Declaran estimado en parte recurso de apelación contra la R.D. N° 0012-2004-IN-1704, que impuso multa a empresa de vigilancia privada

Fecha de disposición17 Diciembre 2004
Fecha de publicación17 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de diciembre de 2004
micos incautados que son puestos a su disposición, por lo
que es pertinente la transferencia del citado insumo quími-
co al Proyecto Especial "CORAH";
Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y
control adecuados para garantizar la transferencia con la
intervención de las autoridades señaladas en la legislación
vigente;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inci-
so d) de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
aprobada por Decreto Ley Nº 22095 y en el Art. 46º del
Reglamento del Decreto Ley Nº 25623, sobre Control y
Fiscalización de Productos e Insumos Químicos, que direc-
ta o indirectamente se utilizan en la elaboración de Pasta
Básica de Cocaína y otros, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 008-93-ITINCI de 04JUN93;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí-
dica del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transferir al Proyecto Especial "CORAH",
tres mil cuatrocientos kilogramos (3 400,000 kg.) de insumo
químico KEROSENE, para ser utilizados en cocinas para la
preparación de los alimentos del personal "CORAH" y PNP
que participan en operaciones de erradicación de cultivos
de coca.
Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas
procederá a la entrega del Insumo Químico al representan-
te acreditado del Proyecto Especial "CORAH", en presen-
cia del representante del Ministerio Público, previo pesaje
y análisis certificado por un profesional químico.
Artículo 3º.- El Proyecto Especial "CORAH", adoptará
las medidas necesarias que garanticen el debido uso del
insumo químico transferido a mérito de la presente Resolu-
ción Ministerial, e informará pormenorizadamente a la Ofici-
na Ejecutiva de Control de Drogas sobre su uso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
22700
Declaran estimado en parte recurso de
apelación contra la R.D. Nº 0012-2004-
IN-1704, que impuso multa a empresa
de vigilancia privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2437-2004-IN/1701
Lima, 19 de noviembre del 2004
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
PSP S.R.L., presentada por su representante legal Sr.
Alberto Fabián MORON CASARETTO, contra la R.D. Nº
0012-2004-IN-1704/1 del 5ENE2004.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0012-2004-
IN-1704/1 del 5ENE2004, se impone multa de tres (3)
tres UIT a la EVP. PSP S.R.L., por haber infringido el Art.
91º inciso h) y ser reincidente en la comisión de este tipo
de infracciones en concordancia con el Art. 96º del Re-
glamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir
que el vigilante Jhonny CHACON PEREZ, preste servicio
de seguridad privada en las instalaciones de la empresa
PINTURAS VENCEDOR, ubicado en la Av. República de
Panamá Nº 5340 - Surquillo, sin haber comunicado a la
DICSCAMEC la celebración del correspondiente contra-
to con dicho cliente;
Que, con escrito de fecha 23DIC2003, la empresa inter-
pone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D.
Nº 0012-2004-IN-1704/1 del 5ENE2004, sustentando que
la Resolución que impugna, señala en su cuarto conside-
rando que ha infringido por tercera vez dentro de un perío-
do de 12 meses el Art. 91º Inc. h), lo que es un error, toda
vez que la Resolución Directoral Nº 02641-2003-IN-1704/1
del 7OCT2003, se encuentra en trámite y no está firme ni
consentida, pues ha sido materia de Apelación;
Que, con relación a los argumentos esgrimidos con fe-
cha 13ENE2004, que dan lugar a la impugnación formula-
da por la empresa recurrente, de que la Resolución Directo-
ral Nº 02641-2003-IN-1704/1 del 7OCT2004, se encuentra
en apelación, hechos que son ciertos, sin embargo con
Resolución Ministerial Nº 239-2004-IN-1701 del 20FEB2004,
dicha apelación se declaró Desestimada dándose por ago-
tada la vía administrativa; no obstante que si bien es cierto
que la comisión de 3 faltas graves en un lapso de 12
meses constituye infracción muy grave, también es verdad
que la reincidencia en la misma infracción será sancionada
con multa igual al doble de la multa anterior; y en el presen-
te caso la multa anterior impuesta a la empresa ha sido por
una (1) UIT de acuerdo a la R.D. Nº 02641-2003-IN-1704/
1 del 7OCT2003, correspondiéndole en consecuencia el
doble de la misma que es 2 UIT;
Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de las
pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de
puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 2201
-2004-IN-0203 del 7ABR2004;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar ESTIMADO en Parte el Re-
curso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP S.R.L.,
contra la R.D. Nº0012-2004-IN-1704/1 del 5ENE2004, de-
biendo rebajarse la multa impuesta de 3 UIT a 2 UIT, dán-
dose por agotada la vía administrativa, por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
22698
Declaran estimado recurso de apela-
ción contra la R.D. Nº 0807-2004-IN-
1704, que impuso multa a empresa de
vigilancia privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2438-2004-IN/1701
Lima, 19 de noviembre del 2004
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.
MAS SEGURIDAD S.R.L., presentada por su representante
legal Sr. Enrique Wilfredo CAMPOS MEDRANO, contra la
R.D. Nº 0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0807-2004-IN-
1704 del 12ABR2004, se dispone imponer multa de una
(1) UIT a la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., por infracción al
Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguri-
dad Privada, al haberse constatado que el vigilante Josías
GUERRA PISCO, preste servicio de seguridad privada en
el local del Centro Comercial Breña ubicado en el Jr. José
Luis Orbegoso Nºs. 219 -225 - Breña, sin haber comunica-
do a la DICSCAMEC la celebración del correspondiente
contrato con dicho cliente;
Que, con escrito de fecha 10MAY2004, la aludida
empresa interpone Recurso de Apelación contra la R.D.
Nº0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004, sustentando que
con fecha 19SET2003, cumplieron con registrar el respec-
tivo contrato de locación de servicios con la CAJA DE PEN-
SIONES MILITAR POLICIAL, destinado a la prestación de
servicio de seguridad y vigilancia en la Galería Breña de
propiedad de la indicada Caja, el mismo que posee tres (3)
puertas de ingreso y varias oficinas ubicadas en las inter-
secciones de la Av. Juan Pablo Fernandini y el Jr. Orbego-

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