1007 418-2002-MTC/15.03 419-2002-MTC/15.03 422-2002-MTC/15.03 423-2002-MTC/15.03 - Autorizan a empresas operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Cajamarca, Tacna, Ica y La Libertad

Fecha de publicación20 Junio 2002
Fecha de disposición20 Junio 2002
Pág. 225030
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de junio de 2002
Que, la Dirección de Administración de Frecuencias
de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con-
formidad con el Informe Nº 1066-2001-MTC/15.19.03.2,
señala que habiéndose efectuado la inspección técnica
a las instalaciones de la citada estación de radiodifusión
sonora comercial en Onda Media (OM), se constató que
viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su
conformidad técnica para que se le otorgue la renova-
ción de la autorización solicitada y se efectúe el cambio
del tipo de emisión de acuerdo a las normas técnicas de
radiodifusión;
Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección
General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº
1164-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente otor-
gar la renovación de la autorización solicitada por la em-
presa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.,
para operar la citada estación de radiodifusión sonora en
Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Arequipa, in-
cluyendo el cambio de característica antes indicado;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por De-
creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el De-
creto Supremo Nº 043-2000-MTC, el Texto Único de Pro-
cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Te-
lecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa
SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para
la operación de una estación del servicio de radiodifu-
sión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciu-
dad de Arequipa, de acuerdo a las siguientes caracterís-
ticas técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1170 KHz.
Indicativo :OBX-6L
Potencia :10 Kw.
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios :Esquina Av. La Paz con Calle Don
Bosco Nº 139, distrito, provincia
y departamento de Arequipa
Ubicación de la
Planta :Altura Km. 5 de la variante de
Uchumayo, Carretera Panameri-
cana Sur, distrito de Uchumayo,
provincia y departamento de Are-
quipa.
Coordenadas :L.O. 71° 35' 00"
L.S. 16° 24' 00"
Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se
refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de
diez (10) años, que vencerá el 10 de marzo del año 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ TAVARA MARTÍN
Viceministro de Comunicaciones
10933
Autorizan a empresas operar estacio-
nes del servicio de radiodifusión sono-
ra comercial en los departamentos de
Cajamarca, Tacna, Ica y La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 418-2002-MTC/15.03
Lima, 14 de junio de 2002
VISTA, la solicitud presentada por la empresa CHAS-
QUI LLACTA MENSAJERO DEL PUEBLO E.I.R.L., so-
bre autorización por el plazo de diez (10) años, para ope-
rar una estación del servicio de radiodifusión sonora co-
mercial en Onda Media (OM), en el distrito de Pedro Gál-
vez, provincia de San Marcos y departamento de Caja-
marca;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 558-91-TC/15.17
del 7 de agosto de 1991, se concedió a la empresa
CHASQUI LLACTA MENSAJERO DEL PUEBLO E.I.R.L.,
autorización en período de prueba por el plazo de un (1)
año, para instalar y operar una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en
el distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos y
departamento de Cajamarca;
Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul-
tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídi-
cas para operar un servicio de radiocomunicación auto-
rizado;
Que, el Artículo 163º del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada
la inspección y a mérito del informe técnico respecti-
vo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción podrá expedir la correspondien-
te licencia;
Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Or-
denado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que
las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo
de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, re-
novables a solicitud del interesado;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son
modificables las características de instalación y ope-
ración autorizadas para el uso o explotación de fre-
cuencias y otros parámetros técnicos si antes no se
obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción;
Que, la Dirección de Administración de Frecuencias
de la Dirección General de Telecomunicaciones, según
los términos del Informe Nº 1030-2001-MTC/15.19.03.2
señala que habiéndose efectuado la inspección técnica
a las instalaciones de la referida estación de radiodifu-
sión sonora en Onda Media, se constató que cuenta con
el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las
pruebas de funcionamiento; por lo que emite su confor-
midad técnica para que se le otorgue la autorización por
diez (10) años, incluyéndose el cambio del tipo de emi-
sión;
Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc-
ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor-
me Nº 1133-2001-MTC/15.19.01, opina que es proce-
dente autorizar la operación de la citada estación de
radiodifusión por el plazo de diez (10) años, en perío-
dos sucesivos, que incluye el período de instalación y
prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 558-
91-TC/15.17; así como también es procedente autori-
zar el cambio de la característica técnica antes indi-
cada;
De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-
caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-
TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto
Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA
del Ministerio; y,
Con la opinión favorable del Director General de Te-
lecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años
a la empresa CHASQUI LLACTA MENSAJERO DEL
PUEBLO E.I.R.L., la operación de una estación del ser-
vicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media
(OM), en el distrito de Pedro Gálvez, provincia de San
Marcos y departamento de Cajamarca, de acuerdo a las
siguientes características técnicas:

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