RESOLUCION Nº 13-GCASEG-ESSALUD-2009 - Aprueban Formulario 1085 Registro de Asegurados

Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha de disposición01 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403623
inscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente,
lo que permitirá que la liquidación de las aportaciones
mensuales se generen con el número de asociados
titulares registrados hasta dicho día.
8.2.4 Baja del registro del af‌i liado titular y
derechohabientes, a solicitud del titular
Cuando el asociado titular manif‌i este su voluntad de
desaf‌i liarse del Seguro de Salud Agrario Independiente,
la OSR deberá efectuar e informar la baja a EsSalud a
través del aplicativo del SSAI (vía web). Asimismo, deberá
presentar a las áreas operativas de EsSalud el Formulario
respectivo para formalizar la baja.
La OSR, también deberá dar de baja al registro, en
casos los asociados que dejen de formar parte de la
Organización.
EsSalud garantizará el registro de los asociados
titulares y de sus derechohabientes en el Seguro de Salud
Agrario independiente, en la medida que la información
enviada por la OSR se encuentre conforme, remita el
archivo a EsSalud a través de una aplicativo SSAI (vía web)
y la documentación requisito se presente completa y con
oportunidad. En caso de existir retrasos por las situaciones
indicadas, EsSalud se encuentra facultado a realizar el
registro de los asociados titulares y derechohabientes pre
registrados por la OSR en el siguiente período.
8.3. Procedimiento de liquidación y pago de
aportes de asegurados a través de las OSR
La OSR obtendrá el reporte de liquidación de las
aportaciones de los asegurados, a través de la web de
EsSalud, encontrándose disponible desde el primer día
del mes siguiente del período de generación.
La liquidación consignará el monto total de las
aportaciones del total de asociados titulares registrados
ante EsSalud. Dicho monto variará cuando la OSR
presente información de pre registro de nuevos asociados
titulares y EsSalud los registre, así como cuando informe
la baja de asociados titulares ya registrados.
El pago de las aportaciones se realizará utilizando el
identif‌i cador denominado NCO, Número Correlativo OSR,
generado con el registro de la OSR. Sin la presentación
del NCO, la OSR no podrá efectuar el pago de las
aportaciones.
La OSR deberá efectuar el pago de las aportaciones
de manera integral, según la liquidación. No se permiten
pagos de aportes en forma parcial. Dichos pagos se
pueden efectuar en forma adelantada (mensual, bimestral,
trimestral, semestral o anual).
404553-1
Aprueban Formulario 1085 Registro de
Asegurados
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL
DE ASEGURAMIENTO
N° 13-GCASEG-ESSALUD-2009
Lima, 30 de setiembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 380-PE-ESSALUD-2008 de 11.08.2008 se aprobó la
Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización
y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento,
cuyo artículo 1° establece que la Gerencia Central
de Aseguramiento es el órgano de línea de la
Gerencia General, rectora y normativa del Sistema de
Aseguramiento, encargada de administrar el Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, seguros
encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos
humanos de EsSalud;
Que, asimismo, el Reglamento en mención señala
en los incisos c) y m) del artículo 7º que compete a la
Gerencia Central de Aseguramiento, dirigir y controlar los
planes, procesos, actividades y resultados relacionados
con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en
Salud, los seguros encargados por Ley y otros seguros
de salud y de riesgos humanos de EsSalud; asimismo
le compete dirigir la formulación e implementación de
las normas, procedimientos e indicadores del sistema
de Aseguramiento; evaluar su impacto y controlar su
cumplimiento en el ámbito nacional;
Que, mediante Resolución Nº 009-GCRE-ESSALUD-
1999 se estableció entre otros aspectos, la utilización
en el proceso de registro de asegurados que se realiza
en EsSalud, del Formulario 6051 Registro de domicilio
de asegurados, Formulario y Anexo 6052 Registro de
derechohabientes y Formulario 6053 Actualización del
documento de identidad de menores de edad. Asimismo,
mediante Resolución Nº 059-GCASEG-GDA-ESSALUD-
2004 se aprueba el Formulario 1068 Solicitud de
Rectif‌i cación de Datos Básicos y Generales del Asegurado
y Unif‌i cación de Autogenerados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-TR se
aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Seguro Social de Salud – EsSalud, el cual comprende
entre otros, los procedimientos de registro de asegurados
(titulares y derechohabientes) de los seguros que
administra EsSalud;
Que, con Resolución de Gerencia General Nº 349-GG-
ESSALUD-2008, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 01.04.2008, EsSalud establece entre otros aspectos, la
presentación del Documento Nacional de Identidad – DNI,
como requisito para el registro de asegurados menores de
edad y otorgamiento de prestaciones de seguridad social
en salud;
Que, con la f‌i nalidad de simplif‌i car, estandarizar y
mejorar los procedimientos de registro de asegurados
de EsSalud, es necesario unif‌i car en un formulario
las transacciones relacionadas con el registro de
asegurados, como son la inscripción, modif‌i cación y/o
actualización de datos y la baja; asimismo, es necesario
precisar y actualizar los requisitos para el registro de
los asegurados;
Que, de conformidad con las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el Formulario 1085 Registro
de Asegurados, que comprende un original (EsSalud)
y una copia (Usuario); y el Anexo del Formulario 1085
Registro de Asegurados, que comprende un original
(EsSalud) y una copia (Usuario), los mismos que serán
publicados en la página web del Seguro Social de Salud
- EsSalud.
El Formulario 1085 Registro de Asegurados, deberá
ser utilizado para lo siguiente:
- Registro de asegurados titulares del Seguro Regular
y Seguro de Salud Agrario Dependiente y de otros seguros
que EsSalud determine.
Este registro es excepcional y permitirá el acceso a
las prestaciones correspondientes de los seguros que
administra EsSalud.
- Registro de derechohabientes del Seguro Regular,
Seguro de Salud Agrario (Dependiente e Independiente).
Artículo 2º.- PRECISAR que el término “Registro” a
que se ref‌i ere el artículo 1º de la presente Resolución,
considera Inscripción, Modif‌i cación y/o Actualización de
Datos y Baja de registro de asegurados.
Artículo 3º.- PRECISAR los requisitos para el registro
de asegurados titulares y derechohabientes, de acuerdo
con lo siguiente:
3.1 Registro del asegurado titular
Presentar:
• Formulario 1085 Registro de Asegurados (original
y copia), con f‌i rma del representante legal de la entidad
empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.
• Copia de constancia o contrato de trabajo o última
boleta de pago o último comprobante de pago del aporte.
• Copia de documentos que sustenten la modif‌i cación
y/o actualización de datos.
• En caso de baja de registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por
RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado
peruano del país de origen; por fallecimiento en el
extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la baja de
registro, generado por otros motivos.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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