06 045-99-EF - Incorporan en el Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo a los cigarrillos y modifican el impuesto aplicable a determindos bienes afectos y el Reglamento del IGV e ISC

Fecha de publicación06 Abril 1999
Fecha de disposición06 Abril 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6860 Pág. 171701
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
Nº 27084
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE
APRUEBA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA
AL TRATADO DE COOPERACION
AMAZONICA
Artículo Unico.- Objeto de la Resolución
Apruébase el Protocolo de Enmienda al Tratado de Coopera-
ción Amazónica.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del
Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Lima, 5 de abril de 1999.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
4445
LEY Nº 27085
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 24º DE LA
LEY Nº 26917 - LEY DE SUPERVISION DE LA
INVERSION PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Y
PROMOCION DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE AEREO
Artículo 1º.- Del objeto de la Ley
Sustitúyase el texto del Artículo 24º de la Ley Nº 26917, por
el siguiente texto:
"Artículo 24º.- La Dirección General de Transporte Aéreo re-
suelve, por escrito, las solicitudes de Permisos de Operación y de Vuelo
a las que se refiere el presente capítulo dentro del plazo máximo de 90
(noventa) y 60 (sesenta) días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la fecha de su presentación acompañada de
la documentación completa. Vencido dicho plazo sin que exista
pronunciamiento debidamente sustentado de la Dirección General
de Transporte Aéreo, el permiso correspondiente será otorgado
automáticamente en los términos en que fue solicitado."
Artículo 2º.- De las derogatorias
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo esta-
blecido en la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- De la adecuación de los procedimientos admi-
nistrativos en trámite
Los procedimientos administrativos en trámite a los que
alude el Capítulo III de la Ley Nº 26917, se adecuan a los plazos
y términos establecidos en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes
de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
4446
AGRICULTURA
Nombran comisión encargada de cau-
telar el cumplimiento de contrato de
locación de servicios para examinar
estados financieros del SENASA
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 042-99-AG-SENASA
Lima, 31 de marzo de 1999
Vista la Resolución de Contraloría Nº 014-99-CG de fecha 26
de febrero de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución de visto, la Contraloría General
de la República ha designado a la Sociedad de Auditoría EFFIO
Y BERNAL CC.PP. SOCIEDAD CIVIL para examinar los Esta-
dos Financieros y otros aspectos operativos del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA, período 1998, según Concurso
Público de Méritos Nº 01-99-CG; y autoriza a que se contrate los
servicios profesionales de la indicada Sociedad de Auditoría
dentro de las formalidades establecidas en las bases del Concurso
Público de Méritos y en el Reglamento de Designación de Socie-
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de abril de 1999
dades de Auditoría, así como dispone se nombre una Comisión
Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento del contra-
to, sin perjuicio de las acciones y verificación que lleve a cabo
posteriormente la Contraloría General de la República;
De conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control,
En uso de las facultades previstas en el Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- NOMBRASE a la Comisión Especial a la que se
refiere el Artículo Segundo de la Resolución de Contraloría Nº
014-99-CG del 16.FEB.99, que se encargará de cautelar el cum-
plimiento del contrato de locación de servicios profesionales
señalado en la parte considerativa de la presente resolución, la
cual estará integrada por los siguientes miembros:
- Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien la
presidirá;
- Director General de la Oficina de Auditoría Interna, quien
actuará como Secretario Técnico; y,
- Director General de la Oficina de Planificación.
Artículo 2º.- La Comisión Especial presentará a este Despa-
cho informes quincenales y un informe final sobre el cumplimien-
to del contrato, con sus respectivas conclusiones y recomendacio-
nes; igualmente mantendrá informada a la Contraloría General
de la República de las incidencias en su ejecución y alcanzará la
evaluación de su cumplimiento según lo dispone el Artículo 44º de
la Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG que aprueba el Regla-
mento de Designación de Sociedades de Auditoría.
Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano así como transcríbase a la Contraloría General
de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
4421
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO Nº 009-98-AG
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 009-98-AG, publicado en
nuestra edición del día 29 de marzo de 1999, en la página 171476.
DICE:
Decreto Supremo Nº 009-98-AG
DEBE DECIR:
Decreto Supremo Nº 009-99-AG
4463
ECONOMIA Y
FINANZAS
Incorporan en el Sistema Específico
del Impuesto Selectivo al Consumo a
los cigarrillos y modifican el impuesto
aplicable a determinados bienes afec-
tos y el Reglamento del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO Nº 045-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 59º y 60º del Decreto Legislativo Nº 821,
establecen que el Impuesto Selectivo al Consumo se determinará
mediante el Sistema Al Valor, aplicando a la base imponible la
tasa establecida en el literal A del Apéndice IV y el Sistema
Específico, que se determinará aplicando un monto fijo por
volumen vendido o importado, cuyo valor será establecido en el
Apéndice III y en el literal B del Apéndice IV;
Que el Artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 821, establece
que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-
mía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así
como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que resulta conveniente incorporar en el Sistema Específico del
Impuesto Selectivo al Consumo a los cigarrillos, así como modificar el
impuesto aplicable a determinados bienes afectos y el Reglamento del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;
Que la Superintendencia Nacional de Aduanas se encuentra
facultada a determinar el precio normal de importación de
bienes, en base a las Reglas sobre Valoración de Mercancías
contenidas en el Decreto Supremo Nº 119-97-EF;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú y conforme al Artículo
61º del Decreto Legislativo Nº 821;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el numeral 8 del Artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 029-94-EF, Reglamento del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente:
"8. IMPORTACION DE CIGARRILLOS
En la importación de cigarrillos, el Impuesto Selectivo se
pagará conforme a lo dispuesto en el Artículo 65º del Decreto."
Artículo 2º.- Establézcase en 20% la tasa del Impuesto
Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes compren-
didos en el literal A del Nuevo Apéndice IV del Decreto Legisla-
tivo Nº 821:
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
2204.10.00.00/ Vinos de uva.
2204.29.90.00
2205.10.00.00/ Vermuts y otros vinos de uva prepara-
2205.90.00.00 dos con plantas o sustancias aromáticas
2206.00.00.00 Sidra, perada, aguamiel y demás bebi-
das fermentadas.
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar.
2208.20.20.00/ Aguardientes de vino o de orujo de uvas;
2208.90.90.00 whisky; ron; y demás aguardientes de
caña; gin y ginebra; y los demás
Artículo 3º.- Sustitúyase el literal B del Nuevo Apéndice IV
del Decreto Legislativo Nº 821, sujeto al Sistema Específico del
Impuesto Selectivo al Consumo, por el siguiente:
"B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACION DEL
MONTO FIJO:
PARTIDAS PRODUCTOS Nuevos Soles
ARANCELARIAS
2203.00.00.00 Cervezas S/. 1.41
por litro
2402.20.10.00/ Cigarrillos de tabaco negro y rubio S/. 0.05
2402.20.20.00 por cigarrillo"
Artículo 4º.- Sustitúyase el Nuevo Apéndice III del Decreto
Legislativo Nº 821, por el siguiente:
"NUEVO APENDICE III
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
PARTIDAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES
ARANCELARIAS POR GALON (*)
2710.00.19.00 Gasolina para motores
- Hasta 84 octanos S/. 1.87
- Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2.45
- Más de 90 hasta 95 octanos S/. 2.69
- Más de 95 octanos S/. 2.97
2710.00.41.00 Kerosene S/. 0.52
2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1.24
2710.00.50.90
2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/. 0.52"
2711.19.00.00
(*) Cada galón equivale a 3.785 litros
Artículo 5º.- A partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Los productores nacionales e importadores de cigarrillos
que tengan en su poder signos de control visible que no hubieran
sido adheridos a las cajetillas de cigarrillos, procederán a su
incineración bajo su responsabilidad.
b) Los importadores de cigarrillos podrán solicitar la devolu-
ción de la carta fianza a la Superintendencia Nacional de Adua-
nas- ADUANAS, a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto Supremo.
Artículo 6º.- A partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo, el Banco de la Nación no expedirá signos de control
visible, incluso en el caso de las solicitudes en trámite.
Artículo 7º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas -
ADUANAS establecerá, en base a las Reglas sobre Valoración
de Mercancías aprobadas por Decreto Supremo Nº 119-97-EF,
el "precio normal" para efecto del valor en aduana de los
cigarrillos importados para el consumo tomando en considera-
ción, el precio de venta en el país de origen, costos y gastos
relacionados con la venta del bien, así como aspectos de vincu-
lación económica, entre otros.

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