06 N° 479 - Ratifican Ordenanza que establece importe de los Arbitrios Municipales en el distrito de Chorrillos para el año 2007

Fecha de disposición30 Diciembre 2006
Fecha de publicación30 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 30 de diciembre de 2006
336318
carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto
por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
11261-1
Ratifican la Ordenanza Nº 102-2006-
MDA que establece tasa por servicio
de estacionamiento vehicular temporal
en playas de veraneo del distrito de
Ancón
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 465
Lima, 22 de diciembre de 2006
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20
de diciembre del año en curso el Of‌i cio Nº 179-090-
000003838 de la Jefatura del Servicio de Administración
Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratif‌i cación
de la Ordenanza Nº 102-2006-MDA, que establece la
tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal
en las playas del distrito de Ancón, correspondiente a la
Temporada de Verano 2007.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución
Política del Estado establecen la potestad tributaria de
las Municipalidades para aprobar, crear, modif‌i car y
suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo
60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF.Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de la normatividad vigente y la
Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana
de Lima publicada el 26-12-04 por la que se aprobó la
Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular
Temporal en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital
recurrente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratif‌i cación,
remitiéndola con tal f‌i n a la Municipalidad Metropolitana de
Lima, conjuntamente con la información y/o documentación
sustentatoria respectiva.
Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y
739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima,
y los artículos 66º y 68º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. Nº 156-
2004-EF el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha
realizado el análisis técnico y legal de la información y/o
documentación presentada por la referida Municipalidad
Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración
Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del artículo 2º
de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04,
concluyendo según Informe Nº 004-082-00000561, que
procede la ratif‌i cación de dicha Ordenanza, por cumplir los
requisitos exigidos para tal efecto.
De conformidad con la referida normatividad, de
acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración
Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen
Nº 304-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los
mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la
Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.
pe).
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 102-
2006-MDA, que establece la tasa por el servicio de
estacionamiento vehicular temporal en las playas de
veraneo del distrito de Ancón, correspondiente a la
Temporada de Verano 2007.
Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra
condicionado al cumplimiento de su publicación,
conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza
Nº 102-2006-MDA, y de los anexos que contienen los
cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos,
por lo que la aplicación de la misma antes de la ratif‌i cación,
resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida
Municipalidad Distrital.
La prestación del servicio y, por tanto, la exigencia de
pago de la tasa (ascendente a S/. 0.50 por treinta minutos)
se efectuará de lunes a domingo en el horario de 09:00 a
17:00 horas, en la Playa Hermosa (82 cajones y que fuera
autorizada por la Gerencia de Servicio a la Ciudad de la
Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Informe
Nº 519-2006-MML/GSC-SMA-DGA del 18.12.2006).
Asimismo el servicio se ha previsto prestar en las zonas
denominadas Pista Patinaje (43 cajones), Calle Loa y 2
de Mayo (105 cajones), Zona los Cangrejos (Yacht Club
96 cajones), Malecón Pardo (107 cajones) y La Rotonda
(19 cajones), las cuales se encuentran ubicadas en las
inmediaciones de la Playa Hermosa y ostentan la calidad
de vías locales del distrito, motivo por el cual no existe
impedimento legal alguno para la implementación del
servicio de estacionamiento vehicular en las mismas por
parte de la Municipalidad Distrital de Ancón durante la
temporada de verano 2007.
Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar
que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la
información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual
tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto
en la Ordenanza Nº 607-MML
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
10823-1
Ratifican Ordenanza que establece
importe de los Arbitrios Municipales
en el distrito de Chorrillos para el año
2007
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 479
Lima, 27 de diciembre de 2006
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de
diciembre del año en curso el Of‌i cio N° 001-090-00003855
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
– SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la
Ordenanza N° 104-MDCH, que establece el importe de
los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes
al ejercicio 2007 en el distrito de Chorrillos ;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución
Política del Estado establecen la potestad tributaria
de las Municipalidades para aprobar, crear, modif‌i car y
suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo
60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF.Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el
procedimiento para presentación, ratif‌i cación y publicación
de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales
de la Provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 607
publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, publicada el
18-11-04, modif‌i cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952,
publicada el 24-06-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada
el 01-10-2006, que estableció el plazo excepcional
hasta el 23 de octubre de 2006 para la presentación de
solicitudes de ratif‌i cación.

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