Aprueban Directiva para establecer la obligación de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para la Determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales

Fecha de disposición29 Febrero 2008
Fecha de publicación29 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de febrero de 2008
367568
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de
fecha cuatro de febrero del dos mil ocho, el Dictamen
Nº 001-2008-CPDS/GRH, presentado por la Comisión
Permanente de Desarrollo Social, relacionado al Plan de
Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012,
en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y
delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,
para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la
región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley
Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas
y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad,
territorialidad, legalidad y simplif‌i cación administrativa;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales, norman asuntos de carácter general, la
Organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, la violencia hacia la mujer en sus diferentes
manifestaciones, constituye una violación a los derechos
humanos, esta situación logra ser reconocida of‌i cialmente
luego de una larga y sostenida lucha del movimiento
feminista a nivel internacional, en la II Conferencia Mundial
de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizada en
Viena en el año 1993;
Que, el reconocimiento progresivo de parte de la
Comunidad Internacional, expresada en el Sistema de
protección de derechos humanos de las Naciones Unidas
y de la Organización de Estados Americanos, proveen
un marco de protección para las mujeres peruanas las
mismas que deberán convertirse en una garantía efectiva
del derecho a vivir una vida libre de violencia;
Que, para la elaboración del Plan de Acción Regional
de Violencia contra la Mujer 2007-2012, se promovió la
capacitación y empoderamiento en sus derechos, a 710
mujeres de zonas rurales y urbano marginales de 6 provincias
del departamento de Huánuco, trabajado por el Gobierno
Regional Huánuco, Asociación Paz y Esperanza, Instituto
Regional para la Paz, Comisión de Derechos Humanos
Alto Huallaga, Redes de Promotoras Comunitarias de los
Derechos de la Mujer y el Consejo Regional de la Mujer;
Que, el Plan de Acción Regional de Violencia contra la
Mujer, tiene como objetivo garantizar a las mujeres una vida
libre de violencia, para lograrlo se requiere transformar sus
estructuras y patrones socioculturales discriminatorios, y
consolidar otros que promuevan la igualdad real, el respeto
a la diversidad y la seguridad de todas las personas;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 14º y 39º de la Ley Nº 27867
- Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por
UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la
referencia,
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción
Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, cuyo
texto consta de nueve capítulos y sesenta y cuatro folios,
en mérito a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia
Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional
Huánuco, administre la ejecución del Plan Regional de
Violencia contra la Mujer.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente ordenanza
conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la
de Gobiernos Regionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ESPINOZA EGOÁVIL
Presidente
169472-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Directiva para establecer la
obligación de presentar Declaración
Jurada de Información Complementaria
para la Determinación de las Tasas por
Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 002-2008-MDB
22 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Constitucional estableció a través
de la Sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004
TC/PI, criterios básicos para la distribución del costo que
demanda la prestación de los Arbitrios Municipales; siendo
la cantidad de habitantes uno de ellos;
Que nuestra Corporación Municipal no cuenta en sus
archivos información conf‌i able referente a la cantidad de
habitantes por predio;
Que, en virtud a ello, y de manera complementaria
resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen
información que nos permita mejorar la determinación de
los Arbitrios para el 2009 en adelante ; situación similar
que se viene efectuando en otras municipalidades como
la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de una
Declaración Jurada de información complementaria para la
determinación de la tasa de Arbitrios Municipales ( Acuerdo
de Concejo Directivo Nº 57-2007- CD-SAT);
Que, estando a lo expuesto y conforme a las
atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º
y del artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que establece
la obligación de prestar Declaración Jurada de información
complementaria para la Determinación de Tasas por
Arbitrios Municipales en la Jurisdicción de Barranco, la
misma que forma parte del presente Decreto de Alcaldía,
y consta de siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones
Finales.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación
y Unidad de Informática y Estadística el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
DIRECTIVA PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN
DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LAS TASAS POR ARBITRIOS
MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DE BARRANCO
Artículo 1º.- Finalidad
La presente norma regula la obligación de presentar
una Declaración Jurada, a f‌i n de contar con mayor
información para el proceso de determinación de las tasas
de arbitrios municipales.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
Se encuentran obligados a la presentación de la
Declaración Jurada, todos los propietarios de los predios
ubicados en el distrito de Barranco, y los poseedores en
los casos en que la existencia del propietario no pudiera
ser determinada.
Artículo 3º.- Contenido de la Declaración Jurada
Los Obligados consignarán en la Declaración Jurada la
siguiente información

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