Aprueban Ordenanza que regula el estacionamiento vehicular en edificaciones en el distrito de Jesús María

Fecha de publicación07 Julio 2006
Fecha de disposición07 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323170 El Peruano
viernes 7 de julio de 2006
D) DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO
DE PAGO
- Los contribuyentes que tengan fraccionamiento de
pago vencidos y/o Resoluciones de Pérdida de
Fraccionamiento podrán acogerse al beneficio del
descuento de la totalidad del interés de fraccionamiento
solo en el caso de que el contribuyente cancele el íntegro
de las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la
vigencia de la presente Ordenanza.
- Los contribuyentes que estén al día y cancelan por
adelantado el íntregro de las cuotas por vencer tendrán
un descuento del 20%.
E) DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:
- Las Resoluciones de Sanción Administrativa
producto de las transgresiones a las normas
municipales que no superen de manera acumulada los
S/ 1000 nuevos soles, el monto a cobrar será el 10%
del monto adeudado.
- Las Resoluciones de Sanción Administrativa
producto de las transgresiones a las normas
municipales que superen de manera acumulada los S/
1001 a más nuevos soles el monto a cobrar será el 5%
del monto adeudado.
- Las Resoluciones de Sanción Administrativa que
sean objeto de expedientes de reconsideración y/o
apelación podrán ser consideradas en este beneficio
previo desistimiento de recurso de impugnación
respectivo, mediante una solicitud simple donde el
solicitante manifestará de manera expresa y formal su
desistimiento de la pretensión y procedimiento en
trámite.
Artículo 6º.- RECURSO DE RECLAMACIÓN O
APELACIÓN EN TRÁMITE
Tratándose de contribuyentes que tengan pendiente
recursos de reclamación o de apelación, podrán
acogerse al Beneficio Especial establecido en la presente
Ordenanza, presentando copia original y copia fedateada
del recurso de desistimiento de la impugnación formulada.
Artículo 7º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LAS
DEUDAS
Queda entendido que los contribuyentes acogidos al
presente Beneficio reconocen expresamente sus
obligaciones pendientes materia de regularización, por
lo que no podrán presentar futuras reclamaciones
respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio.
Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS
MULTAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que regularicen con la
presentación de la Declaración Jurada por la
transferencias de inmuebles o la no declaración de
ampliaciones (aumento de valor), modificaciones y
rectificaciones, se le condonará el 100% de las Multas
Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas
por este concepto, para lo cual deberán previamente
regularizar el pago de sus deudas tributarias.
Artículo 9º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro
del proceso de actualización catastral y que regularicen
su situación tributaria se acogerán a los beneficios de la
presente Ordenanza.
Artículo 10º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS
DE FISCALIZACIÓN
Los contribuyentes que se encuentren en proceso
de fiscalización y que tengan deudas tributarias que
hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización
ejercitadas al amparo del artículo 62º del Código
Tributario, también se encuentran dentro de los alcances
de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza.
Artículo 11º.- PAGO DE COSTAS PROCESALES
El presente beneficio otorga de manera excepcional
la condonación del 100% de las costas procesales y
gastos administrativos generados por el inicio del proceso
coactivo.
Artículo 12º.- GARANTÍAS
Las garantías que se encuentren otorgadas a favor
de la Municipalidad asi como las medidas preventivas
trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la
cobranza de la deuda tributaria salvo que el contribuyente
las sustituya por otras a satisfacción de la administración.
Artículo 13º.- Encárguese a las Gerencias de
Rentas, Administración, Unidades de Informática,
Tesorería, Logística y Participación Vecinal, el
cumplimiento de la presente ordenanza en los que les
corresponda y a Secretaria General y Gerencia de
Comunicaciones su publicación y difusión respectiva.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Facultar al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía disponga las medidas
complementarias y ampliatorias de fecha para la ejecución
de la presente Ordenanza de ser el caso.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
11824
Aprueban Ordenanza que regula el
estacionamiento vehicular en
edificaciones en el distrito de Jesús
María
ORDENANZA Nº 201-MJM
Jesús María, 5 de julio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión
Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 006-2006-
MJM-CDUV de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial;
con el voto unánime de sus miembros, y con dispensa
del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente :
ORDENANZA QUE REGULA EL
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN
EDIFICACIONES EN EL
DISTRITO DE JESÚS MARÍA
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo Primero.- La ordenanza regula el número
de estacionamientos vehiculares requeridos
obligatoriamente en todo terreno donde se desarrolla
una edificación en la solución de proyectos de trámites
de Licencia de Obra y/o de Funcionamiento en la
jurisdicción del distrito de Jesús María.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de
aplicación para toda persona natural o jurídica que pretenda
realizar obras de Construcción Nuevas, Ampliaciones,
Remodelaciones, Reparaciones, Acondicionamientos y
Puestas en Valor y/o Regularizaciones dentro de la
jurisdicción del distrito de Jesús María.
Asimismo, tiene alcances para su aplicación en los
trámites en materia de Licencias de Funcionamiento.
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTO
Artículo Tercero.- El número de estacionamientos
se establecerá de acuerdo a la zonificación y uso del
predio, según se detalla a continuación:

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