Establecen Tasa de estacionamiento vehicular

Fecha de disposición09 Diciembre 1999
Fecha de publicación09 Diciembre 1999
Pág. 181277
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de diciembre de 1999
que promuevan la adecuada prestación de servicios públi-
cos locales y fomentar el bienestar de los vecinos.
En concordancia con el Artículo 73º de la Ley Nº 26100
del Código del Niño y Adolescente, modificado por el D.S. Nº
004-99-JUS en el que se indica que compete a la responsa-
bilidad de los Gobiernos locales, vigilar el cumplimiento de
las disposiciones y aplicar sanciones administrativas a
favor de los derechos del Niño y Adolescente.
Que, según el Artículo 77º de la Ley Nº 26102 del Código del
Niño y Adolescente, los municipios pueden dictar medidas com-
plementarias que se requieran para adecuarla a las peculiarida-
des y especificaciones de los niños y adolescentes de la localidad.
Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el inciso
3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de
Municipalidades, así como lo establecido en los Artículos
109º y 110º de la citada Ley.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Incluir en la Ordenanza Nº 02-99/MJM
- Cuadro de Sanciones y Escala de Multas los siguientes códigos:
SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS PARA LA PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CODIGO CONCEPTO MONTO
1.050 Por expender tabaco, 1,400.00
inhalantes, medicinas sin
prescripción médica y otras sus-
tancias que puedan tener efectos
nocivos a menores de edad.
1.051 Por permitir ejercer la 2,800.00
prostitución a menores de edad
(multas al local)
1.052 Por permitir el ingreso de 2,800.00
menores de edad en compañía de
adultos que no sean sus padres
o responsables legales, sin
la debida acreditación, en
hoteles, hostales y moteles.
Artículo Segundo.- La presente modificación entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON
Alcaldesa
15151
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Establecen Tasa de estacionamiento
vehicular
ORDENANZA Nº 007-99-MPH
Punta Hermosa, 10 de noviembre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Punta Hermosa, en
sesión ordinaria de fecha: 10 de noviembre de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los
Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia; y potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones
y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las
Municipalidades podrán imponer tasas por servicios admi-
nistrativos o derecho;
Que, el numeral 2, del Inciso c) de la Norma II del
Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, establece
que los derechos son las tasas que se pagan por la prestación
de un servicio administrativo público o el uso o aprovecha-
miento de bienes públicos;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con la
Ordenanza Nº 212 regula, aprueba el Marco de las Tasas
por Estacionamiento Vehicular en la provincia de Lima;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4
de Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha
dado la siguiente: ORDENANZA
Artículo Primero.- Tasa de Estacionamiento Ve-
hicular
Establézcase en la jurisdicción del distrito de Punta Hermo-
sa la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que se
cobrará por el estacionamiento de vehículos en las zonas
establecidas en el Artículo 8º de la presente Ordenanza, en el
horario comprendido desde las 06.00 hasta 18.00 horas.
Artículo Segundo.- Deudores tributarios
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los
conductores de vehículos que se estacionen en las zonas referi-
das en el Artículo 8º y son deudores tributarios en calidad de
responsables los propietarios de los referidos vehículos.
Artículo Tercero.- Nacimiento de la Obligación
Tributaria
La obligación tributaria nace al momento de estacionar
el vehículo en las zonas de estacionamiento vehicular
señalado en el Artículo 8º.
En caso de incumplimiento, la administración tributa-
ria municipal ejercerá las atribuciones legales para hacer
efectivo su cobro.
Artículo Cuarto.- Monto Tributario
a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estaciona-
miento Vehicular, por cada media hora o fracción es de 0.04% de la
UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol).
b) Se establece la Tasa Unica de Estacionamiento Vehi-
cular, cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor
a cinco horas a razón de 0.4% de la UIT, siendo su equiva-
lente en soles de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Quinto.- Pago
El pago del tributo se efectuará en forma inmediata,
antes de que el conductor se retire de la zona de estacio-
namiento vehicular.
Artículo Sexto.- Rendimiento del Tributo
El rendimiento de la Tasa de estacionamiento Vehicular
constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta Hermo-
sa y será destinada exclusivamente al equipamiento, manteni-
miento, implementación, y mejoramiento del servicio.
Artículo Séptimo.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacio-
namiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los
conductores de vehículos de: Institutos Armados, Policia-
les, Ambulancias, Bomberos, Vehículos de Limpieza, que se
encuentren en servicio o atendiendo cualquier emergencia.
Artículo Octavo.- Zonas de Estacionamiento Ve-
hicular
Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicu-
lar las siguientes:
- Playa El Silencio.
- Malecón Parte Alta Playa El Silencio.
- Playa La Barcaza.
- Playa Las Señoritas - Parte Alta.
- Punta Hermosa - Balneario.
- Malecón Santa Cruz.
- Frente al Complejo Deportivo Municipal.
- Centro Comunal Municipal.
Disponiéndose para el estacionamiento de vehículos de
transporte masivo y carga pesada (camiones, ómnibus, micros,
etc.) el Area de Estacionamiento ubicada en el extremo sur de
la parta alta de la Playa El Silencio y Malecón Santa Cruz.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o
que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la
presente Ordenanza.
Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las
disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias
para correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza
Tercera.- Deróguense las disposiciones que se opongan
a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
GERALDO CASTRO GARCIA
Alcalde
15320

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