Establecen normas sobre comercio ambulatorio en el distrito

Fecha de disposición20 Octubre 1999
Fecha de publicación20 Octubre 1999
Pág. 179489
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de octubre de 1999
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA
Alcaldesa
13302
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Establecen normas sobre comercio
ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 007-99-MDC
Cieneguilla, 30 de setiembre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria de
fecha 24 de setiembre de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, corresponde a las Municipalidades promover la ade-
cuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando el
bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la
circunscripción de su jurisdicción;
Que, el Artículo 68º, de la Ley Nº 23853, establece que son
funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento
y comercialización de productos, regular y controlar el comercio
ambulatorio, vigilando el cumplimiento de las normas legales
referentes a calidad de los alimentos, así como las condiciones de
higiene de quienes lo distribuyen y comercializan;
Que, las Municipalidades regulan mediante Ordenanza la
organización, administración o prestación de los servicios públi-
cos locales;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 36º,
inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por
UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN NORMAS SOBRE
COMERCIO AMBULATORIO
Artículo Primero.- Impleméntese en la Municipalidad
Distrital de Cieneguilla el Padrón de Comercio Ambulatorio, a
cargo de la Oficina de Servicios Comunales y Comercialización,
en el que se registrarán todas aquellas personas que se dedi-
quen al comercio ambulatorio.
Artículo Segundo.- Para la inscripción en el Padrón de
Comercio Ambulatorio, el comerciante deberá presentar ante la
Oficina de Servicios Comunales y Comercialización:
- Carné de sanidad.
- Fotocopia de documento de identidad.
- Declaración Jurada de compromiso de abstenerse del uso
de parlantes y bocinas.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Certificado de aprobación de Desarrollo Urbano.
- Recibo de pago de inscripción.
Artículo Tercero.- Para ejercer el comercio ambulatorio
en el distrito, es obligatorio estar previamente Registrado en el
Padrón de Comercio Ambulatorio, lo que dará derecho al comer-
ciante a la autorización municipal y a la emisión del carné de
identificación del comerciante ambulatorio.
Artículo Cuarto.- La inscripción del comerciante en el
Padrón de Comercio Ambulatorio, no le autoriza a conducir su
negocio en zonas declaradas rígidas y otras prohibidas para este
tipo de comercio.
Artículo Quinto.- Es obligación del comerciante ambu-
latorio mantener la tranquilidad pública, por tanto deberá de
abstenerse de emitir ruidos molestos, prohibiéndose en con-
secuencia, el uso de parlantes y bocinas para ofrecer sus
productos.
Artículo Sexto.- Para la comercialización ambulatoria de
productos, queda terminantemente prohibido el empleo de vehí-
culos motorizados que expidan gases tóxicos más allá de los
niveles permitidos.
Artículo Séptimo.- En la comercialización de su producto
el comerciante ambulatorio deberá cuidar las condiciones de
higiene, así como la calidad y conformidad del peso y medida del
producto que ofrece.
Artículo Octavo.- El incumplimiento de las obligaciones
contenidas en la presente Ordenanza, dará lugar al retiro del
comerciante ambulatorio del Padrón de Comercio Ambulatorio,
sin perjuicio del decomiso de los productos que comercializa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AMILCAR CARRILLO VELARDE
Alcalde
13198
Autorizan realización de matrimonio
civil masivo en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 003-99-A-MDC
Cieneguilla, 5 de octubre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
CONSIDERANDO:
Que, siendo uno de los objetivos de esta Administración
Municipal, regularizar la situación conyugal y civil de los pobla-
dores de este distrito;
Que, en la jurisdicción existen numerosas parejas en estado
de convivencia, por lo que resulta necesario considerar llevar a
cabo un Matrimonio Civil Masivo, brindándoles mayores facili-
dades del caso;
Estando a lo solicitado, y en uso de las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la realización del MA-
TRIMONIO CIVIL MASIVO que se efectuará el día sábado 23
de octubre del presente año, en el local de la Iglesia Matriz de la
Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto
Universal.
Artículo Segundo.- Establecer como requisitos que debe-
rán reunir los Contrayentes para participar en dicho Acto, son
los que a continuación se detalla:
a. Partida de Nacimiento original.
b. Copias de Libreta Electoral, adjuntando original.
c. Declaración Jurada de domicilio (Ley Nº 25035) - Ley de
Simplificación Administrativa.
d. Solicitud de dispensa de publicación de Edicto de Matri-
monio Civil, en virtud del Artículo 252º del Código Civil.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal y
Jefatura de Registros Civiles, el cumplimiento del presente
Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AMILCAR CARRILLO VELARDE
Alcalde
13199
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Aprueban contratación de servicios de
asesoría legal externa mediante adju-
dicación directa de menor cuantía
RESOLUCION Nº 0457-99-ALC/MDLV
La Victoria, 6 de octubre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Visto, el Informe Nº 197-99-DA-UL/MDLV de fecha 21 de
setiembre de 1999 de la Unidad de Logística como órgano

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