RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 700-2009-P-CSJLI-PJ - Disponen que el 1° y 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este remitan al Juzgado Especializado en lo Penal de Ate Vitarte expedientes en giro hasta el 30 de junio de 2009

Fecha de publicación22 Octubre 2009
Fecha de disposición22 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de octubre de 2009
404908
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Constituyen Área Técnico Pericial de la
Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 193- 2009-CED-CSJLI-PJ
Lima, 7 de octubre de 2009
VISTOS:
La Resolución Nº 424-2006-CED-CSJLI/PJ, de fecha
15 de noviembre del 2006, los Of‌i cios Nº 75-2009-CBP/
REPEJ-ATP-CSJLI-PJ, Nº 366-2009-SG-CED-CSJLI y Nº
182-2009-ETP-CSJLI-PJ, remitidos por la Coordinadora
del Equipo Técnico Pericial de esta Corte Superior de
Justicia de Lima, de fecha 27 de febrero, 04 de abril y 19
de junio del año en curso.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución administrativa aludida de
vistos, el Consejo Ejecutivo Distrital, dispuso entre otros
aspectos, que el Equipo Técnico Pericial elabore las pericias
en materia laboral dispuesta por los Juzgados Mixtos y de
Paz Letrados, así como los informes de planillas solicitados
vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes
Distritos Judiciales, distribuyéndose en forma aleatoria y
equitativa por el Centro de Distribución General.
Que, la carga procesal del Distrito Judicial de Lima se
ha incrementado ostensiblemente tal como se detalla en la
Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ, la misma
que ha sido extraída del Inventario Nacional del 4 de abril
del presente año, tan es así que en la citada resolución
se dispone la prórroga del funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales Transitorios, siendo para el caso de este
Distrito Judicial hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Que, siendo así, es menester adoptar las medidas
necesarias que tiendan a optimizar el servicio al justiciable
y/o usuario, por lo que se hace necesario que el Equipo
Técnico Pericial amplíe su función a Salas y Juzgados de
otras especialidades, tales como, Salas Laborales, Civiles
y Penales, así como Juzgados Civil, Familia, Penal,
Constitucional y la propia Especialidad Laboral, en tanto se
ha modif‌i cado el artículo 51 Literal “I” de la Ley Orgánica
del Poder Judicial mediante Ley Nº 29364, y además vienen
funcionando los Juzgados Transitorios en las Especialidades
de Familia, Laboral y Penal que requieren ser apoyados por
el mencionado Órgano de Auxilio.
Que, la Corte de Lima, cuenta con Peritos y Revisores
de Planillas asignados a los Juzgados Laborales
Permanentes; sin embargo, y tal como se ha señalado
precedentemente, resulta necesario el apoyo de estos
profesionales en otras Especialidades, en razón de no
contar con presupuesto para la contratación de nuevos
profesionales, por lo que a partir de la fecha de publicación
de la presente resolución, dichos peritos y revisores de
planillas conformarán el Equipo Técnico Pericial a cargo
de la Coordinadora designada para el efecto, mediante
acuerdo de Consejo de este Distrito Judicial de fecha 04
de abril del año en curso.
Que, si bien el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión
de fecha 04 de abril del presente año acordó aprobar
el Procedimiento de Gestión, Planeamiento y Control
del Equipo Técnico Pericial, el mismo redundaba en
lo dispuesto por la resolución administrativa aludida
precedentemente; empero, la misma no es suf‌i ciente
ni alcanza a las Especialidades que no cuentan con el
apoyo técnico, por lo que es pertinente que la labor que
realiza cada perito o revisor de planilla que conforma el
Equipo Técnico Pericial se extienda al apoyo de las otras
especialidades, debiendo para tal efecto formarse Sub
Equipos Técnicos.
Que, a efectos de tener un equipo de trabajo
coherente con la f‌i nalidad de la presente resolución, se
ha designado como Coordinadora del Equipo Técnico
Pericial a la Doctora Consuelo María Bustamante Paz, la
misma que cumplirá con supervisar, controlar y verif‌i car
el cumplimiento de plazos de elaboración de los Informes
Periciales, debiendo ser apoyada en dicha labor por
un Sub Coordinador, para que en conjunto viabilicen la
labor de los peritos y revisores de planillas, la misma que
redundará en la oportuna expedición de las resoluciones
judiciales y, por ende, en benef‌i cio del justiciable.
Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del
son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar
las medidas que requiera el régimen interior del Distrito
Judicial así como adoptar los acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial
correspondientes funcionen con ef‌i ciencia y oportunidad.
Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de
sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR el Área Técnico
Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que a su
vez se conformará por los Sub Equipos Técnicos Periciales
para la atención de Salas Laborales, Civiles y Penales, así
como los Juzgados Civiles, Familia, Penal, Constitucional.
Artículo Segundo.- REASIGNAR al personal que
labora como Perito Judicial y revisor judicial en las distintas
áreas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima,
al Área Técnico Pericial para ser asignado a cada Pool de
Peritos según su especialidad.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Coordinadora
del Equipo Técnico Pericial efectúe el control e informe
mensualmente de la producción de los Peritos y Revisores
de Planillas al Área de Desarrollo de la Presidencia, bajo
responsabilidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Área de
Desarrollo de la Presidencia informe mensualmente a
la Presidencia de la Corte respecto de la producción de
los mencionados peritos y revisores de planillas, bajo
responsabilidad.
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Of‌i cina de Control de la Magistratura, Gerencia General,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a los
Juzgados Laborales Permanentes, Administración Distrital,
Of‌i cina de Personal, Área de Desarrollo de la Presidencia y
la Coordinadora del Equipo Técnico Pericial.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente
ARACELLI DENYSE BACA CABRERA
SALVADOR PECEROS PÉREZ
LUCIANO CUEVA CHAUCA
412518-1
Disponen que el 1º y 2º Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima Este
remitan al Juzgado Especializado en
lo Penal de Ate Vitarte expedientes en
giro hasta el 30 de junio de 2009
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 700-2009-P-CSJLI-PJ
Lima, quince de octubre del dos mil nueve.-
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