Política y Escala remunerativas vigentes del Banco de la Nación y de la Empresa Nacional de Puertos S.A.

Fecha de disposición02 Diciembre 2003
Fecha de publicación02 Diciembre 2003
Pág. 256323
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de diciembre de 2003
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Precisan que la declaración de incons-
titucionalidad contenida en la STC Nº
0008-2003-AI/TC alcanza sólo al artícu-
lo 4º del D.U. Nº 140-2001
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
EXP. Nº 0008-2003-AI/TC
LIMA
MÁS DE 5,000 CIUDADANOS
Lima, 19 de noviembre de 2003
VISTAS:
La solicitud de corrección de error material presentada
por el abogado del representante de los demandantes, a
fin de que se precise que sólo se ha declarado inconsti-
tucional el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001,
y no todas sus disposiciones; y la solicitud de aclaración
presentada por el Procurador Público a cargo de los asun-
tos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros,
quien expresa los mismos argumentos de la solicitud de
corrección de error material, aduciendo que se ha expedi-
do una sentencia
extra petita
; y,
ATENDIENDO A
1. Que ambas partes solicitan que este Tribunal -con-
forme al artículo 59º de su Ley Orgánica Nº 26435- precise
que la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de
Urgencia Nº 140-2001, dictada en el Exp. Nº 0008-2003-
AI/TC, no comprende a todas sus disposiciones, sino sólo
a su artículo 4º, alegando que, al haberse declarado la in-
constitucionalidad de todas las disposiciones del Decreto
de Urgencia Nº 140-2001, el Tribunal habría expedido una
sentencia infringiendo el principio de congruencia (
extra
petita
).
2. Que, ante todo, este Colegiado debe subrayar, tal
como con lo hiciera en los fundamentos jurídicos Nºs. 3 al
5 de la sentencia recaída en el Exp. Nº 0905-2001-AA/TC,
que si bien el proceso constitucional está sujeto a los princi-
pios que informan los "procesos ordinarios" y, entre ellos,
al principio de congruencia de las sentencias, también debe
advertirse que la aplicación de dichos principios está suje-
ta a su compatibilidad con la naturaleza y la peculiaridad
de los procesos constitucionales.
3. Que, no obstante esto, cuando en la sentencia de
autos, este Tribunal reparó en que las circunstancias fácti-
cas que rodearon la promulgación del Decreto de Urgen-
cia Nº 140-2001, no se encontraban dentro de los alcan-
ces señalados por el inciso 19) del artículo 118º de la
Constitución (F.J. Nº 61), lo hizo tan sólo a la luz de la
disposición que permitía la fijación de tarifas mínimas para
la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e
internacional de pasajeros y carga, establecida en el artí-
culo 4º del referido decreto de urgencia, y no en atención a
otra previsión que pudiera estar contenida en la misma
norma.
4. Que, en consecuencia, en la parte resolutiva de la
STC Nº 0008-2003-AI/TC se ha incurrido en un error mate-
rial, al no haberse precisado que la declaración de
inconstitucionalidad alcanza sólo al artículo 4º del Decreto
de Urgencia Nº 140-2001, y no a toda la norma.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú su Ley Orgánica.
RESUELVE:
Declara haber lugar a la presente solicitud de aclara-
ción, precisando que la declaración de inconstitucionalidad
contenida en la parte resolutiva de la STC Nº 0008-2003-
AI/TC alcanza sólo al artículo 4º del Decreto de Urgencia
Nº 140-2001. Dispone la notificación a las partes, su publi-
cación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
22438
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
FONAFE
Política y Escala remunerativas vigen-
tes del Banco de la Nación y de la Em-
presa Nacional de Puertos S.A.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 047-2003/DE-FONAFE
Lima, 28 de noviembre de 2003
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONAFE:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2002-
EF establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE aprobará
por acuerdo de su Directorio las políticas remunerativas
de las entidades y empresas bajo su ámbito;
Que, por Acuerdo de Directorio Nº 015-2003/008-FO-
NAFE, adoptado en la Sesión de fecha 14 de mayo de 2003,
se aprobó la política remunerativa del Banco de la Nación
para el año 2003. Asimismo, por Acuerdo de Directorio Nº
006-2003/011-FONAFE, adoptado en la Sesión de fecha
27 de junio de 2003, se aprobó la nueva escala remunera-
tiva de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.;
Que, en aras de la transparencia en la gestión de la
actividad empresarial del Estado, el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 043-2002-EF dispone que las políticas remu-
nerativas aprobadas por el Fondo Nacional de Financia-
miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-
premo Nº 043-2002-EF, y en los Acuerdos de Directorio
Nº 015-2003/008-FONAFE y Nº 006-2003/011-FONAFE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano de la Política Remunerativa vigente del
Banco de la Nación y de la actual escala remunerativa de
la Empresa Nacional de Puertos S.A., según el Anexo Nº 1
y el Anexo Nº 2 que forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la política remune-
rativa del Banco de la Nación y la actual escala remunera-
tiva de la Empresa Nacional de Puertos S.A. sean publica-
das en la página web de dichas empresas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA CARRASCO RIVERA
Directora Ejecutiva

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