Amplían alcances del Art. 2 del D.S. N° 013-2004-VIVIENDA mediante el cual se establecieron disposiciones para las Intervenciones Urbanas Especiales que realizará el Viceministerio de Vivienda y ..

Fecha de disposición01 Octubre 2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de octubre de 2004
NENTE S.A., con Resolución Directoral Nº 106-2003-
MTC/12 del 21 de marzo del 2003, modificada a través
de las Resoluciones Directorales Nº 224-2003-MTC/12
del 15 de setiembre del 2003 y Nº 002-2004-MTC/12
del 7 de enero del 2004, precisándose que la citada
empresa está autorizada a utilizar la denominación so-
cial de NUEVO CONTINENTE S.A., de conformidad con
lo establecido por la Partida Nº 11002615 emitida por
la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba de la Oficina
Registral de Tarapoto de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos.
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 106-2003-MTC/12 del 21 de marzo del 2003,
modificada a través de las Resoluciones Directorales Nº
224-2003-MTC/12 del 15 de setiembre del 2003 y Nº 002-
2004-MTC/12 del 7 de enero del 2004, continúan vigen-
tes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
17203
VIVIENDA
Amplían alcances del Art. 2º del D.S.
Nº 013-2004-VIVIENDA mediante el
cual se establecieron disposiciones para
las Intervenciones Urbanas Especiales
que realizará el Viceministerio de Vi-
vienda y Urbanismo
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2004-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIEN-
DA se han establecido normas para las Intervenciones
Urbanas Especiales que realizará el Viceministerio de Vi-
vienda y Urbanismo en el marco del Programa Mejoramiento
Integral de Barrios - MiBarrio;
Que, el Banco de Materiales S.A.C. en virtud del artí-
culo 3º de la Ley Nº 27205, está facultado para efectuar
acciones de apoyo social, como apoyo complementario a
los programas a su cargo;
Que, el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios -
MiBarrio, creado por Decreto Supremo Nº 004-2004-VI-
VIENDA, tiene como propósito mejorar las condiciones de
vida de la población residente en áreas urbanas de pobre-
za crítica mediante la coparticipación y financiamiento com-
partido del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-
miento, de las Municipalidades y Comunidades Barriales,
respecto de inversiones e intervenciones físicas, sociales,
ambientales, legales e institucionales articuladas e integra-
das entre sí;
Que, es necesario ampliar los alcances del acotado
Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIENDA, respecto a la
participación del Banco de Materiales S.A.C. en la ejecu-
ción y supervisión para el desarrollo de las Intervenciones
Urbanas Especiales;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2001-
VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1º.- Participación del Banco de Materiales
S.A.C.
Amplíase los alcances del artículo 2º del Decreto Su-
premo Nº 013-2004-VIVIENDA, en el sentido que además
de las funciones contenidas en la parte final de dicho artí-
culo, el Banco de Materiales S.A.C. tendrá a su cargo la
ejecución y supervisión de los Proyectos de Intervencio-
nes Urbanas Especiales, así como, la facultad de suscribir
los convenios que considere necesarios con las municipa-
lidades que se indican en dicho Decreto Supremo, para
llevar a cabo los procesos de selección para la adquisición
de bienes y servicios, ejecución de las obras y servicios
de consultoría de los proyectos seleccionados.
Artículo 2º.- Selección de Asentamientos Humanos
En caso de imposibilidad de ejecutar el Proyecto de In-
tervención Urbana Especial en algún Asentamiento Huma-
no seleccionado y enunciado en el Decreto Supremo Nº
013-2004-VIVIENDA, mediante Resolución del Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, se podrá determi-
nar a otro Asentamiento Humano en la jurisdicción del mis-
mo distrito.
Artículo 3º.- Aportes
Autorízase a destinar el 5% del monto total del aporte
del Banco de Materiales S.A.C. para la gestión admi-
nistrativa que corresponda para la implementación de
los Proyectos de Intervenciones Urbanas Especiales.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
17740
Aprueban donación de máquinas a fa-
vor de la Municipalidad Distrital de
Masma a fin de implementar centro
educativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 241-2004-VIVIENDA
Lima, 30 de setiembre de 2004
Vistos; el Oficio Nº 035-A-MDM-04 de la Municipalidad
Distrital de Masma, provincia de Jauja, Junín; el Informe
Técnico Nº 018-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM y el
Memorándum Nº 072-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de
Gestión Patrimonial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se
adquirió maquinaria para la industria del calzado, con-
fección y tejido, procedentes de la República Popular
China con la finalidad de equipar a pequeños y microe-
mpresarios; siendo dicha norma modificada por Decre-
to de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autori-
zó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento
(50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decre-
to de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del
país, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 086-
97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº
023-97, una disposición que señaló que del saldo del
cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se
podrían transferir en calidad de donación a los centros
educativos estatales y a organizaciones sociales con
fines educativos, de capacitación o de promoción so-
cial sin fines de lucro;
Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que
modificó la organización y funciones de los Ministerios,
regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre
los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento;
Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi-
ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Minis-

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