DECRETO SUPREMO N° 012-2008-DE/CCFFAA - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29166 - Ley que establece las Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional

Fecha de disposición20 Julio 2008
Fecha de publicación20 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de julio de 2008
376490
Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR, los miembros
del Consejo Directivo son designados por un período de
dos años renovables, salvo aquellas designaciones que
se realicen para completar períodos;
Que, por Resolución Suprema N° 005-2006-
MINCETUR, de fecha 30 de marzo de 2006, y sus
modif‌i catorias, se designó a los miembros del Consejo
Directivo del CENFOTUR, para el período abril 2006
- abril 2008, según se desprende del tercer y cuarto
considerando de la Resolución Suprema N° 005-2006-
MINCETUR, antes citada;
Que, es necesario designar a los miembros del
Consejo Directivo para el subsiguiente período;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos
y Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
CENFOTUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar como miembros del Consejo
Directivo del Centro de Formación en Turismo -
CENFOTUR, para el período que vencerá en el mes de
junio de 2010, a las siguientes personas:
En representación del MINCETUR, señores:
- Pablo López de Romaña Cáceres, Viceministro de
Turismo, quien ejercerá la Presidencia, y,
- José Luis Chicoma Lúcar
En representación del sector privado, señores:
- Edison Jacob Ledesma Caloretti,
- José Javier Pérez Rodríguez,
- María Francisca Piedra Tosso, y,
- Juan Ernesto Stoessel Flórez.
Artículo 2°.- Agradecer a la señora Julia Isabel
Alvarez Novoa, por los servicios prestados como miembro
del Consejo Directivo del CENFOTUR.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y
Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
228822-9
DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley
N° 29166 - Ley que establece las Reglas
de Empleo de la Fuerza por parte del
Personal de las Fuerzas Armadas en el
territorio nacional
DECRETO SUPREMO
N° 012-2008-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29166, se establece las Reglas
de Empleo de la Fuerza por parte del personal de las
Fuerzas Armadas en el territorio nacional;
Que, la Disposición Final Única de la Ley N° 29166,
establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Defensa,
reglamentará la citada Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación.
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29166 – Ley que
establece las Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del
personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional;
que consta de dos Títulos, siete Capítulos y catorce
Artículos.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días
del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29166 QUE
ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA
POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°.- Objeto del Reglamento
Establecer las normas y procedimientos que regulan las
Reglas de Empleo de la Fuerza (REF), durante el accionar
del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en el territorio
nacional, en cumplimiento de su función constitucional.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 2°.- Principios rectores del Empleo de la
Fuerza
Los principios rectores son los de legalidad,
necesidad, proporcionalidad, inmediatez, obligatoriedad y
razonabilidad; los cuales son de cumplimiento obligatorio.
Los principios son de carácter vinculante para todo
el Personal Militar que emplee la Fuerza durante las
operaciones y acciones militares.
CAPÍTULO III
ACCIONAR DEL PERSONAL MILITAR
Artículo 3°.- Accionar del Personal Militar para el
Empleo de la Fuerza
El cumplimiento de las Reglas de Empleo de la Fuerza
es permanente durante el planeamiento, conducción y
ejecución de las operaciones o acciones militares en el
territorio nacional.
Toda operación o acción militar debe realizarse con
la intensidad requerida para cumplir la misión o para
preservar la integridad de las personas y bienes jurídicos
protegidos que pudiesen encontrarse en riesgo.
El Empleo de la Fuerza por parte del Personal Militar
debe realizarse en estricta observancia de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, cuando
según las circunstancias, corresponda la aplicación
de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos
Adicionales de 1977.
Cuando el Personal Militar haga uso de la fuerza,
tratará de impedir los daños incidentales o minimizarlos
cuando sea inevitable; brindando a la brevedad asistencia
médica en caso hayan personas heridas.
El daño incidental, es el daño personal y/o material
que se produce accidentalmente como consecuencia
de operaciones defensivas u ofensivas contra objetivos
hostiles, sin que exista intención de causarlos.
Los objetivos hostiles son aquellos que han sido
evaluados y clasif‌i cados como tales, de acuerdo a los
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR