Los estímulos e incentivos (económicos) para el desarrollo inmobiliario en el Perú, al amparo de la Ley 29090, Ley de habilitaciones urbanas y de edificaciones y, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ¿realmente existen?

AutorJavier Roncal
CargoMáster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Políticas Públicas y Gestión Pública por la PUCP y abogado por la Universidad de Lima

I. Prefacio

En el presente artículo, iniciaremos el análisis con la Ley 29090, Ley de habilitaciones urbanas y de edificaciones, específicamente en lo regulado a los estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria, para luego vincularla con el Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido que al tener una dimensión consustancial y relevante con el resto del cuerpo normativo, nos permitirá tener una idea (más) clara de si existen o no para el desarrollo inmobiliario, siempre, desde una perspectiva económica privada1.

En esa misma línea, nos centraremos exclusivamente en la actividad administrativa de los órganos de gobierno local, es decir, en las municipalidades provinciales y distritales, sin entrar a definir o desarrollar cada uno de los planes de desarrollo urbano, ni los planes integrales, ni mucho menos los programas del Fondo Mivivienda2, debido a que ello, es materia de un análisis más exhaustivo y que, por respeto y reciprocidad con el CDA, no será factible desarrollar.

II. ¿Cómo se encuentra el sector inmobiliario?

En una entrevista realizada3 en el 2019 al presidente del Comité de Análisis de Mercado de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), manifestó que al cierre del 2019, se venderían 15,000 unidades inmobiliarias, 10% más que en el 2018. La misma asociación, pero el 27 de marzo de este año4, afirmó que el sector inmobiliario se encontraría en una situación similar a la crisis financiera global del 2008, en donde colapsó el mercado en Estados Unidos, por lo que el crecimiento de las ventas se contraerá temporalmente a un nivel de entre 5% y 10%, en comparación al 14,5% proyectado para el 2020.

Por su parte, la consultora Thorne & Asociados, estima una profunda caída de 31% en el PBI abril con respecto al año anterior. De igual forma, sus indicadores de alta frecuencia indican una pequeña recuperación a partir de mayo, esto, básicamente por la reanudación progresiva de las actividades económicas. En su informe prevén una contracción de 17% para el año 20205.

De lo anterior, podemos afirmar que el desarrollo inmobiliario se mide a través de las ventas de viviendas en sus diversas modalidades, en donde los órganos de los tres niveles de gobierno y las entidades financieras reguladas por la SBS, principalmente, juegan un rol preponderante.

III. Análisis normativo: Ley 29090 y 27972

La exposición de motivos del Proyecto de Ley 583/2006-PE, de fecha 31 de octubre de 2006, iniciativa legislativa que se convertiría en la Ley 29090, tiene casi tres hojas, por lo que es imposible efectuar cualquier tipo de interpretación jurídica para entender a qué nos referimos por estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria. En este extremo, solo cabe limitarnos a realizar una interpretación literal de los artículos 34 y 38 de la Ley 29090.

De la referida justificación del proyecto, rescatamos que “la actividad edificatoria en el Perú tiene un alto impacto socio-económico no solo por su aporte al crecimiento económico y su capacidad de generación de puestos de trabajo, sino también porque las edificaciones en general son soporte y condición de los hechos sociales”. Esta definición, se mantiene y difícilmente pueda mutar en el tiempo.

Entonces, ¿cuándo nos encontramos ante un estímulo e incentivo (económico) en el desarrollo inmobiliario?

El artículo 34 de Ley 29090, dispone que las municipalidades, para incentivar el desarrollo...

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