2420 561-2001-MTC/15.03 - Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial

EmisorM.T.C.
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2001
Pág. 208400
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de agosto de 2001
la generación de mayores gastos generales por parali-
zación de obras; mientras dure el proceso de Adjudica-
ción Directa, se debe declarar en situación de urgencia
la adquisición temporal de 15,000 galones de Petróleo
Diesel - 2 por un valor referencial de S/. 115,500 (ciento
quince mil quinientos soles);
Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que
están exonerados de los procesos de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el
caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen
en situación de urgencia, declaradas de conformidad
con la referida ley;
Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que
se considera situación de urgencia cuando la ausencia
extraordinaria e imprevisible de determinado bien o
servicio compromete en forma directa e inminente la
continuidad de los servicios esenciales o de las operacio-
nes productivas que la Entidad tiene a su cargo, facul-
tando dicha situación a la entidad a la adquisición o
contratación de los bienes o servicios u obras por el
tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar
cabo el proceso de selección que corresponda;
Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que las adquisiciones o contrataciones exone-
radas del proceso de Licitación, Concurso Público o
Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proce-
so de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán
mediante Resolución del Titular del Pliego; requirien-
do de un Informe Técnico Legal previo y publicado en
el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia
de la misma y de los informes que la sustentan a la
Contraloría General de la República, dentro de los 10
días siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-
2001-MTC, señala que la situación de urgencia debe
entenderse como una medida temporal, ante un hecho
de excepción que determina una acción rápida a fin de
adquirir o contratar lo indispensable para paliar la
urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de
selección correspondiente para las adquisiciones y
contrataciones definitivas;
Que, en consecuencia, es necesario adquirir los
15,000 galones de Petróleo Diesel - 2, mediante el
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; a fin no se
comprometa directa e inminentemente la continuidad
de las referidas obras;
Con el informe favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Texto Unico
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-2001-PCM y su modificatoria aprobada
por Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la
adquisición de combustible Petróleo Diesel - 2; para la
ejecución de las obras del Proyecto Mejoramiento de
los Pavimentos del Aeropuerto de Huánuco.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del
proceso de Adjudicación Directa para la adquisición
de 15 000 (quince mil) galones de Petróleo Diesel - 2,
hasta por un monto de S/. 115,500 (ciento quince mil
quinientos y 00/100 nuevos soles) a ser destinados en
la ejecución de las obras del Proyecto mejoramiento de
la pavimentación del Aeropuerto de Huánuco.
Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección General de
Caminos la adquisición del bien a que se refiere el
Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el
Informe Técnico contenido en el Informe Nº 125-2001-
MTC/15.17.04 y el Informe Legal, serán puestos en
conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-
ca dentro de los diez días calendario siguientes a la
fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
28655
Autorizan a empresa la operación de
estación retransmisora del servicio de
radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 561-2001-MTC/15.03
Lima, 24 de julio de 2001
VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa
RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para la
realización de inspección técnica y otorgamiento de
autorización por diez (10) años, para la operación de la
estación retransmisora del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situa-
da en el distrito de Chaupimarca, provincia y departa-
mento de Pasco; y sobre aumento de potencia y cambio
de ubicación de dicha estación;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 068-97-MTC/
15.17, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17
AVISO
COMENTARIOS A LA LEY DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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