93 177-2005-EF - Modifican D.S. Nº 102-99-EF que aprobó la escala remunerativa del Pliego Academia de la Magistratura

Fecha de publicación21 Diciembre 2005
Fecha de disposición21 Diciembre 2005
Pág. 306757
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005
VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
1.MERA RAMÍREZ, Jorge Alianza Nacional (Entra como
titular)
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
diecinueve días del mes de diciembre de dos mil
cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
21576
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican D.S. 102-99-EF que
aprobó la escala remunerativa del
Pliego Academia de la Magistratura
DECRETO SUPREMO
Nº 177-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 7º del Decreto de
Urgencia Nº 030-2005- que autoriza un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2005, se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas a efectuar la revisión y
modificación del Decreto Supremo Nº 102-99-EF,
referente a la política remunerativa de la Academia de
la Magistratura, en el marco de los procedimientos de
aprobación establecidos por la normatividad vigente.
Lo dispuesto se atenderá exclusivamente con cargo
al Presupuesto Institucional de la Academia de la
Magistratura.
Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, en el numeral 1, de la Cuarta
Disposición Transitoria establece que las escalas
remunerativas y beneficios de toda índole, así como
los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones
que fueran necesarios durante el presente año fiscal
para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro
de los alcances de la Ley General, se aprueban
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del
Sector;
De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto de la norma
Modificar a partir de la vigencia de la presente norma
el Decreto Supremo Nº 102-99-EF, que aprueba la escala
remunerativa del Pliego Academia de la Magistratura, de
acuerdo al anexo adjunto que forma parte del Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- De la prohibición
Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del
Pliego, la percepción por parte del trabajador de
cualquier otro ingreso, subvención o asignación por
cualquier concepto o fuente de financiamiento, en
especie o dinerario, en forma adicional al monto
máximo establecido en la presente Escala Remu-
nerativa.
Artículo 3º.- Del financiamiento de la Escala
Remunerativa
El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá
íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional de
la Academia de la Magistratura, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4º.- De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las normas que se opongan a lo
dispuesto en el presente dispositivo legal.
Artículo 5º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinte
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ESCALA REMUNERATIVA 2005 DEL PLIEGO
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
1. La remuneración máxima mensual por todo
concepto, aplicable por cargos se fijará conforme a:
CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA
(En Nuevos Soles)
F-A 12,900
F-B 11,000
F-C 7,500
F-D 7,500
F-E 5,500
P-A 4,000
P-B 3,800
T-A 3,500
T-B 2,300
T-C 2,100
2.La más Alta Autoridad de la Academia de la
Magistratura deberá fijar el monto que le corresponda
a cada trabajador, tomando en consideración la
evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto
fijado para cada trabajador podrá superar el monto
máximo establecido, según la categoría que le
corresponda.
3. La Academia de la Magistratura sólo reconocerá
al personal a su servicio doce (12) remuneraciones
continuas al año, más una (1) remuneración por
Aguinaldo de Fiestas Patrias y una (1) por Navidad.
4. La presente escala remunerativa se financia con
cargo al presupuesto aprobado del Pliego Academia de
la Magistratura, sin demandar recursos adicionales del
Tesoro Público.
5.La Academia de la Magistratura informará al
Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en
ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo dentro de los diez (10) de adoptada éstas,
siendo de su exclusiva responsabilidad las acciones que
ejecute para el cumplimiento del mismo.
21615

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR