Modifican Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01 (V.1)

Fecha de publicación06 Enero 2000
Fecha de disposición06 Enero 2000
Pág. 182440
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de enero del 2000
Numeral 12. inciso b)
“Constancia emitida por la Empresa Supervisora o Verifica-
dora, en los casos que corresponda.”
Numeral 19.
El Especialista en Aduanas recibe las Declaraciones
seleccionadas al CANAL NARANJA e inicia la revisión docu-
mentaria, verificando que la información consignada en la
DUI corresponda a los documentos sustentatorios, y a lo
registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha informa-
ción esté de conformidad con las normas de valoración esta-
blecidas en la Sección VI. Literal E) del presente procedi-
miento, así como de acuerdo a los Tratados y Convenios
Internacionales, y demás disposiciones aplicables a la impor-
tación de mercancías.”
Numeral 21. incisos b), c) y d):
b) Tratándose de mercancías que no se encuentren en
la relación de partidas arancelarias aprobada por Resolu-
ción Ministerial Nº 256-99-EF/15 y que:
b.1) Están sujetas al Sistema de Supervisión a que se refiere
el D. Leg. Nº 659, de existir discrepancia entre la información
proporcionada en el Certificado de Inspección, la DUI y/o los
documentos que sustentan el despacho, o de existir discrepancia
del valor FOB u otra; el Especialista en Aduanas emite un
informe al Jefe de Area, quien con el debido sustento documen-
tado remite los actuados a la Intendencia Nacional de Fiscaliza-
ción Aduanera, en donde se seguirá el trámite respectivo para
determinar la responsabilidad de la Empresa Supervisora. Cual-
quier requerimiento de información que las ADUANAS necesi-
ten efectuar a las Empresas Supervisoras, se realiza únicamente
a través de la mencionada Intendencia, fundamentando la razón
del pedido.
b.2) No están sujetas al Sistema de Supervisión señalado
en el inciso b.1) precedente en los casos de discrepancia con el
valor FOB consignado en la DUI; el Especialista en Aduanas
ajusta el valor siempre que cuente con los elementos de juicio
pertinentes de acuerdo al procedimiento establecido en
el INTA-PE.01.10, formulando el Informe Técnico respectivo;
y de no encontrar referencias técnicas del valor, registra en el
SIGAD tal situación, quedando dicha información a disposi-
ción de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera
para su evaluación.
c) En los casos que el Especialista en Aduanas tenga
motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los
datos o de los documentos presentados como prueba de
esa Declaración, o cuando el valor declarado sea inferior
a un Valor de Mercancías Idénticas o Similares aceptado
por ADUANAS, o no pueda determinar el Valor en Aduana,
con excepción de lo señalado en el inciso b) precedente,
seguirá el procedimiento establecido en el INTA-PE.01.10a.
d) El Especialista en Aduanas a solicitud de parte o de oficio
podrá corregir aquellos datos que generen o no incidencia tribu-
taria, registrando en ambos casos dicha información en el SIGAD
y dejando constancia de dicha acción en el Rubro 8 “Diligencia del
Especialista”.
A continuación formula de corresponder, el documento de
acotación por la diferencia de tributos, derechos antidumping y/
o compensatorios dejados de pagar, o multas que determine, de
acuerdo a los Procedimientos emitidos por la Intendencia Nacio-
nal de Recaudación Aduanera y al procedimiento INTA-PE.01.
10a.; notificado el documento de acotación a los deudores tribu-
tarios, para que éstos cancelen o afiancen el adeudo en cuestión,
se registran tales actos en el SIGAD.
• Agregar un segundo párrafo al numeral 25 del Literal A.2
de la Sección VII. DESCRIPCION, de acuerdo al siguiente texto:
“Similar tratamiento se aplica a las mercancías que se
encuentren sujetas a la Inspección Previa al Embarque por
las Empresas Verificadoras a que se refiere el D.S. Nº 187-
99-EF”
• Modificar el rubro B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DES-
PACHO ADUANERO de acuerdo al siguiente texto:
Numeral 10.
“En el caso de mercancías trasladadas a Terminales de Alma-
cenamiento se presenta en la primera recepción copia de la
Factura Comercial y de corresponder el Certificado de Ins-
pección / Informe de Verificación o Constancia emitida por
la Empresa Supervisora o Verificadora.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
0023
Modifican Procedimiento Específico de
Despacho Simplificado de Importación
INTA-PE.01.01 (V.1)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Nº 000 ADT/1999-002168
Callao, 31 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984
publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros el procedimiento
“Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01 adecua-
do al Sistema de la Calidad de Aduanas;
Que, el Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.DIC.99, aprue-
ba el Reglamento para la Valoración de Mercancías del Acuerdo
sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), disponiéndose la aplicación de las Normas de
Valoración de la OMC a partir de 1 de enero del 2000 sólo a las
Partidas del Sistema Armonizado que figuran en el Anexo que
forma parte de la R.M. Nº 256-99-EF/15 y a partir del 1 de abril
del 2000 las Partidas restantes contenidas en el Arancel de
Aduanas;
Que, resulta necesario adecuar el citado procedimiento de
despacho establecido por ADUANAS a los dispositivos legales
antes mencionados;
En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y
Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados
por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº
01223-99 respectivamente, y estando a la delegación de faculta-
des contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas
Nº 001322 del 16.DIC.99;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Modifíquese el Procedimiento Específico
de “Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01 (V.1),
conforme se detalla a continuación:
• Reemplazar el Literal A.8 de la Sección VII. NORMAS
GENERALES, por el siguiente texto:
A.8 Valoración de mercancías
23. El Valor en Aduana de las mercancías destinadas
al despacho simplificado de importación definitiva, se
verifica y determina de conformidad con las normas del
Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aprobada
por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 y con
aplicación del procedimiento INTA-PE.01.10a. e INTA-
PE.01.14.
24.Hasta el 31.MAR.2000 se aplican las Reglas de
Valoración aprobadas por el Decreto Supremo Nº 119-
97-EF para las mercancías que se detallan en el proce-
dimiento INTA-PE.01.10, siempre que éstas no se en-
cuentren clasificadas en las partidas arancelarias se-
ñaladas en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 256-
99-EF/15.
En los casos que en un envío amparado con una Factura
Comercial ingresen mercancías de diferentes subpartidas
nacionales sujetas a las normas del Acuerdo sobre Valora-
ción en Aduana de la OMC y/o a las Reglas de Valoración
señaladas en el párrafo anterior, la verificación y la deter-
minación del Valor en Aduana se efectuará de acuerdo al
régimen de valoración a que esté sujeta la mercancía de
mayor valor facturado.
25.Cuando el valor de las mercancías fluctúe entre un monto
superior a los US$ 2 000,00 (Dos mil dólares americanos) y otro
que no exceda los US$ 3 000,00 (Tres mil dólares americanos)
como resultado del ajuste del valor, el área que tramitó origina-
riamente la Declaración Simplificada, autoriza su despacho, caso
contrario, el despacho de las mismas se encuentra regido en su
integridad por el INTA-PG.01, para lo cual se emite el informe y
la respectiva Resolución, disponiendo el legajamiento de la co-
rrespondiente Declaración.
No se requerirá Certificado de Inspección o Informe de
Verificación si por efecto del ajuste o revisión del valor las
mercancías nuevas superan los US$ 5 000,00 y las usadas los
US$ 2 000,00.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
0024

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR