ACUERDO Nº 58-14-ESSALUD-2011 - Aprueban Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 28 de julio de 2011
447592
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de la Encuesta
de Micro y Pequeña Empresa - EMYPE
2011
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 174-2011-INEI
Lima, 25 de julio de 2011
Visto el Of‌i cio Nº 1727-2011-INEI-DNCE, de la
Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se
autorice la ejecución de la Encuesta de Micro y Pequeña
Empresa - EMYPE 2011.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es
el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, encargado
entre otros, de normar, supervisar y evaluar los métodos,
procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los
Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas
of‌i ciales del país;
Que, el Ministerio de la Producción, con la asesoría
del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco
del presupuesto por resultados, formuló el programa
estratégico “Incremento de la Productividad de las MYPE”.
Dicho Programa, requiere la construcciòn de indicadores
para evaluar la intervención de los servicios del Ministerio
de la Producciòn, en la micro y pequeña empresa, así como
el desarrollo del instrumento respectivo para su evaluaciòn
periódica, para tal efecto, se encarga al Instituto Nacional
de Estadìstica e Informàtica, ejecutar la Encuesta de Micro
y Pequeña Empresa - EMYPE 2011;
Que, la ejecución de la referida Encuesta, permitirá
contar con una base de datos con informaciòn estadística
de carácter cualitativo y cuantitativo para la elaboración
de indicadores que faciliten realizar el seguimiento de
los resultados de la ejecuciòn del programa estratégico
”Incremento de la Productividad de las MYPE”;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el
Ministerio de la Producción, han def‌i nido el marco conceptual
y los indicadores pertinentes; asì como se ha def‌i nido el
contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, por
lo que resulta necesario autorizar su ejecuciòn, establecer el
período de su ejecución y aprobar el formulario respectivo,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83°
del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de
Organización y Funciones del INEI;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de
Estadística, de la Of‌i cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta
de Micro y Pequeña Empresa - EMYPE 2011”, que será
aplicada en las capitales departamentales y sus distritos
metropolitanos siguientes: Lima y la Provincia Constitucional
del Callao, Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Iquitos, Huancayo y
Piura. Estarà a cargo de la Dirección Nacional de Censos
y Encuestas y Of‌i cinas Departamentales de Estadística e
Informática pertinentes.
Artículo 2°.- Aprobar el formulario de la mencionada
Encuesta, el mismo que será diligenciado en forma
directa por las empresas seleccionadas, con información
estadística correspondiente al ejercicio económico 2010,
cuyo formato forma parte integrante de la presente
Resolución y se encuentra disponible en la página Web
del INEI (htpp.//www.inei.gob.pe)
Artículo 3°.- Precisar que están obligadas a brindar la
informaciòn estadística requerida, las Micro y Pequeñas
Empresas seleccionadas, que durante el ejercicio
económico 2010, desarrollaron alguna de las actividades
econòmicas de los sectores: Manufactura y Servicios. La
muestra seleccionada, se detalla en la dirección electrónica
(htpp.//www.inei.gob.pe), donde también podrán obtener
mayor informaciòn sobre la Encuesta.
Artículo 4°.- Establecer como período de ejecuciòn de
la Encuesta, del 01 de agosto al 21 de setiembre de 2011.
Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas en la muestra
que incumplan con brindar la información solicitada, serán
pasibles de ser sancionadas conforme a lo dispuesto por
los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM.
Además, cabe precisar que el pago de la multa no exime a
las empresas de la obligación de presentar la información
solicitada.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
670488-1
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban Reglamento de Pago de
Prestaciones Económicas
CONSEJO DIRECTIVO
DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA
Lima, 19 de julio de 2011
ACUERDO Nº 58-14-ESSALUD-2011
VISTOS:
La Carta N° 1291-GCPEyS-ESSALUD-2011 de fecha
15 de julio de 2011 de la Gerencia Central de Prestaciones
Económicas y Sociales, el Informe Técnico presentado por
la mencionada Gerencia Central sobre la necesidad de
aprobar un nuevo Reglamento de Pago de Prestaciones
Económicas, y la Carta N° 1728-OCAJ-ESSALUD-2011 de
fecha 03 de junio de 2011 de la Of‌i cina Central de Asesoría
Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo
1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de Salud, ESSALUD tiene por f‌i nalidad dar cobertura
a los asegurados y sus derechohabientes, a través del
otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas
y prestaciones sociales que corresponden al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como
otros seguros de riesgos humanos;
Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3° de la Ley
N° 27056, las prestaciones económicas comprenden los
subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia
y prestaciones por sepelio;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 059-
22-ESSALUD-99 de fecha 02 de diciembre de 1999,
se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones
Económicas, posteriormente modif‌i cado por Acuerdos de
Consejo Directivo Nros. 14-16-ESSALUD-2000, 66-27-
ESSALUD-2003 y 9-3-ESSALUD-2004;
Que, en el Informe Técnico emitido por la Gerencia
Central de Prestaciones Económicas y Sociales, se
señala que desde la fecha de publicación del Reglamento
de Pago de Prestaciones Económicas mencionado en
el considerando precedente, el Gobierno Central ha
incorporado nuevos asegurados a la Seguridad Social,
siendo ellos, los trabajadores pescadores y procesadores
pesqueros artesanales independientes, trabajadores
portuarios, trabajadores y pensionistas ex af‌i liados a la Caja
de Benef‌i cios y Seguridad Social del Pescador, personal
contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de
Servicios (CAS); así como se han realizado modif‌i caciones
a la normativa vigente que regula el otorgamiento de las
prestaciones económicas a los trabajadores agrarios,
trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del

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