RESOLUCION N° 758-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición29 Julio 2014
Fecha de publicación29 Julio 2014
El Peruano
Martes 29 de julio de 2014
528942
Por lo que este órgano colegiado considera que no cabe
valorar el documento que se presenta con el recurso de
apelación. Por lo tanto, corresponde que el Jurado Electoral
Especial declare inadmisible la solicitud de inscripción, en el
extremo de la fórmula presidencial, debiendo otorgar un plazo
al Partido Humanista Peruano, a efectos de que subsane la
observación advertida a través de la presentación de la hoja
adjunta a la que alude el documento que se presentó con la
solicitud de inscripción y se emita un acta complementaria o
aclaratoria de la misma.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela,
personero legal acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Pasco por la organización política de alcance
nacional Partido Humanista Peruano, y, en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/
JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido
Jurado Electoral Especial, en el extremo que declaró
improcedente su solicitud de inscripción de fórmula
presidencial al Gobierno Regional de Pasco, en el proceso
de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela,
personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial
de Pasco por la organización política de alcance nacional
Partido Humanista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución
Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014,
emitida por el referido Jurado Electoral Especial, en el
extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción
de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Pasco, en
el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial continúe con el proceso de calif‌i cación de la
presente solicitud de inscripción, para lo cual deberá
valorar los documentos presentados hasta la fecha de
emisión de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1116469-6
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial de Tambopata que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Inambari, provincia
de Tambopata, departamento de Madre
de Dios
RESOLUCIÓN Nº 758-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00989
INAMBARI - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA
(EXPEDIENTE Nº 00101-2014-077)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por José Luis Torres Segovia,
personero legal titular de la organización política Siempre
Unidos, en contra de la Resolución Nº 1-2014, del 10 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital
de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de
Madre de Dios, presentada por la citada organización
política con el objeto de participar en las elecciones
municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, José Luis Torres Segovia,
personero legal titular de la organización política Siempre
Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Tambopata (en adelante JEE), presenta su solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital
de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de
Madre de Dios.
Mediante Resolución Nº 1-2014 (fojas 14 a 15), del 10
de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida
solicitud de inscripción, debido a que, de la revisión del
libro de actas presentado por la citada organización
política, se observa que el proceso de democracia interna
no ha sido llevado a cabo por un comité u órgano electoral
conformado por un mínimo de tres (3) miembros, tal como
lo establece la ley.
Con fecha 14 de julio de 2014, José Luis Torres
Segovia, personero legal titular de la referida agrupación
política, interpone recurso de apelación en contra de la
Resolución Nº 1-2014, solicitando que la misma sea
revocada y se admita la inscripción de la lista presentada,
bajo los siguientes argumentos (fojas 4 a 7):
a) Al momento de solicitar la inscripción de la lista de
candidatos, debido a un error involuntario (no doloso),
solo se presentó un libro de actas en donde constaba la
elección de candidatos, pero no la conformación de un
comité u órgano electoral.
b) Con el recurso de apelación se anexa el acta
de elección interna, la cual sí observa el cumplimiento
de requisitos legales exigidos, específ‌i camente, con la
conformación de un comité electoral constituido por tres
miembros (fojas 8 a 9).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral
considera que se debe establecer si, en el presente
proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE
realizó una debida calif‌i cación de la solicitud presentada
por el personero legal de la organización política Siempre
Unidos.
CONSIDERANDOS
Respecto de las normas que regulan la democracia
interna
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos (en adelante LPP), establece que la elección
de autoridades y candidatos de los partidos políticos y
movimientos de alcance regional o departamental debe
regirse por las normas de democracia interna establecidas
en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de
la agrupación política.
2. Asimismo, en virtud del artículo 20 de la LPP, la
elección de autoridades y de los candidatos a cargos
públicos de elección popular es realizada por un órgano
electoral central conformado por un mínimo de tres
(3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía
respecto de los demás órganos internos y cuenta con
órganos descentralizados también colegiados que
funcionan en los comités partidarios.
3. De acuerdo al numeral 29.2 del artículo 29 del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-
2014-JNE (en adelante Reglamento), son requisitos de

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