RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 089-2010-CE-PJ - Dictan medidas para implementar disposiciones establecidas en la legislación internacional y nacional con relación al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos

Fecha de publicación06 Abril 2010
Fecha de disposición06 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 6 de abril de 2010 416699
Dictan medidas para implementar
disposiciones establecidas en la
legislación internacional y nacional con
relación al cumplimiento de sentencias
emitidas por tribunales internacionales
en materia de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 089-2010-CE-PJ
Lima, 11 de marzo de 2010
VISTO:
El of‌i cio cursado por el señor Juez Supremo provisional
Roberto Luis Acevedo Mena, elevando propuesta para la
ejecución de procesos derivados de sentencias expedidas
por Tribunales Supranacionales; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, se somete a consideración de este
Órgano de Gobierno propuesta de creación de un
Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias
Supranacionales, a f‌i n de dar cumplimiento al marco
normativo nacional como internacional relacionado con la
materia;
establece como uno de los deberes del Estado, garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos; precisando en
el artículo 55º que los tratados celebrados por éste y en
vigor forman parte del derecho nacional;
Tercero: Que, asimismo, la Cuarta Disposición
Transitoria y Final de la Carta Fundamental ha previsto
que las normas relativas a derechos y libertades que
ésta reconoce, deben interpretarse de conformidad con
tratados y acuerdos internacionales que versen sobre
estas materias ratif‌i cados por el Perú;
Cuarto: Que, el Perú como Estado Parte de la
el 28 de julio de 1978, y bajo la competencia contenciosa
de ésta a partir del 21 de enero de 1981, ha asumido el
compromiso de adoptar, con arreglo a los procedimientos
constitucionales correspondientes y a las disposiciones de
la citada Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades;
Quinto: Que, el artículo 68º de la Convención
Americana de Derechos Humanos, establece que los
Estados partes en ésta, se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes;
precisando en lo referente al fallo que disponga la
indemnización compensatoria, que ésta se podrá ejecutar
en el respectivo país por el procedimiento interno vigente
para la ejecución de sentencias contra el Estado;
Sexto: Que, el artículo segundo de la Ley Nº 27775, Ley
que regula el Procedimiento de Ejecución de Sentencias
emitidas por Tribunales Supranacionales, establece las
reglas de ejecución de dichas sentencias cuyo fallo obligue
al Estado al pago de suma de dinero por concepto de
indemnización por daños y perjuicios a cargo del Estado o
que sean meramente declarativas; precisando en el acápite
a), que la sentencia emitida por el Tribunal Internacional
será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción
interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado
o Mixto que conoció el proceso previo; señalando que en
el caso de no existir proceso interno previo, dispondrá que
el Juez Especializado o Mixto competente conozca de la
ejecución de la resolución;
Sétimo: Que, a f‌i n de perfeccionar la implementación
de las disposiciones establecidas en la legislación
internacional así como nacional con relación al cumplimiento
de sentencias supranacionales en materia de Derechos
Humanos, y en estricta consonancia con las consabidas
limitaciones f‌i nancieras y presupuestales que afectan a
este Poder del Estado, deviene en necesario disponer
que el Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en
lo Civil del Distrito Judicial de Lima asuma competencia
en los Procesos de Ejecución de Sentencias emitidas por
Tribunales Supranacionales cuyo fallo obligue al Estado al
pago de suma de dinero por concepto de indemnización
por daños y perjuicios o sean meramente declarativas;
debiendo asimismo la carga procesal de dicha judicatura
redistribuirse entre los juzgados civiles que designe la
Corte Superior de Justicia de Lima;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la
fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero
Robinson Octavio Gonzales Campos quien no interviene
por encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas
para la implementación de las disposiciones establecidas
en la legislación internacional así como nacional con
relación al cumplimiento de sentencias emitidas por
tribunales internacionales en materia de Derechos
Humanos, a que se contrae la parte considerativa de la
presente resolución:
• Convertir el Cuadragésimo Octavo Juzgado
Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, en
Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias
Supranacionales.
• El Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias
Supranacionales, si bien funcionará bajo la comprensión
territorial y orgánica del Distrito Judicial de Lima, tendrá
competencia supra provincial para conocer de todos los
casos relacionados al cumplimiento de sentencias emitidas
por tribunales internacionales en materia de Derechos
Humanos.
• El Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias
Supranacionales, podrá además en adición de funciones
atender expedientes en la especialidad civil.
• La carga procesal del Cuadragésimo Octavo Juzgado
Especializado Civil, de ser necesario será redistribuida a
los demás Juzgados de la Especialidad Civil, quedando
autorizado el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima a adoptar las medidas más convenientes.
Artículo Segundo.- La sentencia emitida por el
Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de
Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, quien la remitirá a la Sala en que
se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución
por el Juez Especializado en Ejecución de Sentencias
Supranacionales, con carácter supra provincial, con sede
en la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima así como a la
Gerencia General, a adoptar las acciones y dictar las
medidas administrativas que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Consejo Nacional de la
Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia,
Of‌i cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial,
Presidencias de la Sala Civil Permanente y Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia, Presidencias de la Corte
Superior de Justicia de Lima y de la República, y a la
Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento
y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
476397-2

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