Designan Director de la Estación Experimental Agraria 'Donoso' - Huaral del INIA

Fecha de disposición23 Noviembre 2007
Fecha de publicación23 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2007
358130
Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,
Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
Funcionarios Públicos, y Decreto Supremo Nº 017-2001-
AG – Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir del 19
de noviembre de 2007, del Ingeniero JORGE ISAUL
MORENO MORALES en el cargo de Coordinador de
la Unidad de Administración (UA) del Programa de
Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero
de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro,
Hazera y otras producidas en el Perú, agradeciéndole por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir del 19 de noviembre
de 2007, al Ingeniero JOSE FERNANDO BARTUREN
TORRES como Coordinador de la Unidad de Administración
(UA) del Programa de Promoción a la Formalización del
Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima,
Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el
Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
135787-1
Modifican la R.D. Nº 017-2006-AG-
SENASA-DSV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 45-2007-AG-SENASA-DSV
La Molina, 22 de noviembre de 2007
VISTO:
El Informe Técnico Nº 011- 2007-AG-SENASA-SCV-
DSV del 23 de agosto del 2007, de la Subdirección de
Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal.
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 2º de la Resolución Directoral
N° 017-2006-AG-SENASA-DSV el SENASA podrá
adjudicar los embalajes de madera que acompañan
a las mercancías materia de importación; asimismo,
el Artículo 6º de la referida norma establece el
procedimiento para adjudicar los embalajes de madera
comisados;
Que, según el Informe Técnico del visto las plantas
de tratamiento aprobadas por el SENASA han sido
consultadas respecto si desean ingresar a la lista de
empresas a las que se les puede adjudicar los embalajes
comisados; sin embargo, a la fecha ninguna de ellas ha
mostrado su interés de acceder a la adjudicación de dichos
embalajes; lo cual podría originar costos adicionales por
almacenamiento, tratamiento y/o destrucción a nuestra
Institución;
Que, la Primera Disposición Complementaria del
Reglamento de Organización y Funciones del SENASA
establece que los bienes que se encuentren en poder
de nuestra Institución, como producto del comiso
administrativo, derivado del incumplimiento de las normas
agrosanitarias vigentes o de la aplicación de una medida
sanitaria, podrá disponerse como corresponda;
Que, por lo anteriormente expuesto es necesario
modif‌i car el Artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 017-
2006-AG-SENASA-DSV, y establecer como procedimiento
alternativo, la adjudicación de embalajes comisados a
terceros interesados, previa evaluación correspondiente:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27322,
el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y Decreto Supremo
Nº 032-2003-AG; y, con la visación del Director General
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE :
Artículo 1°.- Modif‌i car el Artículo 6º de la Resolución
Directoral Nº 017-2006-AG-SENASA-DSV, de la siguiente
manera:
a.) El SENASA consultará a cada una de las plantas de
tratamiento aprobadas en el orden en que se encuentran
registradas, respecto a si desean ingresar a la lista de
empresas a las que se les puede adjudicar los embalajes
comisados; considerando que la adjudicación implicaría
para éstos asumir los gastos de estiba y tratamiento. Una
vez listadas las empresas interesadas, la adjudicación se
realizará en orden progresivo.
Además, el SENASA podrá adjudicar los embalajes
comisados a terceros que lo soliciten formalmente, previa
evaluación. Para ello, el interesado deberá solicitarlo
a la respectiva Dirección Ejecutiva del SENASA,
comprometiéndose a ejecutar el tratamiento cuarentenario
correspondiente, con la verif‌i cación del inspector del
SENASA, así como efectuar el movimiento, transporte y
estiba del material adjudicado.
El tratamiento cuarentenario solamente podrá
efectuarse en las plantas de tratamiento aprobadas por
el SENASA.
b.) Los embalajes adjudicados pueden someterse a
los siguientes tratamientos:
- Tratamiento Térmico (HT) 56° C x 30 minutos al
centro de la madera más gruesa del embalaje tratado.
- Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo
(MB): se utilizará una dosis de 48 gr/m3 por un tiempo
de exposición mínimo de 24 horas, a 21° C. por cada 5 °
de disminución de la temperatura, se aumentara 8 gr. de
bromuro de metilo.
c.) Concluido el tratamiento y de ser favorable, el
Inspector del SENASA levantará el Acta correspondiente
dando por adjudicado y tratado el lote de embalaje de
madera.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial el Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
135785-1
Designan Director de la Estación
Experimental Agraria “Donoso” -
Huaral del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 00297-2007-INIA
Lima, 22 de noviembre de 2007
VISTOS:
La Resolución Jefatural Nº 00092-2005-INIEA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural del Vistos,
se designó al Ing. José Alberto Gonzáles Isern, como
Director de la Estación Experimental Agraria “Donoso” -

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