192 331 - Ratifican 126 derechos establecidos en 78 procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos

Fecha de publicación15 Noviembre 2005
Fecha de disposición15 Noviembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 15 de noviembre de 2005
las normas legales, contengan un imposible jurídico o
prescindan de las normas esenciales del procedimiento
o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,
debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa
a la que se retrotraerá el proceso;
Que, el consultor y los profesionales responsables de la
elaboración del expediente técnico para los fines de contratación
de una obra pública, como el área especializada de la entidad
licitante que lo revisa, suscribirán todas las páginas del referido
expediente técnico en señal de conformidad y responsabilidad
respecto a su calidad técnica e integridad física, conforme a la
Norma Técnica de Control 600-01 Del Expediente Técnico,
aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, de
aplicación obligatoria en las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control;
Que, de la revisión de las Bases y del Expediente
Técnico se aprecia que los folios que la conforman no se
encuentran suscritos por los responsables de su
elaboración, revisión y aprobación, circunstancia que
califica como causal de nulidad de oficio por contravenir
una norma legal, por lo que amerita expedirse la
Resolución por el Titular de la Entidad que así lo disponga
y retrotrayendo hasta la etapa de la convocatoria
realizada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado - SEACE;
Con la visación de la Gerencia General Regional y de
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Bases
de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada y
complementada por las Leyes Nºs. 27902, 28013 y
28161; Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO
del Proceso de Selección - Licitación Pública Nacional
Nº 0002-2005-GRT para seleccionar a la Empresa
Consultora o Consorcio que se encargará de la ejecución
de la Obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
Tacna Tarata Candarave Umalso -Tramo Km 57+000 al
Km 72+000", hasta la etapa de Convocatoria.
Artículo Segundo.- RETROTRAER el referido Proceso
de Selección hasta la etapa de Convocatoria, debiendo el
Comité Especial proceder como corresponda respecto a la
subsanación de la causal que motiva la presente Resolución
para continuar con el trámite del proceso.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional
de Administración la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días
siguientes de su expedición, así como la publicación
respectiva en el SEACE.
Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con la presente
Resolución al Comité Especial, a los postores
participantes en el Proceso de Selección citado y a las
Dependencias respectivas del Gobierno Regional de
Tacna.
Regístrese y comuníquese.
JULIO ALVA CENTURIÓN
Presidente Regional
19304
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican 126 derechos establecidos en
78 procedimientos administrativos del
TUPA de la Municipalidad Distrital de
Los Olivos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 331
Lima, 27 de octubre de 2005
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de
octubre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002828
e Informe Nº 004-082-00000330, emitidos por el Servicio
de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el
expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 181-CDLO,
modificada por las Ordenanzas Nº 184-CDLO; Nº 193-
CDLO y Nº 208-CDLO, mediante la cual la Municipalidad
Distrital de Los Olivos, aprueban los derechos (tributos)
por los procedimientos administrativos que brindan; así
como los documentos sustentatorios correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción para
su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, es importante precisar que la Ley del
Procedimiento Administrativo General, considera a los
TUPA como documentos recopiladores de procedimientos,
requisitos o derechos de las entidades de la Administración
Pública que hayan sido previamente creados por otras
normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales
idóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, en
sentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPA
por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos
que dicho documento contiene.
Que, en atención a ello y en cumplimiento a los
requerimientos efectuados por el Servicio de Administración
Tributaria-SAT para que la Ordenanza Nº 181-CDLO
expresara también la aprobación de los derechos
contenidos en el TUPA, mediante Ordenanza Nº 201-CDLO,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20.03.2005, la
Municipalidad Distrital de Los Olivos precisó que mediante
las Ordenanzas Nos. 181-CDLO, 184-CDLO y 193-CDLO,
se cumplió también con aprobar las tasas o derechos
(tributos) por los procedimientos administrativos que cada
una de las referidas normas aprueban.
Que, asimismo en relación a Ordenanzas municipales
que modificaron la Ordenanza Nº 181-CDLO, cabe
mencionar que algunas de ellas dispusieron la inclusión
de nuevos derechos, así como también la modificación
de otros tantos; todo ello conforme se señala a
continuación:
- Mediante la Ordenanza Nº 184-CDLO sobre
tenencia, protección y control de canes en el distrito, se
aprobaron los derechos de trámite por concepto de
“registro de can”, “licencia para la tenencia de canes
potencialmente peligrosos”, “autorización de
funcionamiento para centros de adiestramiento de canes”
y “autorización de funcionamiento de locales destinados
a comercialización de canes”; los mismos que por
disposición expresa fueron incorporados al TUPA de la
Municipalidad.
- Conforme lo dispuesto en los artículo 8º y 11º de la
Ordenanza Nº 193-CDLO sobre uso de elementos de
seguridad, vigilancia y control en el distrito de Los Olivos,
se dispuso la aprobación del derecho de trámite por el
procedimiento de “autorización y/o renovación de
autorización para la instalación de elementos de seguridad
en el distrito de Los Olivos”. Al igual que en el caso
anterior se dispuso también la modificación del TUPA,
incluyendo los derechos antes mencionados.
- Finalmente, mediante la Ordenanza Nº 208-CDLO,
la Municipalidad Distrital de Los Olivos efectuó la
actualización e inclusión de los derechos de trámite por
los procedimientos administrativos establecidos en las
Ordenanzas Nos. 181-CDLO; 184-CDLO y 193-CDLO
en un sólo texto; disponiendo, además la modificación
de los montos de los derechos de trámite por diversos
procedimientos administrativos, recogiendo de ese modo
las observaciones técnicas y legales que efectuara el
Servicio de Administración Tributaria-SAT con motivo de
la devolución de la solicitud de ratificación inicial.
- Cabe mencionar que la referida Ordenanza Nº 208-
CDLO recoge la versión final del listado de los derechos
por los procedimientos administrativos establecidos por
la referida Municipalidad, motivo por el cual el análisis
legal se efectuará respecto de su contenido.
Que, el análisis que el Servicio de Administración
Tributaria - SAT efectúa, comprende el aspecto jurídico
de los derechos por los procedimientos establecidos.

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