ORDENANZA Nº 062-2009-MDP/C - Aprueban Ordenanza para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales que ejercen giros menores

Fecha de publicación07 Mayo 2009
Fecha de disposición07 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 7 de mayo de 2009
395572
de Administración y Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto el f‌i el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde
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Aprueban Ordenanza para el otorgamiento
de Licencia de Funcionamiento de
Establecimientos Comerciales que
ejercen giros menores
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Pachacámac, 21 de abril de 2009
EL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO
DE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
Visto el Concejo Distrital de Pachacámac en Sesión
Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2009, el Dictamen
Nº 001-2009-MDP/SR de la Comisión de Desarrollo
Económico.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Municipalidades son los órganos de gobierno local y
cuentan autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972.
Que, de conformidad con el Artículo 74º, las
municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida,
una función promotora, normativa y reguladora, así como las
de ejecución y de f‌i scalización y control, en las materias de
su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases
de la Descentralización; en concordancia con el Artículo 9º
numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972 señala que las Municipalidades son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasa arbitrios,
licencias y derechos municipales de acuerdo a Ley.
Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, numerales 3) Inc. 3.6),
preceptúa que es función específ‌i ca exclusiva de los
Gobiernos Locales, otorgar Licencia para la Apertura de
Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales
en materia de Abastecimiento y Comercialización de
productos y servicios
Que, los trabajos realizados por los técnicos del
proyecto catastral y la campaña de identif‌i cación de
registro de establecimientos informales realizada por la
Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial, han permitido
conocer la realidad de la gran evasión e informalidad que
incurren un gran sector importante de los conductores de
establecimientos comerciales y/o de servicios, por ello es
necesario dictar una norma que permita a los conductores
de establecimientos de giros menores a regularizar y
formalizar sus establecimientos.
Que, para el cumplimiento de lo antes expuesto y en
concordancia con la actual política de gestión es necesario
dictar las medidas normativas correspondientes a efecto
de dotar de mayor celeridad a la tramitación de los
expedientes administrativos conducentes a la obtención
de las Licencias de Apertura de Establecimientos
correspondientes, de acuerdo a los principios que orienta el
derecho administrativo evitando las barreras burocráticas
que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente, el
acceso o permanencia de los agentes económicos en
el mercado, en concordancia con la Ley Nº 28976 – Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento.
Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo
en pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó
la siguiente:
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3$5$(/2725*$0,(172'(/,&(1&,$
'()81&,21$0,(172'((67$%/(&,0,(1726
&20(5&,$/(648((-(5&(1*,5260(125(6
',6326,&,21(6*(1(5$/(6
$UWtFXOR'HOD%DVH/HJDO
28976.
- Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.
- Ordenanza Nº 019-2007-MDP/A
$UWtFXOR2EMHWLYRVGHOD1RUPD La presente
Ordenanza tiene por objetivo la formalización de
establecimientos comerciales y/o de servicios mediante
la obtención de la Licencia de Funcionamiento en el
marco de un único procedimiento administrativo, y a un
costo único de S/. 100.00 Nuevos Soles, el cual incluye:
Zonif‌i cación y Compatibilidad de Uso, Certif‌i cado de
Defensa Civil y el Certif‌i cado de Autorización de Licencia
de Funcionamiento.
$UWtFXOR Crear las condiciones apropiadas
para fortalecer capacidades y promover procesos de
formalización y optar por proyectos formales y def‌i nitivos.
$UWtFXOR Están comprendidos en este proyecto
de Ordenanza e integración comercial todos los
establecimientos comerciales y/o servicios, que ejercen
actividades de giros menores que requieran de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Post
al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de
acuerdo a la ley 28976.
$UWtFXOR $OFDQFHV La presente Ordenanza
es Aplicable para establecimientos comerciales que se
encuentren funcionando sin contar con la respectiva
autorización municipal de funcionamiento y para aquellos
que inician actividades durante el periodo de vigencia de
la presente Ordenanza.
Para ambos casos deberán contar con un área de
hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de
almacenamiento no mayor del 30 % del área total del
local, de acuerdo a la ley 28976.
$UWtFXOR La presente Ordenanza es de aplicación
general para todo el Distrito de Pachacámac.
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$UWtFXOR Para el efecto de la presente Ordenanza
se entiende por.
a) *LUR0HQRU Comprende a los negocios en cuyo
establecimiento la af‌l uencia de público no es concurrente
en una misma hora y por consiguiente no reviste mayor
peligro de seguridad para las personas, así como
también no causen ruidos molestos, humos, f‌l uctuaciones
eléctricas, contaminaciones y que no atenten contra el
ornato, la moral y las buenas costumbres.
&RPSUHQGH Bodegas, bazares, librerías, f‌l orería,
fuente de soda, venta de ropa, venta de zapatos,
renovadora de calzado, locutorio, peluquería, boticas, y
otras de similares características.
b) &RPSDWLELOLGDGGHXVR Evaluación que realiza
la entidad competente con el f‌i n de verif‌icar si el tipo de
actividad económica a ser desarrollada por el interesado
resulta o no compatible con la categorización del espacio
geográf‌i co establecido en la zonif‌i cación vigente.
c) ,QVSHFFLyQ7pFQLFDGH6HJXULGDGHQ'HIHQVD&LYLO
%iVLFD(;3267Se entiende por Inspección Técnica de
seguridad en Defensa Civil Básica ex post, a la verif‌i cación
posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento,
que será realizada por el órgano competente de la
Municipalidad en materia de Defensa Civil.
d) =RQLIFDFLyQ Conjunto de normas técnicas
urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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