Autorizan adecuación de la Escala Remunerativa de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas, a fin de incorporar el cargo del Presidente Ejecutivo

Fecha de publicación02 Marzo 2008
Fecha de disposición02 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 2 de marzo de 2008
367814
DECRETA:
Artículo 1°.- Nuevo plazo para la presentación de
documentación
1.1 Establézcase hasta el día 10 de marzo de 2008
como nuevo plazo de recepción para las entidades que
no cumplieron con presentar la documentación a que se
ref‌i ere el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo
N° 012-2008-EF.
1.2 Para efecto del abono a que se ref‌i ere el artículo 6°
del Decreto Supremo N° 012-2008-EF, el plazo establecido
en dicho artículo se contará a partir del día siguiente del
vencimiento del plazo a que se ref‌i ere el numeral 1.1 del
presente artículo.
1.3 Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas
para que, mediante Resolución Ministerial, amplíe los
plazos establecidos en el numeral 1.1 del presente artículo
y en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2008-
EF, en el caso que resulte necesario para la adecuada
aplicación del Decreto de Urgencia N° 051-2007 y el
Decreto Supremo N° 012-2008-EF.
Artículo 2°.- Modif‌i cación del segundo párrafo del
numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N°
012-2008-EF
Modíf‌i quese el segundo párrafo del numeral 4.2 del
artículo 4° del Decreto Supremo N° 012-2008-EF, por el
siguiente texto:
“Artículo 4°.- Sustentación documentaria
(...)
4.2(...)
Aquellos Formatos que no cumplan con las
formalidades establecidas en el presente Decreto Supremo
o que contengan errores de fondo o de forma, se tendrán
por no presentados en la parte de los benef‌i ciarios materia
de observación y no serán considerados para el abono, si
no son subsanados dentro de los cinco (5) días calendario
de comunicado por el MEF. Dicha subsanación se limita
únicamente a lo indicado en dicha comunicación.”
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, el primer día del mes de
marzo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
170988-4
Autorizan adecuación de la Escala
Remunerativa de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida Sin Drogas, a
fin de incorporar el cargo del Presidente
Ejecutivo
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para el Desarrollo y Vida sin Drogas
- DEVIDA es un Organismo Público Descentralizado,
adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros y
constituye un Pliego Presupuestal, el cual cuenta con un
Consejo Directivo que está presidido por un Presidente
Ejecutivo, designado por el Presidente de la República
mediante Resolución Suprema, de conformidad con el
Contra el Narcotráf‌i co, modif‌i cado por el artículo 2° de la
Ley N° 28003 y en la cual se señala a dicho Presidente
Ejecutivo con el cargo de Rango de Ministro;
Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia
N° 126-2001 se estableció la compensación por ejercicio
de funciones para los altos funcionarios del Estado; como
son el Presidente de la República, Presidente del Consejo
de Ministros, Ministros, Viceministros y Secretarios
Generales; ampliándose dicha disposición, entre otros,
al Presidente Ejecutivo del Directorio de la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA,
mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2002-
PCM;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición
Complementaria de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, sólo tienen rango de Ministros,
los funcionarios nombrados por el Presidente de la
República, para la Dirección de un Ministerio, quedando
derogada toda disposición que establezca lo contrario.
En este sentido, el Presidente Ejecutivo de DEVIDA, al
perder su condición de funcionario con rango de Ministro,
pierde el derecho a seguir percibiendo la asignación
especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 126-
2001 y artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2002-
PCM, cuyo pago se efectuaba por la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 008-2008,
se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar el proceso de
adecuación o aprobación de escalas remunerativas
y documentos de gestión de las entidades, cuyos
funcionarios, como es el caso de DEVIDA, ostentaban
el rango de Ministro, antes de la vigencia de la Primera
Disposición Complementaria de la Ley N° 29158,
exonerándolos de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley
N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2008;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto de
Urgencia señalado en el considerando precedente,
establece que la adecuación de la escala remunerativa,
se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de
treinta (30) días calendario, considerando para los
fines de pago, el límite señalado en la Ley N° 28212 y
modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia
N° 038-2006, en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la
Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
Que, en aplicación de lo anteriormente señalado,
la Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido
un proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se
adecúa, a partir del mes de marzo del presente año,
la Política Remunerativa de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA,
aprobada mediante el Decreto Supremo N° 053-2003-
EF, incorporando la remuneración máxima mensual
por todo concepto, aplicable al cargo del Presidente
Ejecutivo de la Institución;
Que, el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de
la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas
- DEVIDA, mantiene vínculo laboral con dicha Institución,
según lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento
de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por
Decreto Supremo N° 032-2002-PCM;
Que, el Cuadro de Asignación de Personal- CAP del
Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas - DEVIDA, aprobado por Resolución Suprema
N° 398-2002-PCM, contiene el cargo de Presidente
Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2003-
EF, de fecha 16 de abril de 2003, se aprobó la Política
Remunerativa del Pliego Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, que estableció
como nivel máximo el cargo de Gerente General sin
considerar al Presidente Ejecutivo, por lo que es necesario
la inclusión del referido cargo en el Anexo de Política
Remunerativa del citado Decreto Supremo, f‌i jando la
remuneración máxima mensual, por todo concepto,
al cargo del Presidente Ejecutivo de dicha Institución,
funcionario del más alto nivel de la Institución; aplicando,
para los f‌i nes de pago, el Decreto de Urgencia N° 038-
2006;
De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del
Decreto de Urgencia N° 008-2008 y el numeral 1) de la
Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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