Disponen la aplicación para el año 2005 de montos establecidos en las Ordenanzas N°s 004 y 005-99-MDSR relativos a las tasas de Estacionamiento Vehicular en playas del distrito

Fecha de disposición27 Octubre 2004
Fecha de publicación27 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de octubre de 2004
Impuesto Predial Sin intereses, ni factores de reajuste.
Arbitrios Sin intereses, ni factores de reajuste y
un descuento adicional del 40% del
insoluto.
2.2 El monto a cancelarse entre el 16avo. hasta el
30avo. día posterior a la presentación de la declaración
jurada de regularización:
Impuesto Predial Sin intereses, ni factores de reajuste.
Arbitrios Sin intereses, ni factores de reajuste y
un descuento adicional del 20% del
insoluto.
2.3 De cancelarse en su totalidad la deuda tributaria ge-
nerada podrán incrementar el descuento de arbitrios en un
5%.
Los descuentos establecidos en arbitrios están referi-
dos a los saldos generados por el proceso de regulariza-
ción.
La presentación de las declaraciones juradas que regu-
larizan años anteriores se realizará en la Oficina de Servi-
cios y Orientación al Contribuyente de la Municipalidad.
La presentación de las declaraciones juradas referidas
en los artículos anteriores, así como el otorgamiento de los
beneficios a que se contrae la presente Ordenanza, no exi-
me al obligado de realizar los procesos de obtención de la
licencia de construcción y otros documentos obligatorios de
acuerdo a las normas respectivas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de
San Borja para que mediante Decreto de Alcaldía esta-
blezca la forma y el plazo de presentación de la Declara-
ción Jurada Masiva del Impuesto Predial, modifique las
fechas determinadas en el artículo 7º de la presente
Ordenanza y establezca las normas complementarias
que correspondan.
Segunda.- Facúltese al Gerente de Rentas para que
mediante Resolución de Gerencia apruebe la “Cartilla de
Declaración Jurada Masiva de Predios” y los formatos
complementarios.
Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Ima-
gen Institucional, Gerencia de Participación Vecinal, Ge-
rencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Adminis-
tración y Finanzas y, Gerencia de Planeamiento Estra-
tégico.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
19351
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Disponen la aplicación para el año 2005
de montos establecidos en las Ordenan-
zas Nºs. 004 y 005-99-MDSR relativos
a las tasas de Estacionamiento Vehi-
cular en playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 117
Santa Rosa, 20 de octubre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ROSA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en
Sesión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado
por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- APLÍCASE para todo el año 2005, los montos
del tributo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 004-99-
MDSR, de fecha 16 de enero de 1999 y modificada por la
Ordenanza Nº 005-99-MDSR, de fecha 2 de febrero de 1999,
que crea las tasas de Estacionamiento Vehicular (Parqueo),
en las playas del distrito de Santa Rosa, así como todos los
demás aspectos que estas ordenanzas contengan; habiendo
sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13 de
febrero de 1999, y ratificada, por Acuerdo de Concejo Metro-
politano Nº 032-MML del año 1999, y por Acuerdo de Concejo
Metropolitano Nº 010-MML del año 2000.
El importe por las tasas de estacionamiento vehicu-
lar en dichas ordenanzas son los siguientes:
Estableciéndose por cada vehículo de transporte y
cada media hora, en:
Tipo de Unidad UIT % Tasa en S/.
Automóviles 0.0313 1.00
Microbús 0.0625 2.00
Ómnibus 0.0938 3.00
Estableciéndose la tasa única de estacionamiento
vehicular cuando se haga un uso del servicio mayor de
cinco horas, por cada vehículo, de la siguiente manera:
Tipo de Unidad UIT % Tasa en S/.
Automóviles 0.3125 10.00
Microbús 0.6250 20.00
Ómnibus 0.9375 30.00
Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que en caso de in-
cumplimiento del pago correspondiente por la presta-
ción de servicio de parqueo vehicular, se procederá a
aplicar como sanción el cobro de los intereses morato-
rios, los mismos que conjuntamente con la tasa serán
exigidos coactivamente; conforme lo establece las nor-
mas tributarias.
Artículo 3º.- RATIFÍCASE, lo dispuesto por el artícu-
lo tercero de la Ordenanza Nº 057, respecto a la modifi-
cación del artículo decimosegundo de la Ordenanza Nº
004-99-MDSR, sobre las inafectaciones, en la que se
agrega el siguiente párrafo final:
"También están inafectos, los residentes del distrito
de Santa Rosa que hayan adquirido la calcomanía de
promoción turística del año vigente".
Artículo 4º.- REMÍTASE con los documentos perti-
nentes, la presente Ordenanza Municipal, al Servicio de
Administración Tributaria (SAT), a la Comisión de Econo-
mía, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y al Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, para su conocimiento y fines.
Artículo 5º.- ENCÁRGASE, el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Dirección Municipal.
Artículo 6º.- DÉJASE sin efecto alguno, toda dispo-
sición que se oponga a lo dispuesto por la presente
Ordenanza.
Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente a la publicación del Acuer-
do que la ratifique.
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS GARCÍA VILLACORTA
Alcalde
19263
Disponen aplicar para el ejercicio fis-
cal 2005 los mismos montos de arbi-
trios establecidos en las Ordenanzas
Nºs. 095 y 111
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 118
Santa Rosa, 20 de octubre de 2004

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