02 014-2003-TR - Amplían plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 26790, referido a asegurados de regímenes especiales

Fecha de disposición30 Octubre 2003
Fecha de publicación30 Octubre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de octubre de 2003
Artículo Segundo.- CANCÉLESE EN PARTE EL PRO-
CESO DE SELECCIÓN Nº 0358-CEP-2003-HSJ-C, Adju-
dicación Directa Pública Nº 0010-CEP-2003-HSJ, para la
adquisición de Equipos Médicos, autorizado mediante R.D.
Nº 195-2003-HSJ-C/D del 23 de setiembre 2003 se aprue-
ba Base Administrativa Nº 0229-CEP-2003-HSJ-C, Prime-
ra Convocatoria, que por motivos de recorte presupuesta-
rio, expuestos en la parte considerativa de la presente re-
solución, determínese la No Adquisición de los bienes si-
guientes:
Ítem 1 01 VENTILADOR NEONATAL PEDIÁTRICO/
PORTÁTIL S/. 80.270,00
Ítem 2 01 PULSOXIMETRO S/. 7.642.75
Ítem 4 02 BOMBAS DE INFUSIÓN DE UN CANAL S/. 19.000,00
Ítem 6 01 NEBULIZADOR S/. 580.00
Ítem 7 01 NEBULIZADOR S/. 4.300,00
Ítem 8 02 RESUCITADOR MANUAL S/. 1.520,00
Artículo Tercero.- VARIESE el Valor Referencial del
Proceso de Selección Nº 0358-CEP-2003-HSJ-C, Adjudi-
cación Directa Pública Nº 0010-CEP-2003-HSJ, Primera
Convocatoria, para la Adquisición de Equipos Médicos y
aprueba la Base Administrativa Nº 0229-CEP- 2003-HSJ-
C, debiendo ser ascendente a la suma de S/.141.042,75.
Artículo Cuarto.- DÉJESE subsistente en todos sus
demás extremos la R.D. Nº 195-2003-HSJ-C/D del 23 de
setiembre 2003, que autoriza el Proceso de Selección Nº
0358-CEP-2003-HSJ-C, Adjudicación Directa Pública Nº
0010-CEP-2003-HSJ, Primera Convocatoria, para la Ad-
quisición de Equipos Médicos y aprueba la Base Adminis-
trativa Nº 0229-CEP-2003-HSJ-C.
Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que los postores que
por efecto de la aplicación de la presente resolución, no
puedan participar en el proceso de adjudicación, se les
reintegre el pago efectuado por la adquisición de bases
dentro de los cinco días posteriores a la notificación, bas-
tando para este efecto la sola presentación del compro-
bante de pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO ALDO LAMA MORALES
Director Ejecutivo
19847
Imponen sanción disciplinaria de
destitución a médico de los Servicios
Básicos de Salud de Comas de la Direc-
ción de Salud III Lima Norte
DIRECCIÓN DE SALUD III
LIMA NORTE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1320-SA-DS-III-LN/OP-2003
Lima, 12 de setiembre del 2003
Visto el Oficio Nº 002-CPPAD-DISA-III-LN-2003-07-
09, mediante el cual la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios de la DISA III Lima
Norte se pronuncia por la recomendación de Destitu-
ción al servidor, don: Oscar Favián Cóndor Córdova,
médico, Nivel 11, de los Servicios Básicos de Salud III
Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 884-SA-DS-
III-LN/OP-03, de fecha 4 de julio del 2003 y notificada el 17
de julio del 2003, se instaura proceso administrativo disci-
plinario, a don: Oscar Favián Cóndor Córdova, médico, Ni-
vel 11, de los Servicios Básicos de Salud Comas de la
Dirección de Salud III Lima Norte, por supuestas faltas de
carácter administrativo, contemplado en los incisos a) y k)
del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado
Que, al no haber presentado los descargos correspon-
dientes el servidor no desvirtúa las imputaciones presen-
tadas en su contra y del análisis y revisión de los cargos
contra el trabajador procesado, la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos recomienda, en su Informe
Final Nº 001-2003-CPPAD-DISA-III-LN, se aplique la san-
ción de destitución para el mencionado servidor;
En uso de las facultades conferidas mediante la Reso-
lución Ministerial Nº 0141-87-SA/P, y su ampliatoria la Re-
solución Ministerial Nº 0239-90-SA/P, que delega funcio-
nes sobre Acciones de Personal; y,
Estando a lo informado por la Oficina de Personal de la
Dirección de Salud III Lima Norte; y,
Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Ad-
ministración de la Dirección de Salud III Lima Norte;
SE RESUELVE:
1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN,
a don: Oscar Favián Cóndor Córdova, médico, Nivel 11, de
los Servicios Básicos de Salud Comas de la Dirección de
Salud III Lima Norte, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
2º.- Notificar la presente resolución en el Diario Oficial
El Peruano, en aplicación al artículo 167º del Decreto Le-
gislativo Nº 276 - Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO
Director General (e)
19828
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Amplían plazo establecido en la Segun-
da Disposición Transitoria del Regla-
mento de la Ley Nº 26790, referido a
asegurados de regímenes especiales
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2003-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA,
Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud, modificado por los De-
cretos Supremos Nºs. 001-98-SA, 010-2002-SA y 008-
2003-TR, se estableció que los asegurados de regíme-
nes especiales, registrados bajo la modalidad de
Continuación Facultativa, Facultativo Independiente,
Amas de Casa y Chofer Profesional Independiente, al 9
de setiembre de 1997, continuarán gozando del íntegro
de sus prestaciones a cargo de ESSALUD hasta el 31
de octubre de 2003, debiendo trasladarse al Seguro Po-
testativo después de esta fecha;
Que, estando próximo a concluir el plazo antes mencio-
nado, se requiere extender la vigencia del mismo, a fin de
cautelar el ejercicio del derecho a la seguridad social de
las personas incluidas en dichos regímenes, y asegurar la
plena implementación de los nuevos seguros potestativos
por parte de ESSALUD;
Estando a la propuesta del Consejo Directivo de ESSA-
LUD, aprobada mediante Acuerdo Nº 73-30-ESSALUD-
2003;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2004
el plazo establecido en el primer párrafo de la Segunda
Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 26790,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y mo-
dificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-SA, 010-
2002-SA y 008-2003-TR.

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