¿Cuál es la regulación aplicable, en el Perú, para el servicio de streaming?

AutorJosé Francisco León Pacheco
CargoAbogado (2008) por la Pontificia Universidad Católica del Perú

El avance de la tecnología viene permitiendo que podamos utilizar diversos dispositivos (Smart TV, Tablets, Smartpones, Laptops, entre otros) para acceder a Internet, la cual nos sirve de soporte para que podamos disfrutar de música, contenido audiovisual, etc.

Al respecto, la provisión del contenido audiovisual –a través del Internet– viene siendo comercializada a través del servicio de streaming, también denominada “OTT de contenidos” (“Over The Top” de contenidos): nos referimos a Netflix, Amazon Prime, Star+, HBOMax, etc.

En una primera aproximación a los OTT de contenidos, durante el 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (“OSIPTEL”) señaló lo siguiente[1]:

La distribución de vídeo a través de Internet y directamente a dispositivos conectados en casa que permiten el acceso a los servicios de contenido, ha sido identificado como televisión Over The Top (OTT TV) y tienen el potencial de crear nuevos modelos de negocios que incluyen tanto a los actores de la cadena de valor tradicional de la TV, como a los nuevos participantes que son los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de Internet Banda Ancha y proveedores de contenidos y aplicaciones on-line.

La diferencia entre IPTV y OTT TV es que la primera suele ser ofrecida por los operadores de telecomunicaciones, mientras que la segunda es ofrecida por los dueños de los contenidos sin la necesidad de un proveedor de internet o un operador de red.

En efecto, la OTT no requiere de una red dedicada o infraestructura proporcionada por el proveedor, ya que las señales en OTT son transmitidas en conexiones privadas punto a punto con protocolos de internet en redes públicas.” [El subrayado es nuestro]

Al realizar un análisis respecto de si las distintas tecnologías, por las que podía adquirirse el servicio de Televisión de Paga, eran sustituibles entre sí, el OSIPTEL indicó que “tecnologías como IPTV, OTTV y TV Móvil no serán analizadas en este informe por ser aún muy incipientes en el país”.[2]

Posteriormente, durante el 2016, en el documento denominado “Los OTT TV como nuevos proveedores de contenidos audiovisuales y su impacto en la TV de Paga”, el Organismo Regulador efectuó un mayor análisis respecto de los OTT de contenidos, reconociendo como sus principales características, las siguientes[3]:

  • Cantidad y calidad de contenido de la plataforma (incluso, contenido propio).
  • Fechas de estreno del contenido.
  • Calidad de visualización, tiempo de carga y sostenibilidad de la señal (calidad estándar, HD o Ultra HD).
  • Tipos de dispositivo que soportan la aplicación.
  • Asimismo, el OSIPTEL reconoció que la “(…) provisión de los servicios brindados por los OTT TV depende de la expansión del servicio de Internet. Así, mientras más conexiones en servicio de Internet haya, mayor será la demanda potencial de los OTT TV, (…). [E]s altamente probable que el uso de los OTT TV en el Perú se incremente en el país; sin embargo, dadas las características distintas a la TV Paga, es posible que los OTT TV y la TV Paga sean servicios complementarios o independientes aunque es muy pronto determinar la evolución que tomarían.

    En base a lo señalado anteriormente, se puede considerar que, en este momento, los OTT TV y la TV de Paga no ofrecen servicios sustitutos.[4]

    Hasta...

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