ORDENANZA Nº 053-2008/MLV - Establecen el Régimen del Vecino Victoriano Puntual

Fecha de publicación20 Julio 2008
Fecha de disposición20 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de julio de 2008
376512
Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia
de Protocolo y Matrimonio la verif‌i cación de la
documentación presentada y los demás trámites
que corresponda, y a la Sub Gerencia de Imagen
Institucional y Comunicación Social la efectiva difusión
de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
228389-1
Establecen el Régimen del Vecino
Victoriano Puntual
ORDENANZA Nº 053-2008/MLV
La Victoria, 11 de julio de 2008
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
Visto; Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto Nº 016-2008-CPRDE-CPPPAL/MDLV de
la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico y de
Planeamiento, Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Of‌i cio Nº 008-2007RR-JZS/MDLV,
el señor Regidor Joe Zanabria Soberón presenta su
propuesta de Proyecto de Ordenanza que crea el
“Programa del Vecino Victoriano Puntual, destinado a
estimular el pago puntual y oportuno a través de sorteos
de premios entre los contribuyentes durante el ejercicio
2007, y de igual forma con Memorándum Nº 295 -2008-
GR-MDLV la Gerencia de Rentas, complementando
la propuesta del proyecto de Ordenanza planteada,
elevó al Concejo Municipal el Proyecto que establece el
“Régimen del Vecino Victoriano Puntual en el distrito de
La Victoria”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680,
las Municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local, y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las
funciones normativas, materializándose estas a través de
Ordenanzas que tienen rango de ley, según lo dispuesto
en el artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta
Política;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
195º de la Carta Magna, concordada con la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, las municipalidades mediante
Ordenanza, tienen competencia para administrar sus
bienes y rentas, así como crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, las Municipalidades en su calidad de
Administraciones Tributarias Locales, tienen a su cargo
la gestión de los tributos cuya administración ha sido
conferida por ley, y en el ejercicio de dicha función,
dentro del marco jurídico vigente, pueden hacer uso de
mecanismos que incentiven el cumplimiento voluntario de
las obligaciones tributarias;
Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad
de consolidar las políticas de gestión tributaria,
considerando pertinente premiar la actitud positiva de sus
contribuyentes puntuales y de esta forma ampliar la base
de contribuyentes puntuales;
En mérito a los fundamentos expuestos y en
uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La
Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la
lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DEL
VECINO VICTORIANO PUNTUAL EN EL DISTRITO DE
LA VICTORIA
Artículo 1º.- DEL RÉGIMEN
El “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” incorpora
a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria,
cuya deuda tributaria es recaudada por la Municipalidad,
quienes luego de transcurrido un (01) año hayan
cumplido oportunamente con el pago de sus obligaciones
tributarias.
El régimen comprende un directorio que incorpora y
excluye contribuyentes según los criterios establecidos en
los artículos siguientes.
Articulo 2º.- DE LOS OBJETIVOS
El “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” está
orientado a:
a) Estimular el cumplimiento voluntario en el pago de
las obligaciones tributarias a cargo de la Municipalidad de
La Victoria, estableciendo benef‌i cios para los “Vecinos
Victorianos Puntuales” en el pago de sus tributos, a f‌i n
incrementar el cumplimiento voluntario y responsable sus
obligaciones.
b) Establecer las condiciones para la formación de una
cultura tributaria que sea reconocida por los administrados
y público en general.
Articulo 3º.- DE LOS CRITERIOS DE
INCORPORACIÓN
A efecto de ser considerado “Vecino Victoriano
Puntual”, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Haber cancelado oportunamente el impuesto
predial y los arbitrios de los cuatro (4) últimos
vencimientos del año precedente y haber cancelado
el primer trimestre de los mismos dentro del plazo de
vencimiento.
b) El contribuyente debe estar afecto al pago de los
tributos, al año vigente de evaluación.
c) No tener deuda tributaria pendiente, anteriores al
ejercicio precedente.
d) No tener convenio de fraccionamiento vigente sea
el estado en que se encuentre.
e) No tener la condición de contribuyente no habido.
f) No haber sido notif‌i cados con Órdenes de Pago,
Resoluciones de Determinación, Resoluciones de
Multa, Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento, ni
Resoluciones de Ejecución Coactiva, durante los últimos
doce (12) meses.
g) Tratándose de personas naturales, éstas no deberán
encontrarse con instrucción abierta por delito tributario,
sentencia condenatoria vigente, ni responsables de las
empresas o entidades a que se ref‌i eren los dos incisos
siguientes.
h) Tratándose de empresas o entidades, es requisito
que por su intermedio no se hayan realizados hechos que
originaron la emisión de una sentencia condenatoria que
esté vigente por delito tributario o delito común, siempre
que las personas involucradas tengan o hubieran tenido
poder de decisión sobre aquellas.
i) Tratándose de empresas o entidades, que por su
intermedio no se hayan realizado hechos materia de
instrucción que se encuentre abierta por delito tributario.
j) No haber sido excluido del “Régimen del Vecino
Victoriano Puntual”.
Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE
INCORPORACIÓN
La Municipalidad de La Victoria incorporará anualmente
en el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” a los
contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados
en el artículo anterior.
El procedimiento de incorporación comprende las
siguientes etapas:
a) Evaluación: Se llevará a cabo anualmente dentro de
los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo. El
cumplimiento oportuno de las obligaciones será tomado en
cuenta tanto para la incorporación como para la exclusión
del Régimen.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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