85 157 - Modifican la Ordenanza N° 132, que establece procedimiento de regularización de deudas mediante dación en pago de especies

Fecha de publicación20 Junio 2004
Fecha de disposición20 Junio 2004
Pág. 271046
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 20 de junio de 2004
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza 132, que
establece procedimiento de regulariza-
ción de deudas mediante dación en pago
de especies
ORDENANZA Nº 157
Miraflores, 15 de junio de 2004
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha;
CONSIDERANDO:
tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-
rantía Institucional según la cual las Municipalidades tie-
nen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en ejercicio de dicha autonomía, con fecha 23 de
octubre de 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano
la Ordenanza Nº 132, que establece el procedimiento de
regularización de deudas (tributarias y no tributarias) me-
diante la dación en pago de especies, a fin de establecer
facilidades de pago para los deudores, necesarias en el
marco de una situación económica recesiva;
Que, en oportunidad posterior, mediante Ordenanza Nº
137, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6
de enero de 2004, se aprobó la nueva Estructura Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad de Miraflores, creando diversas Gerencias y
Subgerencias;
Que, ahora bien, dada la fecha de dación de la Orde-
nanza Nº 132, en ella se considera a "Direcciones", "Unida-
des", "Oficinas" y "Áreas", que en la actualidad no existen;
Que, por tanto, al renovarse la Estructura Orgánica Ad-
ministrativa de esta Comuna, (dentro de una perspectiva
gerencial como manda el Artículo 28º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972), y dejándose atrás la
denominación de "Direcciones", "Unidades", "Oficinas" y
"Áreas", resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 132 a
la Estructura Orgánica que hoy nos rige;
En uso de las facultades establecidas en el numeral 8
Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 4º y los nu-
merales 5.1, 5.2 y 5.4 del Artículo 5º de la Ordenanza Nº
132, por los textos siguientes:
"Artículo 4º.- EVALUACIÓN.
La solicitud será evaluada y su procedencia deberá ser
aprobada por una Comisión Técnica Evaluadora, confor-
mada por el Gerente Municipal (quien la presidirá), el Ge-
rente de Administración (como secretario), el Gerente de
Planeamiento y Presupuesto y el Subgerente de Abasteci-
mientos (éstos dos últimos como vocales).
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la
Subgerencia de Abastecimientos, deberá emitir un informe
técnico en cuanto a la conformidad de la necesidad y valor
de mercado de los bienes y/o servicios materia de la solici-
tud. De resultarle materialmente imposible la determinación
de tal valor, la Comisión Técnica Evaluadora solicitará el
servicio de un perito valuador, siendo los gastos en que se
incurra al respecto, de cargo del deudor, no formando asi-
mismo parte de la deuda materia de dación en pago.
Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO.
5.1. El interesado deberá ingresar una solicitud que
cuente con los requisitos establecidos por el Artículo 2º de
la presente Ordenanza, a través de la Subgerencia de Trá-
mite Documentario y Archivo.
5.2. Una vez ingresada la solicitud a la Subgerencia de
Trámite Documentario y Archivo, la misma será derivada a
la Gerencia de Rentas, a fin de determinar la deuda del
solicitante. Posteriormente, la solicitud será remitida a la
Subgerencia de Abastecimientos a fin que ésta exprese a
través de informe y de acuerdo al Artículo 4º de la presente
Ordenanza, su conformidad respecto a la necesidad y va-
lor del bien y/o servicio.
5.4. Aprobada la dación en pago de especie, los bienes
y/o servicios serán entregados o prestados en la forma que
se indique, debiendo la Subgerencia de Abastecimientos
hacer el seguimiento de su cumplimiento, y concluido éste,
dará cuenta de la conformidad respectiva a la Subgerencia
de Recaudación, a fin que proceda a realizar la cancela-
ción de las deudas señaladas."
Artículo Segundo.- Modifíquese la Segunda y la Cuar-
ta Disposición Final de la Ordenanza Nº 132, por los textos
siguientes:
"SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLI-
MIENTO.
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Ad-
ministración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Subgerencia de Abastecimientos y demás órganos involu-
crados, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza.
CUARTA.- INCLUSIÓN EN EL TUPA.
Encárguese a la Gerencia de Planeamiento y Presu-
puesto, incluir en el Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos (TUPA) un procedimiento denominado "Dación
en Pago de Especies", incluyendo los requisitos estableci-
dos por el Artículo 2º de la presente Ordenanza, y conside-
rando dicho procedimiento como gratuito."
Artículo Tercero.- Precísase que la Ordenanza Nº 132
se encuentra vigente en todo lo que no haya sido expresa-
mente modificado mediante la presente norma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
11623
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Disponen creación del Depósito Oficial
Municipal - DOM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2004-MDP/A
Pachacámac, 15 de junio de 2004
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo
194º, establece que las Municipalidades, son Órganos de
Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Ad-
ministrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-
des, establece en su Artículo 46º, que las sanciones que
aplique la Autoridad Municipal, podrán ser: Multas, Sus-
pensión de Autorizaciones Licencias, Clausura, Decomiso,
Retención de Productos Inmobiliarios, Retiro de Elementos
Antirreglamentarios, Paralización de Obras, Demolición,
Internamiento de Vehículos, Inmovilización de Productos y
Otras;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán-
sito Terrestre, en el Numeral 18.1, inciso A, Artículo 18º,
establece las competencias de las Municipalidades Distri-
tales, en materia de Transporte que son "En general, las
que los Reglamentos Nacionales y las Normas emitidas por
la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en par-
ticular, la regulación del Transporte Menor (Mototaxis y Simi-
lares)";
Que, mediante Ordenanza Nº 007-2003-MDP/A, publi-
cada el 26 de setiembre del 2003, en el Diario Oficial El
Peruano. Se regula el Servicio de Transporte Público de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores;
Que, dicha Ordenanza dispone en su Artículo 39º inci-
so 2, que una de las Sanciones que se aplicarán por Trans-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR