1062 035-99-MDA - Amplían plazo establecido en la Ordenanza N°010-MDA para que contribuyentes y responsables puedan acogerse al BERTRIMUN-ATE

Fecha de publicación09 Julio 1999
Fecha de disposición09 Julio 1999
Pág. 175565
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de julio de 1999
Artículo 2º.- AMPLIESE, hasta el 27 de julio, la fecha
de vencimiento para la cancelación de las cuotas corres-
pondientes al primer y segundo trimestre de 1999, que se
encuentren pendientes de pago, por concepto de Impuesto
Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento.
Artículo 3º.- DEROGUESE, la Ordenanza Nº 032-
MDA.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
8990
Amplían plazo establecido en la Orde-
nanza Nº 010-MDA para que contribu-
yentes y responsables puedan acoger-
se al BERTRIMUN-ATE
ORDENANZA Nº 035-MDA
Ate, 4 de julio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de
la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó la
Ordenanza Nº 10-99-MDA, la misma que crea el Beneficio
de Regularización Tributaria Municipal de ATE - BERTRI-
MUN, aplicable a los deudores de dicha Municipalidad por
sus obligaciones Tributarias y no Tributarias;
Que, el Artículo 7º de la citada Ordenanza establece que
los contribuyentes y responsables y los infractores podrán
acogerse al citado beneficio hasta el 31 de marzo de 1999;
Que mediante Ordenanza Nº 029-MDA, se modificó el
plazo de acogimiento al referido beneficio hasta el 31 de
mayo de 1999;
Que, ante el interés mostrado por el BERTRIMUN-
ATE, por parte de los deudores de la Municipalidad, quienes
se han venido acogiendo al beneficio y, a fin de que los
deudores cumplan con el pago de sus obligaciones pendien-
tes hasta el 31 de diciembre de 1998, es necesario modificar
el citado artículo;
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo
36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley
Orgánica de Municipalidades, y con el voto por unanimidad
de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha;
y dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se
ha dado la siguiente:
ORDENANZA
SOBRE MODIFICACION DE
ORDENANZA Nº 010-MDA
PARA ACOGERSE AL BERTRIMUN-ATE
Artículo 1º.- MODIFIQUESE el primer párrafo del
Artículo 7º de la Ordenanza Nº 010-MDA, en los siguientes
términos:
"Los contribuyentes o responsables y los infractores
podrán acogerse al BERTRIMUN - ATE, hasta el 27 de julio
de 1999, presentando la Declaración de Pago, cuyo modelo
aprobará el SAT".
Artículo 2º.- Cuando en la Ordenanza Nº 010-MDA se
haga referencia a la fecha 31 de marzo de 1999, se entende-
rá referida a la fecha 27 de julio.
UNICA: DEROGUESE, los Artículos 1º y 2º de la
Ordenanza Nº 029-MDA.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
8991
Modifican artículo de Ordenanza me-
diante la cual se estableció el beneficio
de reducción de multas administrativas
no tributarias
ORDENANZA Nº 036-99-MDA
Ate, 4 de julio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de
la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 021-MDA, se estableció el
beneficio de Reducción de Multas Administrativas con una
reducción del 90% sobre el monto de las mismas, el mismo
que fue ampliado con Ordenanza Nº 029-MDA;
Que, existen contribuyentes en el distrito de Ate que
han demostrado voluntad de pago, pero que debido a facto-
res exógenos como la recesión económica que indirectamen-
te viene afectando a las familias hace más difícil el cumpli-
miento de sus obligaciones pendientes con la Municipali-
dad;
Que, la presente Administración edilicia consciente de
la situación por la que atraviesa el país y en especial la
población del distrito de Ate, considera necesario otorgar el
máximo de facilidades para que los contribuyentes puedan
hacer efectivo el pago de las sanciones administrativas en
la que se encuentren inmersos;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 23853 y modificatorias, y con el
voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a
la Sesión de la fecha; y con dispensa del trámite de lectura
y aprobación de actas; se ha dado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL
ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 021-MDA
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero
de la Ordenanza Nº 021-MDA, en los términos siguientes:
"Artículo Primero.- Beneficio de Reducción de Multas
Administrativas No Tributarias.
Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate el
Beneficio de Reducción de Multas Administrativas, a través
del cual las personas naturales o jurídicas que tengan
deudas pendientes con la Municipalidad por concepto de
multas administrativas no tributarias hasta la fecha de
publicación de la presente ordenanza, podrán cancelar las
mismas con una rebaja del 90% siempre y cuando el pago se
realice hasta el 27 de julio de 1999."
Artículo Segundo.- Deróguese el Artículo 3º de la
Ordenanza Nº 029-MDA.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
8992

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