RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 142-2013-CE-PJ - Disponen que el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa y el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna asuman las mismas competencias de juzgados permanentes

Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha de disposición01 Agosto 2013
El Peruano
Jueves 1 de agosto de 2013 500403
Cuarto. Que, de otro lado, se advierte que los órganos
jurisdiccionales transitorios, materia de prórroga, tienen
una producción promedio por debajo de los niveles
establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-
2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012 (Estándares
de Producción Nacional), situación que no coadyuva a
la ef‌i caz liquidación de los procesos laborales iniciados
bajo los alcances de la Ley N° 26636; y a la tramitación
de los procesos contenciosos administrativos laborales y
previsionales.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 540-
2013 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui,
Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y
Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Único
unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de
funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales
transitorios:
Hasta el 30 de setiembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de
Cajamarca
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de
Chincha
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de
Ica • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de
Nazca
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de
Pisco
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica
Artículo Segundo.- Reiterar, en concordancia con
lo establecido en el artículo segundo de la Resolución
Administrativa N° 097-2013-CE-PJ, de fecha 31 de mayo
del año en curso, que los jueces de los citados órganos
jurisdiccionales deberán incrementar en no menos del
50% el número de sentencias y autos que ponen f‌i n al
proceso; debiendo, asimismo, alcanzar los niveles de
producción estándar establecidos en la mencionada
Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para
efectos de la evaluación del funcionamiento de los
referidos órganos jurisdiccionales, se tomará en cuenta
esta disposición.
Cada f‌i n de mes, sin perjuicio de la información
que debe registrarse en los sistemas informáticos de la
institución, los Jueces a cargo de los mencionados órganos
jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes
aspectos: a) número de autos que ponen f‌i n al proceso
y sentencias expedidas mensualmente; b) número de
expedientes en trámite y pendientes de resolución f‌i nal;
c) número de expedientes en ejecución; y d) dif‌i cultades
presentadas en el trámite de los procesos bajo sus
competencias.
Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Cajamarca e Ica, dentro de
los cinco primeros días correspondientes al mes de
vencimiento de las prórrogas, remitirán al Presidente del
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo los informes respectivos
sobre aspectos técnicos-estadísticos de los órganos
jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para
efectos de evaluar la prórroga del funcionamiento de
los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de
los citados juzgados, a propuesta del Equipo Técnico
Institucional.
Artículo Cuarto.- Establecer que la remisión,
distribución o redistribución de procesos laborales hacia
los Juzgados Transitorios antes citados, de manera
exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo
la Ley N° 26636; así como a procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales iniciados antes
de la implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos
Judiciales de Cajamarca e Ica, de conformidad con la
competencia otorgada a dichos órganos jurisdiccionales.
Artículo Quinto.- Las Presidencias de las Cortes
Superiores de Justicia de Cajamarca e Ica remitirán al
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día
de emitidas, copia de las resoluciones administrativas
que expidan referidas a la remisión, distribución o
redistribución de carga procesal hacia los citados órganos
jurisdiccionales.
Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia de Poder Judicial, Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia de Cajamarca e Ica; así como, a la Gerencia
General del Poder Judicial para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
968862-3
Disponen que el Cuarto Juzgado
Especializado de Trabajo Transitorio
de Arequipa y el Segundo Juzgado
Especializado de Trabajo Transitorio de
Tacna asuman las mismas competencias
de juzgados permanentes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 142-2013-CE-PJ
Lima, 24 de julio de 2013
VISTOS:
El Of‌i cio N° 352-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado
por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
los Of‌i cios Nros. 632-2013-PRES/CSJAR y 2146-2013-P-
CSJT-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia de Arequipa y Tacna, respectivamente; y
los Informes Nros. 27 y 28-2013-ETI-NLPT-ST/PJ,
elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-
2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011 se dispuso,
entre otras medidas, que la evaluación de los órganos
jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales
donde se encuentra implementada la Ley N° 29497 está
bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
con la f‌i nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Segundo. Que la Quinta Disposición Transitoria de
la Ley N° 29497 establece que el Poder Judicial dispone
la creación e instalación progresiva de juzgados y salas
laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo
requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos
de brindar un servicio de justicia más ef‌i ciente.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 123-2013-CE-PJ, de fecha 3 de julio del 2013, este
Órgano de Gobierno dispuso, entre otras acciones,
prorrogar el plazo de funcionamiento del Cuarto

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