222 670-2006-MP-FN - Amplían competencia de Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa

Fecha de publicación08 Junio 2006
Fecha de disposición08 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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320614 El Peruano
jueves 8 de junio de 2006
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Disponen incorporación de la Oficina
de Registro de Estado Civil que
funciona en la Municipalidad Distrital
de San Luis al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 421-2006-JEF/RENIEC
Lima, 7 de junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 035-2006/CTRC/RENIEC, emitido por la
Comisión de Transferencia de los Registros del Estado
Civil y el Informe Nº 0612-2006-GAJ/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,
encargado de manera exclusiva y excluyente de las
funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, así como de
inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y
estado civil;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de
1996, se delegó a las Oficinas del Registro del Estado
Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales
y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,
Agencias Municipales autorizadas a inscribir,
Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera
y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las
funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m),
n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando
a las referidas dependencias a disponer de los derechos
que recauden por los servicios que prestan las Oficinas
del Registro del Estado Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda
autorizada a establecer los mecanismos necesarios para
la transferencia e integración de las Oficinas del Registro
del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,
adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento
de dicho mandato, conforme a lo dispuesto en la Octava
Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del
RENIEC;
Que, por Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/
RENIEC de 24 de diciembre de 2003, se conformó la
Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y
proponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de noventa
días útiles, los mecanismos, pasos y procedimientos
requeridos por la institución, para la incorporación
progresiva de las Oficinas del Registro del Estado Civil
que funcionan en las Municipalidades del país al RENIEC,
plazo que fue ampliado por Resoluciones Jefaturales
Nºs. 233 y 352-2004-JEF/RENIEC, a cuyo término,
procedió a emitir el Informe Final correspondiente con
sus respectivas sugerencias;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, en base a las recomendaciones del Informe Final
de la Comisión Especial acotada, ha desarrollado el
Software correspondiente, habiendo creado la base de
datos de los Registros Civiles e implementado un local
especial, capacitando al personal necesario así como
adquiriendo los equipos informáticos para la progresiva
incorporación de las Oficinas del Registro del Estado
Civil al RENIEC, que se viene llevando a cabo;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/
RENIEC, de fecha 13 de setiembre de 2005, se constituyó
la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado
Civil del RENIEC, encargada de la coordinación, inventario,
recepción y traslado del acervo documentario obrante en
cada una de las Oficinas del Registro del Estado Civil,
resultando necesario dictar las disposiciones respecto a la
revocatoria de facultades registrales, en forma progresiva y
según el calendario previsto por la Comisión de
Transferencia; y,
Conforme las atribuciones conferidas por la
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el
Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales
comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o)
y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la
Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Distrital de San Luis, mediante Resolución
Jefatural Nº 023-96-JEF, la que se hará efectiva a partir
del día 9 de junio de 2006.
Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la
Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Distrital de San Luis al Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, proceso que comprende
el acervo documentario de tal dependencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de
Transferencia de los Registros Civiles, designada por
Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, a
realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes
con las autoridades de la Municipalidad Distrital de San
Luis, para el traslado del acervo documentario al RENIEC,
en cumplimiento de lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el
artículo precedente.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de
Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen
a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles
el apoyo que requiera en el marco del proceso de
incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civil
de la Municipalidad Distrital de San Luis al RENIEC,
conforme el Artículo Primero de la presente Resolución,
para el cumplimiento de lo previsto por la Primera
Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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MINISTERIO PÚBLICO
Amplían competencia de Fiscal de la
Fiscalía Provincial Especializada en
Delitos de Tráfico Icito de Drogas -
Sede Pucallpa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 670-2006-MP-FN
Lima, 7 de junio de 2006
VISTOS:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1486-
2005-MP-FN de fecha 8 de julio de 2005, y el Oficio
Nº 353-2006-IN-0601, de fecha 11 de mayo de 2006,
cursado por el señor Ministro del Interior Rómulo Pizarro
Tomasio; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio de Vistos, se informa sobre las
dificultades que la División de Operaciones Tácticas
Antidrogas de Pucallpa, tiene durante la realización de
las operaciones tácticas contra el tráfico ilícito de
drogas, al no contarse de forma permanente con la
presencia del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas -
Sede Pucallpa, debido a que su competencia territorial
está limitada, por lo que se solicita la ampliación de la
competencia territorial a todo el departamento de
Ucayali;

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