Establecen escala de viáticos excepcional para funcionarios y servidores que asistan a reuniones del Foro APEC 2008

Fecha de publicación28 Febrero 2008
Fecha de disposición28 Febrero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367409
entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción
del IGV”;
Que con relación al referido listado, el mencionado
artículo 11º dispone que será aprobado mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, y señala las
entidades que podrán ser incluidas en el mismo, así como
las condiciones que deben verif‌i carse para tal efecto;
Que según lo indicado por la citada norma, el Ministerio
de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a
través de su portal en Internet, a más tardar el último día
hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario
del mes siguiente a la fecha de su publicación;
Que resulta necesario aprobar el “Listado de entidades
que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;
Que asimismo, el artículo 10º de la Ley Nº 29173
establece que los porcentajes para determinar el importe
de la percepción aplicable a las operaciones de venta serán
señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de
la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de
1% a 2%;
Que la Segunda Disposición Transitoria de la
mencionada ley dispone que en tanto no se dicten
los Decretos Supremos que establezcan los citados
porcentajes, será de aplicación el establecido por el artículo
5º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006-
SUNAT y normas modif‌i catorias, el cual es 2%;
Que a f‌i n de contribuir con la reconstrucción de los
inmuebles ubicados en la zona declarada en Estado de
Emergencia que quedaron totalmente destruidos o que
sufrieron graves daños como consecuencia del sismo del
15 de agosto de 2007, se ha considerado conveniente
rebajar a 1% el porcentaje de percepción que se aplica a
las operaciones de venta de materiales de construcción
que se destinen a dicha zona;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
conformidad con lo establecido por los artículos 10º y 11º
de la Ley Nº 29173;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Listado
Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IGV” a que se ref‌i ere el
artículo 11º de la Ley Nº 29173.
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo
11º, el referido listado será publicado en el portal del
Ministerio de Economía y Finanzas en Internet a más tardar
el último día hábil del mes de marzo de 2008, y regirá a
partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha
de dicha publicación.
Artículo 2º.- Rebaja del porcentaje de percepción
2.1. En el caso de las operaciones de venta de los
bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17
del Apéndice 1 de la Ley Nº 29173, se rebajará el porcentaje
de percepción a 1%, siempre que:
a) La venta se efectúe en algún establecimiento del
agente de percepción ubicado en la Zona de Emergencia y
la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o,
b) La venta se realice en algún establecimiento
del agente de percepción ubicado fuera de la Zona de
Emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente
a la referida zona, lo que deberá constar en la guía de
remisión emitida por éste.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio
de la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5%
establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 29173.
2.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo se
entenderá como Zona de Emergencia a los departamentos,
provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia
mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM; Nº
071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, como consecuencia
del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.
Artículo 3º.- Vigencia
Lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo
será de aplicación a los pagos sujetos a percepción que se
efectúen a partir del primer día calendario del mes siguiente al
de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
169858-3
Establecen escala de viáticos
excepcional para funcionarios y
servidores que asistan a reuniones del
Foro APEC 2008
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 181-
86-EF - Reajustan Escalas de Viáticos para Funcionarios y
Servidores del Sector Público, se establece la escala de
viáticos por día para los funcionarios y servidores del Sector
Público que desempeñen comisión de servicios dentro del
territorio nacional;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 171-2006-
RE, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú
de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica
Asia Pacíf‌i co – APEC, lo que implica la organización de
una serie de eventos y reuniones en el Perú conforme al
calendario de actividades, a ser desarrollado en sedes de
los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Loreto, Lima, Cusco, Arequipa, Puno y Tacna;
Que, es necesario f‌i jar una escala excepcional de
viáticos para los funcionarios y servidores que acudan a
las reuniones del Foro APEC, en razón a que los montos
que resultan de la aplicación de la escala de viáticos
establecida en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, son
insuf‌i cientes, considerando los costos actuales de
hospedaje, alimentación y transporte en las sedes donde
se realizan las actividades de este Foro internacional;
De conformidad con lo establecido por el artículo 118º
numeral 8) de la Constitución Política del Perú, y el artículo
8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Aprobar, excepcionalmente para efectos del Foro APEC, la
escala de viáticos para los funcionarios y servidores públicos
que se trasladen en comisión de servicio a las ciudades de
Iquitos, Piura, Tumbes, Chiclayo, Trujillo, Lima, Arequipa,
Cusco, Tacna y Puno, para asistir o trabajar en las reuniones
que se realicen en el marco de la Presidencia del Perú del
Foro de Cooperación Económica Asia Pacíf‌i co – APEC, tal
como se señala a continuación:
Nivel de funcionarios y servidores públicos Escala de
viáticos
S/.
a) Ministros de Estado, Jefes de Organismos Autónomos, Vice-
Ministros, Jefes de Organismos Públicos Descentralizados,
Presidentes Regionales y Alcaldes.
300,00
b) Directores Generales, Sub-Jefes de Organismos Públicos
Descentralizados, Gerentes Regionales, Secretarios Generales,
Asesores de la Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores,
y funcionarios que desempeñen cargos equivalentes.
250,00
c) Sub-Directores y servidores comprendidos en las categorías
remunerativas a que se ref‌i ere el Decreto Supremo Nº 051-91-
PCM.
200,00

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