ORDENANZA Nº 316-2009-MDJM - Aprueban Ordenanza que establece el respeto y uso correcto de la zonificación

Fecha de publicación27 Junio 2009
Fecha de disposición27 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de junio de 2009
398234
tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes
y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para
las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito
obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la
norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes
de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los
criterios de diseño establecidos en la Norma A 120 de
accesibilidad para personas discapacitadas.
Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene
por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones
informales, tomando conocimiento de la realidad y
reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a
disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del
territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores,
motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman
parte del Sector Catastral Nº 26 y 27, cuya f‌i nalidad es el
acondicionamiento progresivo en donde se han detectado
terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones
irregulares, debido al crecimiento desordenado de
la población, lo cual viene provocando una dinámica
urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar
normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del
sector, que permita adoptar la estrategia que inserte los
sectores normativos dentro del marco territorial existente,
determinando una estructura básica, promoviendo las
gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así
como las directrices normativas que permitan implementar
las políticas urbanas y las acciones municipales para
elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes
del sector.
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la
encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en
atención al requerimiento de las necesidades urbanas de
la zona a pedido de los interesados que conforman parte
del Sector Catastral Nº 26 y 27, por lo que se requiere
mediante la presente Ordenanza la def‌i nición de módulos
viales locales, siendo la Municipalidad Distrital de Ate,
la que deba aprobar la modif‌i cación del Planeamiento
Integral, por ser su competencia.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto
Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por mayoría de los señores regidores
asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se
ha dado la siguiente:
ORDENANZA APROBATORIA DE LA
MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL
DE LOS MÓDULOS VIALES DE LA VÍA PRINCIPAL Y
SECUNDARIA DEL TERRENO UBICADO EN PARTE
DEL SECTOR 26 Y 27 (EX FUNDO LA ESTRELLA)
DE SANTA CLARA ENTRE LAS COORDENADAS
295,200E – 296,300E Y 8´670,500N – 8´671,300N
Artículo Primero.- APROBAR la modif‌i cación del
Planeamiento Integral de los módulos viales de la vía
principal y secundaria del terreno ubicado en parte del
Sector 26 y 27 del ex Fundo La Estrella de Santa Clara,
que comprende el diseño de la vía y sus componentes
viales, en base a las actividades que se desarrollan
en la zona, las que deberán de garantizar su optimo
funcionamiento mediante una adecuada infraestructura
que facilitará la realización correcta de dichas actividades,
conforme al Plano signado con Nº 006-2009-PI-SGPUC-
GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento
Integral def‌i ne los módulos de los componentes viales y
las secciones transversales de las calzadas, veredas y
bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano
para las futuras edif‌i caciones sobre áreas con f‌i nes de
Recreación Pública, correspondiéndole las normas para
el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones en la Norma A 120
de Accesibilidad para personas con discapacidad y la
Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que
aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño
de Vías (Capítulo I y II).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo
Urbano se cumpla con la inscripción del presente
Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia
de Participación Vecinal y la Secretaría de Imagen
Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano
que forma parte de ella.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente
Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de
Planif‌i cación Urbana y Catastro de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización
Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización
para su conocimiento y f‌i nes.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente
diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño
urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se
desarrolla en la modif‌i cación del Planeamiento Integral
de los módulos viales de la vía principal y secundaria
del terreno ubicado en parte del Sector 26 y 27 del Ex
Fundo La Estrella de Santa Clara, tendrá una vigencia
de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los
planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados
tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los
Registros Públicos.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
365454-3
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Ordenanza que establece
el respeto y uso correcto de la
zonificación
ORDENANZA N° 316-2009-MDJM
Jesús María, 23 de junio del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, a los gobiernos locales les viene reconocida
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, por el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades;
Que, los órganos de gobierno local, promueven
el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus
circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones,
la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias y realizar la f‌i scalización de apertura de
establecimientos públicos y privados de acuerdo con la
zonif‌i cación;
Que, la Ley N° 28976 Marco de Licencia de
Funcionamiento establece en su artículo 3 que las
instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas
las del sector público, que se encuentren exoneradas
de la obtención de una licencia de funcionamiento, se
encuentran obligadas a respetar la zonif‌i cación vigente y
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