionamiento
como sociedad de gestión colectiva para la gestión de
los nuevos derechos conexos reconocidos a los artistas
intérpretes y ejecutantes en la Ley Nº 28131, Ley del
Artista Intérprete y Ejecutante.
Segundo.- Conceder un plazo de treinta (30) días
hábiles a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS
INTÉRPRETES Y EJECUTANTES -ANAIE- a fin que
proceda a la inscripción de las modificaciones de sus
reglamentos en el Registro Nacional del Derecho de Autor
y Derechos Conexos; debiendo tener en consideración,
en el caso del Reglamento de Distribución, que los límites
máximos para los gastos administrativos, socio-
culturales y para la adquisición de activos son los
establecidos en el literal j) del artículo 153º del Decreto
Legislativo Nº 822.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en la separata de Normas Legales del Diario
Oficial El Peruano por una sola vez, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 148º del Decreto Legislativo
Nº 822.
MARTIN MOSCOSO VILLACORTA
Jefe de la Oficina de Derechos de Autor
INDECOPI
04542
Rectifican la Res. Nº 0044-2006/ODA-
INDECOPI en extremo referido a la
fecha de su emisión
RESOLUCIÓN Nº 0075-2006/ODA-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº : 001315-2005/ODA
SOLICITANTE : DE OFICIO
MATERIA : Rectificación por error material
Lima, 7 de marzo de 2006
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0044-2006/ODA-INDECOPI,
la Oficina de Derechos de Autor resolvió conceder a la
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS INTÉRPRE-
TES Y EJECUTANTES -ANAIE- la ampliación de la
autorización de funcionamiento como sociedad de gestión
colectiva para la gestión de los nuevos derechos conexos
reconocidos a los artistas intérpretes y ejecutantes en la
En el numeral tercero de la referida resolución se ha
ordenado la publicación de la referida resolución en la
separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano
por una sola vez, de conformidad a lo dispuesto en el
En la fecha se ha advertido un error material en la
fecha de emisión de la Resolución Nº 0044-2006/ODA-
INDECOPI, debiendo decir “Lima, 14 de febrero de 2006”
en lugar de “Lima, 14 de febrero de 2005”.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en discusión en el presente caso consiste
en determinar si la Oficina de Derechos de Autor puede
rectificar, por error material, la fecha de emisión de la
Resolución Nº 0044-2006/ODA-INDECOPI.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En virtud al artículo 201° inciso 201.1 de la Ley
“Los errores material o aritmético en los actos
administrativos pueden ser rectificados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo
sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.
Habiéndose verificado que se ha incurrido en error
material en la Resolución Nº 0044-2006/ODA-INDECOPI,
en el extremo referido a la fecha de emisión de la
Resolución, debiendo decir “Lima, 14 de febrero de 2006”
en lugar de “Lima, 14 de febrero de 2005”, en aplicación
de la norma citada corresponde ordenar la rectificación
correspondiente.
IV. RESOLUCIÓN DE LA OFICINA
Primero.- RECTIFICAR la Resolución Nº 0044-2006/
ODA-INDECOPI, en el extremo referido a la fecha de su
emisión, debiendo decir “Lima, 14 de febrero de 2006”
en lugar de “Lima, 14 de febrero de 2005”; quedando en
lo demás, subsistente.
Segundo.- Ordenar la publicación en la separata de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano,
conjuntamente con la Resolución Nº 0044-2006/ODA-
INDECOPI, del siguiente extracto:
“Nota: Conforme a lo dispuesto en la Resolución
Nº 0075-2006/ODA-INDECOPI, la fecha de emisión de
la Resolución Nº 0044-2006/ODA-INDECOPI debe decir
“Lima, 14 de febrero de 2006” en lugar de “Lima, 14 de
febrero de 2005”.
MARTIN MOSCOSO VILLACORTA
Jefe de la Oficina de Derechos de Autor
04543
SUNASS
Aprueban fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y metas de gestión aplicables
a empresa adjudicataria de Licitación
Pública Especial para Entrega en
Concesión de Servicios de Saneamiento
en Piura y Paita
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 014-2006-SUNASS-CD
Lima, 9 de marzo de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 8/2006/CPI-EMS/PROINVERSIÓN de
fecha 9 de enero de 2006, mediante el cual la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada, PROINVERSIÓN,
presentó a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para
la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias
y metas de gestión que será aplicada por la empresa
concesionaria de la infraestructura y de los servicios de
saneamiento en la jurisdicción de los municipios
provinciales de Piura y Paita;
El Memorando Nº 024-2006-SUNASS-110, emitido por
la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio
Tarifario que contiene la propuesta de fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de
aplicación en el primer quinquenio de la concesión por la

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