Aprueban la política y estructura remunerativa de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

Fecha de publicación16 Diciembre 2007
Fecha de disposición16 Diciembre 2007
MateriaFinanciero
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 16 de diciembre de 2007
360144
Autorizan transferencia de partidas
a favor del Instituto Nacional de
Defensa Civil para el otorgamiento de
la subvención por pérdidas materiales
a la población damnificada del sismo
del 15 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO
Nº 198-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia
Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas
económico- sociales consistentes, entre otras, en
una subvención por pérdidas materiales destinada a
aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas
a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de
2007 en las zonas declaradas en emergencia mediante
el Decreto Supremo Nº 068-2700-PCM ampliatorias y
modif‌i catoria, los cuales se ejecutarán con cargo a la
Reserva de Contingencia, consignada en el presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil mediante
el Of‌i cio N° 6200-2007-INDECI/4.0, en virtud del Decreto
de Urgencia citado en el considerando precedente, ha
solicitado recursos para el otorgamiento de la subvención
por pérdidas materiales;
Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten
dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto
Nacional de Defensa Civil, por lo que es necesario
autorizar una transferencia de partidas por la suma de
NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000
000,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º
de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2007, hasta por la suma de NUEVE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), la cual
será destinada al otorgamiento de la subvención por
pérdidas materiales dispuesta en el artículo 2° literal B)
del Decreto de Urgencia N° 023-2007 a 1 500 jefes de
hogar benef‌i ciarios, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA:
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCION 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
0. Reserva de Contingencia 9 000 000,00
TOTAL 9 000 000,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA . GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de
Defensa Civil
FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres
SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil
ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la
Rehabilitación y la Reconstrucción
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
4. Otros Gastos Corrientes 9 000 000,00
TOTAL 9 000 000,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución
del Titular del Pliego la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a
nivel funcional programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto de los Pliegos
involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
144004-6
Aprueban la política y estructura
remunerativa de las Cajas Municipales
de Ahorro y Crédito
DECRETO SUPREMO
N° 199-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, en su numeral 3 dispone, entre otros, que
en las empresas que conforman la Actividad Empresarial
del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE,
los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos
conceptos se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, la Ley N° 24948-Ley de la Actividad Empresarial
del Estado, en su Octava Disposición Final def‌i ne que la
Actividad Empresarial del Estado es la Actividad que el
Estado desarrolla a través de sus empresas nacionales,
regionales y municipales;
Que, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
constituyen empresas municipales, que pueden ser
creadas por una o más municipalidades de acuerdo a lo

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