77 006-2001-J-OCMA/PJ - Constituyen Comisión de Trabajo encargada de formular propuestas sobre esquema organizacional, lineamientos y directivas de control que realizan las ODICMAS de las Cortes Superiores de Justicia

Fecha de publicación03 Mayo 2001
Fecha de disposición03 Mayo 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de mayo de 2001
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promo-
verla;
Que los derechos y el bienestar de los seres humanos
que participen como sujetos de experimentación en pro-
yectos de investigación científica en sus diversas etapas,
deben ser protegidos, observándose los principios éticos,
bioéticos y deontológicos;
Que el avance de la ciencia y tecnología viene gene-
rando diversos conflictos éticos en la investigación cien-
tífica que se realiza con seres humanos;
Que existen Códigos de Etica de Investigación, de
consenso y uso internacional, que rigen la actividad
científica en este campo;
Que en el país trabajan diversas instituciones sobre el
tema, al mismo tiempo que existen Comités de Etica de
Investigación en Universidades, Hospitales y algunas
Clínicas;
Que no existe un ente integrador que, a nivel nacional,
dé coherencia al tema y sirva de organismo final de
consulta para los problemas bioéticos que se susciten;
Estando a lo opinado por la Comisión Consultiva del
Ministerio de Salud;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislati-
vo Nº 584 y su Reglamento, y a lo previsto en el Artículo
45º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecu-
tivo-;
En uso de las atribuciones contenidas en el inciso
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear en el Ministerio de Salud el
Consejo Nacional de Bioética, encargado de proteger los
derechos y el bienestar de los seres humanos que partici-
pen como sujetos de experimentación en proyectos de
investigación científica, en el marco de los principios
éticos, bioéticos y deontológicos en las diversas etapas del
proceso investigatorio, el mismo que estará conformado
por el Ministro de Salud o su representante, quien lo
presidirá, y por un representante de cada una de las
Instituciones siguientes:
- Colegio Médico del Perú;
- Academia Nacional de Medicina;
- Academia Peruana de Cirugía;
- Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
- Universidad Peruana Cayetano Heredia;
- Colegio de Abogados de Lima;
- Colegio Químico Farmacéutico;
- Colegio Odontológico del Perú;
- Colegio de Enfermeros del Perú;
- Defensoría del Pueblo; y,
- Conferencia Episcopal Peruana.
Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Bioética, actua-
rá como órgano final de consulta, cuando sea solicitado
por los Comités de Etica de Investigación de los organis-
mos legalmente autorizados para tal fin.
Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Bioética elabora-
rá su Reglamento de funcionamiento dentro de los treinta
días naturales de su constitución, el mismo que será
aprobado por Resolución Ministerial de Salud.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO PRETELL ZÁRATE
Ministro de Salud
22814
PODER JUDICIAL
Constituyen Comisión de Trabajo
encargada de formular propuestas
sobre esquema organizacional, linea-
mientos y directivas de control que
realizan las ODICMAS de las Cortes
Superiores de Justicia
Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial
Jefatura
RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA SUPREMA
Nº 006-2001-J-OCMA/PJ
Lima, 16 de abril del año 2001
LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA
DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL
PODER JUDICIAL
CONSIDERANDO:
Que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de
la Magistratura (OCMA), Organo Rector de Control del
Poder Judicial desarrolla su actividad funcional dentro
del más amplio nivel de coordinación con el Consejo
Ejecutivo, estando investida para ello de facultades ad-
ministrativo disciplinarias establecidas en su Reglamento
de Organización y Funciones (ROF-OCMA);
Que dentro de los principios y lineamientos funda-
mentales que guían el proceso de reinstitucionalización
del sistema judicial llevado a cabo por el Consejo Ejecu-
tivo del Poder Judicial resulta de imperiosa necesidad
que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
dicte las directivas pertinentes que deben observar los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la
República en el ejercicio de sus atribuciones en materia
de control;
Que para tal efecto el Organo de Dirección Contralor
de la OCMA considera como objetivo fundamental consoli-
dar sus programas de control preventivos, tarea que
indudablemente debe ser asumida y dirigida por la Jefa-
tura Suprema con el concurso de sus Organos de Línea y
de Apoyo; en virtud de lo cual ha dispuesto se dé inicio al
Programa de Visitas Judiciales Ordinarias a las Oficinas
Distritales de Control de la Magistratura de las Cortes
Superiores de Justicia de la República;
Que el Poder Judicial es, por excelencia, la Institución
encargada de brindar el servicio de administración de
justicia, consecuentemente su deber fundamental es el
de velar por el cumplimiento del Estado de Derecho,
constituyendo a su Oficina de Control de la Magistratura
como la encargada de supervigilar permanentemente el
comportamiento funcional de Jueces y Auxiliares del
país, buscando su independencia en el ejercicio de la
función;
Que uno de los principales obstáculos encontrados en
el ejercicio de la labor de control y en las políticas de lucha
contra la corrupción que desarrollan las Oficinas Descen-
tralizadas de Control de la Magistratura inciden en la
falta de mecanismos para salvaguardar al denunciante
en sus actos de buena fe al denunciar actos de corrupción,
pues generalmente son aquellas personas que se ven
perjudicadas por estas malas prácticas y que con sus
denuncias quedan a merced de represalias de sus poten-
ciales denunciados o, hasta en el peor de los casos, de sus
juzgadores, lo cual constituye un elemento de presión que
en gran medida motiva la impunidad de la corrupción y
que es necesario replantear y reestructurar dictando las
disposiciones conducentes a definir en cada uno de los
Magistrados del Poder Judicial a efecto de que asuman su
responsabilidad disciplinaria en relación a su conducta
funcional, idoneidad y correcto desempeño;
Que el nivel de credibilidad de nuestras ODICMAS
viene siendo objeto de diversas observaciones, inclusive
a través de los programas de visita que desarrolla la
OCMA con la participación de los Colegios de Abogados y
demás instituciones vinculadas al sector de la jurisdic-

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