RESOLUCION MINISTERIAL N° 579-2008/MINSA - Establecen servicios y actividades públicos esenciales en los Establecimientos de Salud en el ámbito nacional

Fecha de publicación22 Agosto 2008
Fecha de disposición22 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 22 de agosto de 2008
378474
Que, asimismo, con la f‌i nalidad de optimizar las
condiciones de los servicios de salud, el Ministerio
de Salud, ha dispuesto dictar el acto administrativo
correspondiente, que precise el trabajo asistencial
durante la jornada laboral del personal profesional
médico;
Con el visado del Viceministro de Salud, del Director
General de la Of‌i cina General de Gestión de Recursos
Humanos y de la Directora General de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023,
que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil Rectora
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos y lo establecido en el literal l) del artículo 8º de
la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que el personal profesional
médico cirujano que presta servicios en los diferentes
establecimientos de salud a nivel nacional y que trabaja
en consulta ambulatoria hasta 4 horas ininterrumpidas,
deberá completar la jornada laboral con actividades
sanitarias de carácter asistencial directamente
relacionadas con la atención de los usuarios de los
servicios de salud.
Artículo 2º.- Los jefes de los establecimientos de
salud a nivel nacional, serán responsables de velar
por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente; y los Jefes de Personal o quienes hagan
sus veces en los establecimientos de salud, estarán
encargados de hacer el seguimiento y verificación
correspondiente.
Artículo 3º.- La medida dispuesta en el artículo 1º,
tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de
la emisión de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Disponer que el profesional médico
nombrado que incumpla con lo dispuesto en el artículo
1º de la presente Resolución, así como el jefe del
establecimiento de salud que no cumpla supervisar su
cumplimiento, incurrirán en falta de carácter disciplinario
de conformidad con el artículo 150º del Reglamento de la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo pasible de ser
sancionado.
Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, a través de las Direcciones Regionales de Salud,
dispondrán el cumplimiento de lo señalado en el artículo
1º de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Salud
241880-1
Establecen servicios y actividades
públicos esenciales en los
Establecimientos de Salud en el ámbito
nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 579-2008/MINSA
Lima, 21 de agosto del 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, señala que el
Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que
conduce, regula y promueve la intervención del Sistema
Nacional de Salud, con la f‌i nalidad de lograr el desarrollo
de la persona humana, a través de la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del
desarrollo de su entorno saludable;
Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27657,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA,
señala que el Ministerio de Salud tiene la misión de
proteger la dignidad personal, promoviendo la salud,
previniendo las enfermedades y garantizando la
atención integral de la salud de todos los habitantes
del país, proponiendo y conduciendo los lineamientos
de política sanitarias;
Que, según lo previsto en el literal a) del artículo
83° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
N° 010-2003-TR, son servicios públicos esenciales los
servicios sanitarios y de salubridad;
Que, asimismo, el artículo 86° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, establece que la huelga de trabajadores
sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las
normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le
sean aplicables;
Que, en ese sentido, la prestación de los servicios
de salud constituyen un servicio público esencial para
la población que así lo necesita, en tal medida que su
ausencia o alteración afecta directamente derechos
fundamentales de la persona, como son el derecho a la
vida y a la integridad física, reconocidos por la Constitución
Política del Perú de 1993;
Que, en virtud de lo expuesto, y frente a las amenazas
o conatos de huelga y paralizaciones por parte de los
profesionales que prestan servicios en los Establecimientos
de Salud del país, resulta necesario que el Ministerio de
Salud disponga las acciones necesarias que garanticen
el otorgamiento de los servicios y actividades públicos
esenciales, así como aquellas que aseguren el normal
abastecimiento de los medicamentos requeridos por la
población;
Con la visación del Director General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la
Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro
de Salud; y,
De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley
Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De los servicios públicos esenciales
Establecer como servicios y actividades públicos
esenciales en los Establecimientos de Salud en el ámbito
nacional, los siguientes:
a) Atención de servicios médicos de emergencia;
b) Cuidados intensivos, incluidos los neonatales;
c) Acciones urgentes en caso de enfermedades
emergentes y reemergentes;
d) Abastecimiento y distribución oportuna de medicinas
antirretrovirales, así como de medicamentos para el
tratamiento de la tuberculosis, y otras enfermedades
transmisibles;
e) Inmunizaciones;
f) Hemodiálisis; y,
g) Bancos de Sangre.
Artículo 2°.- De la responsabilidad administrativa
Los Directores de los Establecimientos de Salud
en el ámbito nacional, en caso de producirse cualquier
paralización en la prestación de los servicios y
actividades esenciales de salud, son los responsables
de garantizar la atención ininterrumpida de los servicios
y actividades esenciales de salud a que se ref‌i ere
el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial,
debiendo dar inicio a los procedimientos administrativos
disciplinarios que correspondan en caso se evidencien
actos que contravengan lo dispuesto en la presente
resolución.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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