1067 062-2005-EM - Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear

Fecha de disposición17 Diciembre 2005
Fecha de publicación17 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de diciembre de 2005
La grabación del sistema de video en la sala de juego
de casino deberá realizarse de forma ininterrumpida y a
tiempo real, debiendo la reproducción ser nítida.
Artículo 5º.- Número de cámaras en las mesas de
juegos de casino:
Deberán instalarse respecto de las mesas de juego
el número de cámaras necesario para que la DNT realice
la labor de control y fiscalización de manera efectiva y
de acuerdo con los fines y objetivos de la Ley.
La DNT puede establecer mediante Oficio el número
de cámaras que deben tener las distintas modalidades
de juego de casino a efecto de permitir el adecuado
ejercicio de las facultades de control y fiscalización
previstas en el artículo 24º de la Ley.
Artículo 6º.- Sistema de grabación digitalizado:
El sistema de grabación digitalizado en las salas de
juego de casino y/o máquinas tragamonedas, deberá
presentar las siguientes características técnicas:
a) Grabaciones ininterrumpidas y a tiempo real y de una
calidad de resolución equivalente a cuatro (4) CIF y que
deberá cumplirse con prescindencia del sistema de
compresión elegido: JPEG, MJPEG, MPEG/1/2/3/4, Wavelet,
H.264 o cualquier otro que pudiera utilizarse en el mercado,
siempre que la compresión efectuada no afecte los niveles
de calidad establecidos para su reproducción.
b) Grabaciones a no menos de treinta (30ips) imágenes
o cuadros por segundo a que se refiere lo establecido en el
artículo 57º del Reglamento, tratándose de las grabaciones
en las salas de juego de casino, y en el caso de las salas de
máquinas tragamonedas, las grabaciones comprendidas en
el literal b) del artículo 58º del citado cuerpo legal.
c) Grabaciones a no menos de quince (15ips) imágenes
o cuadros por segundo tratándose de las grabaciones en
las salas de juego de máquinas tragamonedas a que se
refiere el literal a) del artículo 58º del Reglamento.
d) Almacenamiento de la información por no menos
de quince (15) días en los soportes o medios digitales
utilizados para su digitalización.
La información almacenada deberá encontrarse a
disposición de la Dirección Nacional de Turismo, a fin de ejercer
las facultades de control y fiscalización previstas en el artículo
24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796.
Artículo 7º.- Ejercicio de las facultades de control
y fiscalización:
Los inspectores de juego de la DNT podrán requerir
la reproducción de las grabaciones efectuadas y solicitar
se les proporcione la información almacenada en medios
magnéticos o digitales.
La presentación de la información almacenada para
los casos de los sistemas de grabación digitalizado se
realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º
de la presente Directiva de manera descomprimida y
deberá usar como medio o soporte de grabación el DVD,
mientras que la presentación en caso de los sistemas
de video no digitales se realizará en medios magnéticos
utilizando el soporte de las cintas de VHS.
La responsabilidad en la entrega de la información será
exclusivamente de cargo del titular, inclusive en los casos de
fallas técnicas en el sistema de grabación por mal
funcionamiento de los equipos o cintas de video como de los
desperfectos que pudieran afectar el funcionamiento del disco
duro o de la fuente de alimentación de las cámaras y de los
dispositivos de conversión análogo, digital o de conectividad,
entre otros, según corresponda.
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ENERGÍA Y MINAS
Aprueban Estructura Orgánica y el
Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Peruano de
Energía Nuclear
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la
Ley Nº 27899, se ha declarado al Estado Peruano en
proceso de modernización de sus instituciones y
organizaciones, con la finalidad de construir un Estado
democrático, descentralizado y con incidencia en una mejor
atención a la ciudadanía, facilitando el acceso de los usuarios
a los servicios que brinda la administración pública;
Que, mediante la Ley Nº 27757, Ley de Prohibición de la
importación de bienes, maquinaria y equipos usados que
utilicen fuentes radiactivas y la Ley Nº 28028, Ley de
Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, se
establecen nuevas funciones y atribuciones al Instituto
Peruano de Energía Nuclear - IPEN, por lo que se hace
necesario modificar su Estructura Orgánica y su
Reglamento de Organización y Funciones para lograr mayor
eficiencia y utilización de sus instalaciones, adecuándola a
las nuevas tendencias del desarrollo tecnológico, sin que
ello implique modificación de sus fines y objetivos para los
que fue creado el IPEN ni mayor asignación presupuestaria;
Que, mediante el Informe Nº 174-2005-PCM/SGP-
IFP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable a
la aprobación del presente Reglamento;
De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27658
y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Estructura Orgánica y Reglamento
de Organización y Funciones.
Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del Instituto Peruano
de Energía Nuclear que consta de siete (7) capítulos y
cuarenta y seis (46) artículos, las que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Cuadro para Asignación de Personal.
El IPEN remitirá al Ministerio de Energía y Minas la
propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal -
CAP, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes
a la aprobación del presente Decreto Supremo, para su
posterior aprobación mediante Resolución Suprema.
Artículo 3º.- Derogación.
Derogar la Resolución Suprema Nº 054-91-EM/VME
de fecha 25 de setiembre de 1991, así como cualquier
otra norma legal que se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
DEL CONTENIDO
Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización
y Funciones - ROF establece y norma la estructura, la
organización y las funciones del Instituto Peruano de Energía
Nuclear y las relaciones con sus órganos desconcentrados.
DEL ALCANCE
Artículo 2º.- Las normas establecidas en el presente
Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de diciembre de 2005
por parte de las unidades orgánicas del Instituto Peruano
de Energía Nuclear.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD:
MISIÓN Y VISIÓN
DE LA NATURALEZA
Artículo 3º.- El Instituto Peruano de Energía Nuclear,
al que se le designará con la sigla IPEN, es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Energía y Minas; es
persona jurídica de Derecho Público Interno, con
autonomía técnica, económica y administrativa. El IPEN
es Autoridad Nacional en materia de seguridad radiológica
y nuclear.
DE LA FINALIDAD: MISIÓN Y VISIÓN
Artículo 4º.- Por mandato de su Ley Orgánica, el
IPEN está encargado de promover, asesorar, coordinar,
controlar, representar y organizar las acciones para el
desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el
país, de acuerdo con la política del Sector. Igualmente
por mandato de la Ley, como Autoridad Nacional, está
encargado de la regulación, autorización, control y
fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante
relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección
física y salvaguardias de los materiales nucleares en el
territorio nacional.
El IPEN tiene como MISIÓN:
"Normar, promover, supervisar y desarrollar la
investigación y las aplicaciones nucleares y afines para
mejorar la competitividad del país y la calidad de vida de
la nación"
La VISIÓN del IPEN es:
"Institución de investigación y desarrollo reconocida
internacionalmente por generar y transferir conocimiento
científico y tecnológico que mejora la competitividad del
país y el bienestar de la población, promueve el uso pacífico
e intensivo de las aplicaciones nucleares y afines en los
sectores productivos y de servicios. Regula y controla
eficazmente el uso seguro de las radiaciones ionizantes"
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Y FUNCIONES GENERALES
DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Artículo 5º.- El IPEN tiene los siguientes OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS:
a. Garantizar el uso seguro de la energía nuclear en
el País.
b. Generar y transferir conocimientos y tecnologías
en el área nuclear y afines.
c. Promover el uso intensivo de las aplicaciones
nucleares y afines en los sectores productivos y de
servicios del País.
DE LAS FUNCIONES GENERALES
Artículo 6º.- El IPEN tiene las siguientes funciones
generales:
a. Planificar, promover y desarrollar la infraestructura
científica y tecnológica necesaria para la aplicación de la
energía nuclear y las áreas afines.
b. Planificar, organizar, dirigir, desarrollar y supervisar
las investigaciones científicas, el desarrollo tecnológico
y la innovación en el campo de la energía nuclear.
c. Promover el uso y las aplicaciones de la tecnología
nuclear y afines, en los sectores productivos y de servicios.
d. Regular, autorizar, controlar y fiscalizar el uso de
fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad
radiológica y nuclear, protección física, salvaguardias y
transporte de los materiales radiactivos y nucleares en
el territorio nacional.
e. Promover, coordinar, difundir y participar en las
actividades y eventos relacionados con las investigaciones
científicas y el desarrollo tecnológico dentro y fuera del país.
f. Producir y comercializar bienes y servicios
resultantes de las investigaciones y de las aplicaciones
de la tecnología nuclear y las áreas afines.
g. Promover, organizar y conducir programas de
capacitación y de transferencia tecnológica.
h. Participar en eventos y reuniones relacionadas
con la energía nuclear y las radiaciones ionizantes.
i. Promover y gestionar la cooperación técnica con el
Organismo Internacional de Energía Atómica y otras
fuentes de cooperación similares.
j. Participar en la representación del país ante los
organismos internacionales en los asuntos relacionados
con los fines institucionales.
k. Asesorar al sector y a las entidades públicas y
privadas en asuntos relacionados con la energía nuclear.
l. Las demás funciones que se le asignen en el ámbito
de su competencia.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7º.- La estructura orgánica del IPEN es la
siguiente:
1. ALTA DIRECCIÓN - ÓRGANOS DE GOBIERNO
1.1 PRESIDENCIA
1.1.1 Consejos Consultivos
1.2 DIRECCIÓN EJECUTIVA
1.3 SECRETARÍA GENERAL
2. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
2.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
3. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
3.1 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
3.2 OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
3.2.1 Unidad de Planeamiento
3.2.2 Unidad de Presupuesto
3.2.3 Unidad de Racionalización
4. ÓRGANO DE APOYO
4.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
4.1.1 Unidad de Contabilidad
4.1.2 Unidad de Tesorería
4.1.3 Unidad de Logística
4.1.4 Unidad de Recursos Humanos
5. ÓRGANOS DE LÍNEA
5.1 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
5.1.1 Subdirección de Investigación Científica
5.1.2 Subdirección de Desarrollo Tecnológico
5.2 DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
5.2.1 Subdirección de Operación de la Planta de
Producción
5.2.2 Subdirección de Operación de Reactores
Nucleares
5.3 DIRECCIÓN DE SERVICIOS
5.3.1 Subdirección de Seguridad Radiológica
5.3.2 Subdirección de Servicios Tecnológicos
5.4 DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA
5.4.1 Subdirección de Gestión del Conocimiento
5.4.2 Subdirección de Gestión de la Tecnología
5.5 OFICINA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD
NACIONAL
5.5.1 Departamento de Fiscalización
5.5.2 Departamento de Autorizaciones
6. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE:
LA ALTA DIRECCIÓN - ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8º.- La Alta Dirección del IPEN son la
Presidencia y la Dirección Ejecutiva, así como la Secretaria

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