ORDENANZA Nº 063-2009/MDP - Aprueban Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pucusana

Fecha de disposición08 Febrero 2009
Fecha de publicación08 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390551
efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para
la culminación del proceso liquidatorio.
b) Suscribir en representación de la empresa en
liquidación todos los documentos públicos y privados que
se requieran para formalizar contratos de compraventa,
arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro
bien de la citada empresa.
c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación
todos los gastos del proceso liquidatorio.
d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que
los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen
adecuadamente.
e) Disponer la venta directa de los bienes muebles,
inmuebles, valores y acciones de propiedad de la empresa
en liquidación, siempre que el valor de los mismos
no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas
Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el
monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta
pública.
f) Ref‌i nanciar los créditos vencidos o en cobranza
judicial otorgados por dicho banco.
g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de
su valor, cualquier crédito calif‌i cado como Pérdida o
Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes,
siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez
(10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del
capital del crédito excede el monto señalado, requerirá
autorización de la Superintendencia.
h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna
recuperación de los créditos otorgados por dicho banco,
así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros,
en caso corresponda.
i) Otorgar los documentos de cancelación y
levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo
a ley.
j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o
administración, la cartera de colocaciones a una o más
personas jurídicas.
k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros,
así como toda la documentación que se presente a esta
Superintendencia, para su aprobación.
l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la
prelación establecida.
m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean
a plazo o no, obtener certif‌i cados y realizar todo otro tipo
de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes,
de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos
acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos
para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar
los certif‌i cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y
en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven
al cumplimiento del objeto de la liquidación.
n) En tanto no exista una posibilidad de venta de
los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento,
suscribiendo para tales efectos los documentos e
instrumentos públicos o privados que sean necesarios;
cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación.
o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los
iniciados indistintamente por dicho banco en contra de
terceros.
p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación
en empresas de operaciones múltiples clasif‌i cadas en
las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre
la materia.
q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la
correspondencia, cualquiera sea su naturaleza.
r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos
que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores
y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido
encomendadas. A tal f‌i n, el liquidador encargado de
administrar el proceso liquidatorio del banco, cuenta con
todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que
les corresponden por el sólo hecho de f‌i rmar los contratos
correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales
y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y
75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de
las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley
General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el
mejor desarrollo de sus actividades.
s) Las demás acciones necesarias para realizar su
labor de administración de la liquidación, así como las que
la Superintendencia autorice.
La descripción de las facultades tiene un carácter
enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los
actos que se requieran para ejecutarlas ef‌i cazmente. El
Liquidador deberá observar lo dispuesto por el Reglamento
de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de
las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 de
fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones
modif‌i catorias y complementarias.
Artículo Segundo.- Revocar los poderes y facultades
conferidas al señor Yuri Martínez Piérola, como Liquidador
del Banco República en Liquidación, en consecuencia
dejar sin efecto la Resolución SBS N° 777-2007 de fecha
14 de junio de 2007, por medio de la cual se otorgaron
dichos poderes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General, la suscripción del
Contrato de Locación de Servicios con el nuevo Liquidador
del Banco República en Liquidación.
Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador del
Banco República en Liquidación, los trámites pertinentes
ante los Registros Públicos, a f‌i n de inscribir la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
310868-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban Estructura Orgánica de la
Municipalidad Distrital de Pucusana
ORDENANZA Nº 063-2009/MDP
Pucusana, 20 de enero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo en Sesión Ordinaria del 20 de enero del
2009 y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Art. 194° de la Constitución
Política vigente y a los Artículos I y II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las
Municipalidades son órganos de gobierno promotores del
desarrollo local con personería jurídica de derecho público
y plena capacidad para el cumplimiento de sus f‌i nes y
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 195º del mismo texto legal, establece
que las municipalidades son competentes para aprobar
su organización interna;
Que, en el mismo sentido, la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, establece en el numeral 1)
del Artículo 10º, que las Municipalidades son competentes
para acordar su régimen de Organización Interior;
Que, Informe N° 001-OPP de fecha 6 de enero del
2009 ha realizado el análisis de la Estructura Orgánica
anterior y eleva una nueva propuesta, adecuada al Plan
de Desarrollo Local Concertado del distrito de Pucusana
al 2018 y conforme a las disposiciones del Sistema de
Racionalización para la permanente actualización de
los Documentos de Gestión Institucional en el marco de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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