Prorrogan vigencia de Ordenanza que establece amnistía a favor de contribuyentes omisos a la presentación de declaración Jurada del Impuesto Predial *

Fecha de disposición01 Marzo 1997
Fecha de publicación01 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147317
Lima, sábado 1 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Plano de Zonificación General de Lima Metro-
politana a 1996 correspondiente al distrito de Jesús Ma-
ría, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 371-91-MLM-
AM-SMDU de fecha julio de 1991, califica al área del
recurso como Zona Residencial de Baja Densidad R2,
Area de Estructuración Urbana II (Area de Mayor Homo-
geneidad de Función);
Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María, me-
diante Oficio Nº 108-96/DIU de fecha 20.9.96 opina a favor
del Cambio de Zonificación de R2 a R4;
Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano
mediante Informe Nº 702-96-MML-OPDM/DPTN, decla-
ra Procedente el Cambio de Zonificación de Residencial de
Baja Densidad R2 a Residencial de Densidad Media R4 al
predio signado con los números 396, 398 y 382 de la Av.
Gregorio Escobedo; así como uniformiza la zonificación
del resto de los lotes de dicha cuadra, por criterio de
homogeneidad;
Que, el recurrente mediante Recibo Nº 60235 de fecha
22.1.96 ha cancelado la suma de Ciento Cincuenta 00/100
Nuevos Soles (S/. 150.00) por los derechos de trámite por
el Cambio de Zonificación;
Que, según el Decreto de Alcaldía Nº 146-92-MLM de
fecha 9.11.92, compete a la Alcaldía la aprobación de los
procesos de Cambio de Zonificación;
Con la opinión favorable del Director de la Oficina del
Plan de Desarrollo Metropolitano y la visación del Direc-
tor Municipal de Desarrollo Urbano; y,
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos
63º, 64º y 70º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Cambiar la Zonificación de Resi-
dencial de Baja Densidad R2 a Residencial de Densidad
Media R4, del inmueble signado con los números 396, 398
y 382 de la Av. Gregorio Escobedo, de 1,982.83 m
2
de área,
haciéndose extensiva a los lotes de dicha cuadra, ubicado
en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de
Lima.
Artículo Segundo.-
Para acogerse al beneficio del
Cambio de Zonificación a que se hace referencia en el
artículo precedente y que señala el Plano Nº 702-96-MML/
DMDU-OPDM/DPTN que forma parte de la presente
Resolución, se deberá cumplir con la cancelación de los
derechos correspondientes, de acuerdo a la liquidación de
pago extendida por la Oficina del Plan de Desarrollo
Metropolitano, de la Dirección Municipal de Desarrollo
Urbano.
Artículo Tercero.-
Encárguese a la Unidad Técnico
Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano,
gestionar la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano; debiendo el recurrente sufra-
gar el costo de dicha publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
F2-136409 1v. 1 marzo
MUNICIPALIDAD
DE ATE-VITARTE
Prorrogan vigencia de Ordenanza
que establece amnistía a favor de
contribuyentes omisos a la presen-
tación de declaración Jurada del Im-
puesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE
Ate, 27 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 01-97/MDA
de fecha 30 de enero de 1997 y publicada en el Diario
Oficial El Peruano el jueves 6 de febrero de 1997 se
dispone que los contribuyentes del distrito de Ate propie-
tarios de Casa Habitación que no hubieren cumplido en su
debida oportunidad con la presentación de sus declaracio-
nes juradas correspondientes al Impuesto Predial por el
ejercicio fiscal del año 1996 y anteriores , podrán hacerlo
hasta el 28 de febrero 1997, sin intereses ni multas.
Que, se ha aprobado la condonación del pago de inte-
reses moratorios y sanciones a los contribuyentes, que,
cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas
correspondientes al Impuesto predial del año 1996 y
anteriores, dentro del plazo máximo señalado.
Que, en los días recientes se ha apreciado un notorio
incremento de los vecinos del distrito que desean cumplir
debidamente con sus obligaciones tributarias con la Mu-
nicipalidad, y considerando que el espíritu de la Ordenan-
za es viabilizar la debida regularización tributaria es
necesario ampliar el plazo máximo para acogerse a la
amnistía aprobada .
Que, resulta necesario que el presente Decreto de
Alcaldía rija a partir del día siguiente al de su publicación
por cuanto son muchos los contribuyentes que desean
acogerse a los beneficios de la amnistía decretada y una
gran cantidad de ellos no han podido regularizar su
situación por los cortes de fluido eléctrico, entre otros, que
han afectado el normal funcionamiento del sistema de
información computarizada.
Que, el Artículo Tercero de la precitada Ordenanza
Municipal faculta al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesa-
rias para su mejor cumplimiento.
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS A
LA ALCALDIA POR LA ORDENANZA N° 01-96 Y LA
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.
SE DECRETA:
Artículo Primero:
Prorrogar hasta el 15 de marzo de
1997 la fecha máxima de vigencia de la Ordenanza N° 01-
97/MDA, la cual establece que los contribuyentes del
distrito de Ate, propietarios de Casa Habitación que no
hubieren cumplido en su debida oportunidad con la pre-
sentación de sus declaraciones juradas correspondientes
al Impuesto Predial por el ejercicio fiscal del año 1996 y
anteriores, puedan hacerlo sin intereses ni multas.
Artículo Segundo:
El presente Decreto de Alcaldía
rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo Tercero:
Encargar a la Dirección de Rentas
y a la Oficina de Administración, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía.
Por tanto mando, se publique y cumpla.
ENRIQUE PAJUELO ROLDAN
Alcalde
F2-136661 1v. 1 marzo
Amplían plazo para la presentación de
declaración jurada y pago del Impues-
to Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE
Ate, 27 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 776, denominado Ley
de Tributación Municipal regula a partir del Artículo 8° el
tributo denominado Impuesto Predial, el mismo que gra-
va el valor de los predios urbanos y rústicos;
Que, los contribuyentes del tributo están obligados a
presentar declaración jurada anualmente hasta el último
día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio
establezca una prórroga;

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