RESOLUCION MINISTERIAL N° 470-2008/MINSA - Establecen Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud

Fecha de publicación09 Julio 2008
Fecha de disposición09 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 9 de julio de 2008
375752
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Iquitos es sede del evento Seminario
Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías”,
que se llevará a cabo del 12 al 15 de agosto de 2008, el
cual viene siendo organizado por la Autoridad Portuaria
Nacional (APN) del Perú y la Comisión Interamericana de
Puertos (CIP) de la Organización de Estados Americanos
(OEA);
Que, el Perú es país miembro de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), la misma que tiene su
sede en Washington, Estados Unidos de América;
Que, en la “IX Reunión del Comité Ejecutivo de la
Comisión Interamericana de Puertos de la Organización
de Estados Americanos” (CIP-OEA), celebrada en Lima,
en diciembre de 2007, la delegación de Perú, en su
calidad de país miembro del Subcomité de Desarrollo
de Puertos Fluviales y Lacustres, ofreció ser sede para
la celebración de un seminario sobre el desarrollo de los
puertos f‌l uviales, especialmente en lo concerniente a la
gestión de su navegabilidad, dragado y señalización;
Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre
otros, difundir las ventajas y alternativas ofrecidas por
la navegación f‌l uvial particularmente en América del
Sur; actualizar la información sobre la situación de la
navegación f‌l uvial y la necesidad del desarrollo de sus
puertos e identif‌i car problemas frecuentes y comunes de
los puertos f‌l uviales, especialmente en materia de gestión
de navegación, dragado y señalización;
De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto
Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el
inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29
de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Of‌i cializar el evento Seminario
Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos, del 12 al 15
de agosto de 2008.
Artículo Segundo.-. La presente Resolución no irroga
gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
222098-1
SALUD
Establecen Estrategia Sanitaria
Nacional de Zoonosis del Ministerio de
Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 470-2008/MINSA
Lima, 8 de julio del 2008
Visto el expediente Nº 07-062265, que contiene el
Memorándum N° 2595/2008-DGSP/MINSA, presentado
por la Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley Nº 27657, Ley del
Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de
Salud diseña y norma los procesos organizacionales
correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y
sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura
de salud para el desarrollo físico, mental y social de la
población; el entorno saludable para toda la población; la
protección y recuperación de la salud y la rehabilitación
de las capacidades de las personas en condiciones de
equidad y plena accesibilidad; la prevención y control de
las epidemias, entre otros;
Que, el artículo 10° del Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala
que el proceso de protección, recuperación y rehabilitación
de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir
riesgos y daños así como restablecer la salud de la
persona y de la población; el mismo que a su vez está
conformado por diversos subprocesos, entre ellos el de
regulación y supervisión de la salud individual y colectiva,
cuyo objetivo funcional es lograr la normalización,
estandarización y cumplimiento de la atención integral y
universal de la salud de la población;
Que, el inciso a) y d) del artículo 41° del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA,
establecen que son funciones generales de la Dirección
General de Salud de las Personas, proponer las políticas,
prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud
de las personas y el modelo de atención integral de salud,
con alcance sectorial e institucional, debiendo para tal
efecto, dictar las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo
de las estrategias sanitarias nacionales del ámbito de su
competencia y de los programas por etapas de vida de
salud de las personas;
Que, asimismo el inciso b) del artículo 42º del precitado
Reglamento señala que corresponde a la Dirección de
Atención Integral de Salud identif‌i car las prioridades
nacionales y proponer las Estrategias Sanitarias
Nacionales, así como su seguimiento y evaluación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 771-
2004/MINSA, se establecen las Estrategias Sanitarias
Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo
necesario para mejorar la gestión sanitaria del Sector;
Que, en el país existen enfermedades que vienen
afectando la salud de las poblaciones, causando morbi-
mortalidad principalmente en zonas rurales y peri-urbanas
del país, entre las cuales se registra la denominada
zoonosis (enfermedad o infección que se da en los
animales y que es transmisibles al hombre en condiciones
naturales), que agrupa entre otras, rabia, brucelosis,
peste, carbunco, leptospirosis, hidatidosis, cisticercosis,
distomatosis;
Que, en tal sentido, resulta necesario implementar una
estrategia que permita de manera inmediata y oportuna,
la ejecución de una serie de acciones que logren atender
los daños causados por la zoonosis en la salud de las
personas;
De conformidad con lo previsto en el literal l) del
artículo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-
2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer la Estrategia Sanitaria
Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud, cuyo
órgano responsable es la Dirección General de Salud de
las Personas, con la f‌i nalidad de ejecutar el diagnóstico,
tratamiento, protección y recuperación de la persona
afectada por la zoonosis.
Artículo 2º.- La Estrategia Sanitaria Nacional de
Zoonosis estará a cargo de un Coordinador Nacional
quien será nominado por Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- El Coordinador Nacional tendrá las
funciones de diseñar, planif‌i car, programar, monitorear y
evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia
Nacional, así como su articulación intra e intersectorial.
Artículo 4°.- La gestión y ejecución de la Estrategia
Sanitaria Nacional estará a cargo de un Comité Técnico
Permanente y un Comité Consultivo, quienes tendrán las
siguientes funciones:
Comité Técnico Permanente:
a. Diseñar, planif‌i car y programar las acciones de la
Estrategia Sanitaria Nacional.
b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de las acciones
de la Estrategia Sanitaria Nacional.
c. Efectuar el monitoreo y evaluación periódica de los
resultados.
d. Gestionar recursos f‌i nancieros para la ejecución de
la Estrategia Sanitaria Nacional.
d. Integrar las actividades de las diferentes actividades
de las Direcciones Generales y Organismos Públicos
Descentralizados a los cuales representan para el logro
de los objetivos trazados por la Estrategia Sanitaria
Nacional.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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