RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 901-2013-P-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes en diversos Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación08 Noviembre 2013
Fecha de disposición08 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 8 de noviembre de 2013 506697
codif‌i caciones que se requieran como consecuencia de la
incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Finalidades
y Unidades de Medida.
4. Notas para Modif‌i cación Presupuestaria
La Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Pliego 072. Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil – SUCAMEC instruye a la Unidad Ejecutora
001: Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil – SUCAMEC, para la elaboración de las “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
5. Remisión
Copia de la presente Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
6. Publicación
Publicar la presente Resolución en el portal del
Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal web de
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil (www.sucamec.gob.pe); asimismo se dispone la
publicación de la misma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DERIK ROBERTO LATORRE BOZA
Superintendente Nacional
ANEXO
Por Fuente de Financiamiento: Recursos
Directamente Recaudados
T. TRANSACCIÓN
GENÈRICA
SUBGENÈRICA
ESPECIFÍCA
ESPECÍFICA DE
INGRESO IMPORTE S/.
1.3. 2.10.11 FORMULARIOS 2 930 906,00
1.3.2.1.1.3 LICENCIAS 715 000,00
1.5.216.99 OTRAS MULTAS 398 900,00
1.3.21.4.99 OTROS DERECHOS
ADMINISTRATIVOS
GENERALES 334 091,00
TOTAL 4 378 897,00
1011170-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la
redistribución de expedientes en
diversos Juzgados Especializados
de Trabajo Transitorios de la Corte
Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 901-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 4 de noviembre del 2013
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de
fecha 2 de Octubre del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo quinto de la Resolución
Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial ha dispuesto modif‌i car la competencia del 5° y 23°
Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de
Justicia de Lima, para que conozcan procesos contenciosos
previsionales con las mismas competencias del 30° al 34°
Juzgado Especializado de Trabajo Permanente.
Asimismo, dispone la redistribución de los expedientes
que se tramiten en el 5° Juzgado Especializado de
Trabajo Transitorio hacia el 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Juzgados
Especializados de Trabajo Transitorios y; en el 23° Juzgado
Especializado de Trabajo Transitorio hacia el 11°, 12°, 13°,
14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 26°
Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios.
Que, mediante el informe N° 119-JAST-UPD-CSJLI/PJ, el
área de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento
de este Despacho que la cantidad total de expedientes a
redistribuir del 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo
Transitorios de Lima es de 1,349 y 1,733 respectivamente,
los cuales deben ser redistribuidos siguiendo lo dispuesto en
la Resolución Administrativa de vista.
Que, mediante el of‌i cio N° 751-2013-USJ-CSJLI/PJ,
la Unidad de Servicios Judiciales señala que la Jefa del
Centro de Distribución General del edif‌i cio Alzamora Valdez
ha informado que no cuenta con el suf‌i ciente personal para
realizar las labores inherentes a sus funciones y que las
personas del grupo itinerante adscritas a su of‌i cina están
siendo desplazadas a otras dependencias de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia
de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas
respectivas a f‌i n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en
consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas
pertinentes para tal f‌i n, con sujeción a los lineamientos
dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.
Que, por las razones expuestas, el Presidente de la
Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito
Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en
el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo
9° del Reglamento de Organización y Funciones de las
Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades
Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa
N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el 5° y 23° Juzgado
Especializado de Trabajo Transitorios de Lima remitan la
totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución, al
Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes
correspondiente, para su redistribución entre el 1°, 2°, 3°,
4° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios
y el 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,
22°, 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados de Trabajo
Transitorios, respectivamente, con sus escritos y cargos
de notif‌i cación debidamente cosidos y foliados en números
y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, en
un plazo máximo 10 días hábiles a partir de la publicación
de la presente Resolución Administrativa; debiendo los
Jueces del 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo
Transitorios remitir el 10% (diez por ciento) del total de
expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes
correspondiente, bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.- DISPONER que las medidas
cautelares dentro del proceso que se presenten a partir
del inicio de la remisión de expedientes a la Mesa de
Partes correspondientes al 5° y 23° Juzgado Especializado
de Trabajo Transitorios; cada jefe de los Centros de
Distribución General solicitarán al Juez que conoce la
causa principal la remisión inmediata del mismo para su
redistribución aleatoria con atención urgente y prioritaria.
Artículo Tercero.- DISPONER que el personal del
Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes
de la Sede de los Juzgados Especializados de Trabajo
Transitorios cumpla con redistribuir los expedientes dentro
de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, de manera
aleatoria y equitativa, entre los Juzgados señalados en el
artículo precedente.

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