RESOLUCION JEFATURAL N° 161-2012-JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales establecidas en la Ley N° 26497 a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Zepita, distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno

Fecha de disposición26 Junio 2012
Fecha de publicación26 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 26 de junio de 2012
469060
RESOLUCIÓN Nº 0607-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00685
Lima, diecinueve de junio de dos mil doce
VISTO el recurso extraordinario por afectación de los
derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva
interpuesto por Eusebio Carlos Lirio Chauca, solicitando
se revalúe la Resolución Nº 0530-2012-JNE, de fecha
28 de mayo de 2012, emitida respecto a la solicitud de
revocatoria del alcalde del distrito de Pampas, provincia de
Huaraz, departamento de Áncash.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria de la resolución cuestionada
Mediante la Resolución Nº 0530-2012-JNE, de fecha
28 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de
revocatoria, entre otros, del alcalde del distrito de Pampas,
provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada
por Eufracio Rosalino Quijano de la Cruz, con motivo de la
convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria
del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.
Argumentos del recurso extraordinario
Con fecha 8 de junio de 2012, Eusebio Carlos Liro
Chauca, alcalde del Concejo Distrital de Pampas, interpuso
recurso extraordinario por afectación de los derechos al
debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando
se revalúe la Resolución Nº 0530-2012-JNE, y se declare
su nulidad, alegando que ha sido afectado en sus derechos
fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al
no haber sido notif‌i cado del inicio de la etapa de verif‌i cación
de f‌i rmas realizada por el Reniec, a f‌i n de formular las
observaciones que hubiera creído conveniente.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el recurso extraordinario por afectación al debido
proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida
es la posible violación a los mencionados principios por
parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones,
en este caso, la Resolución Nº 0530-2012-JNE.
CONSIDERANDOS
1. El recurso extraordinario constituye un medio
impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones
del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica
en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado
que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son
inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-
2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario,
limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación
a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela
procesal efectiva, todo ello en benef‌i cio de una decisión más
justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los
derechos procesales de las partes intervinientes.
Respecto a la falta de notif‌i cación del inicio de la
etapa de verif‌i cación de f‌i rmas
2. El citado cuestionamiento no contiene fundamento
alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida
la Resolución Nº 0530-2012-JNE resulta directamente
lesivas a los derechos al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva del recurrente.
Por el contrario, la redacción de este argumento del
recurso presentado permite concluir que este se encuentra
dirigido a cuestionar únicamente el procedimiento de
verif‌i cación de f‌i rmas de adherentes, siendo que dicho
procedimiento no se tramita ante el Jurado Nacional de
Elecciones, sino más bien ante el Reniec.
Ello se acredita también con el hecho de que antes de la
interposición del recurso extraordinario, con fecha 5 de junio
de 2012, el recurrente presentó ante el Reniec, la solicitud
de nulidad de la verif‌i cación de f‌i rmas de diez ciudadanos.
A la fecha, no existe un pronunciamiento favorable o
desfavorable por parte de dicho organismo constitucional
respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha
de presentación del recurso extraordinario que motiva la
emisión de la presente resolución.
3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los
procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec
deben formularse ante dichos organismos constitucionales
autónomos, integrantes del Sistema Electoral; sin embargo,
de considerarlo pertinente, en contra de lo resuelto por las
referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo
Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios
que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado
resuelva en instancia def‌i nitiva, conforme a lo dispuesto en el
4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de
todo proceso electoral, como el de consulta popular de
revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor
tiempo juega un papel importante en la resolución de
controversias a cargo de las entidades del Estado frente a
los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio
de celeridad procesal que enviste a todo procedimiento
vinculado a un proceso electoral, y que impide el
otorgamiento de plazos de resolución amplios.
En consecuencia, este órgano colegiado considera que no
puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender
los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan
ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de
lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable.
5. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que
el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente,
debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec,
para que resuelva en primera instancia.
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el
recurso extraordinario por afectación de los derechos al
debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto
por Eusebio Carlos Lirio Chauca, emitida respecto a la
solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Pampas,
provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada
por Eufracio Rosalino Quijano de la Cruz, con motivo del
proceso de consulta popular de revocatoria del 2012,
establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.
Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del
recurso extraordinario al Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil, para que este resuelva en primera instancia,
de acuerdo a lo señalado en el tercer considerando de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
806005-3
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales establecidas en la Ley
Nº 26497 a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado de Alto Zepita, distrito
de Zepita, provincia de Chucuito,
departamento de Puno
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 161-2012-JNAC/RENIEC
Lima, 25 de Junio de 2012

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