¿Es necesario que se modifiquen las reglas que rigen la colaboración eficaz en Perú? Reflexiones a la luz de la delación de López Arredondo
| Autor | Walter Palomino Ramírez/Cecilia Madrid Valerio |
| Cargo | Abogado/Abogada |
Según informan diversos medios de comunicación[1], la señora Karelim López Arredondo habría tomado la decisión de iniciar el trámite correspondiente para obtener la condición de colaborador eficaz. Por tanto, de acuerdo a las reglas que regulan tal procedimiento, López debería abandonar sus actividades delictivas, admitir que intervino en la realización de uno o varios delitos y estar dispuesta a brindar información útil sobre otros individuos que se encuentren involucrados en dichos hechos de índole criminal[2].
En efecto, la colaboración eficaz es un procedimiento especial que se halla regulado en el Código Procesal Penal de 2004, con el propósito de viabilizar una negociación entre el fiscal y el candidato a delator, en vista de que aquél está dispuesto a dar información útil para la identificación de las demás personas que intervinieron en el delito[3]. Entonces, si alguna persona involucrada en un evento delictivo desea tentar a un beneficio premial tendrá necesariamente que identificar a otros, indicar las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, así como entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes relacionados con las actividades de la organización delictiva, etc.
Por ello, puede decirse que la sindicación que realiza una persona que solicita ser un colaborador eficaz no es desinteresada, pues es claro que busca algún beneficio como puede ser la excención o reducción de su sanción. La misma idea aplica en el caso de López, quien habría brindado información de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos que están siendo investigados por la fiscalía[4].
No obstante, sin perjuicio de cuán verosimil o no pueda ser tal delación a primera vista, lo cierto es que, es necesario que esta supere diversas y exigentes condiciones legales que permitan reducir el riesgo de que el deseo de obtener aquél “premio” (la reducción de la pena, por ejemplo) provoque que se incrimine a otros con información falsa. Más aún si se trata de una declaración como la de López que -según diversos especialistas- “habría revelado la existencia de una organización criminal, liderada por el jefe de Estado, que estaría infiltrada en Palacio de Gobierno (…)”[5], lo que atañaría “directamente al presidente Pedro Castillo y su círculo de poder” y cuya verosimilitud -siguiendo a Caro Coria- “en algunos casos es indiscutible”[6].
Aquél riesgo se incrementa si observamos que, al interior de tal procedimiento, no solo se reserva la identidad del aspirante a colaborador[7], sino que su particular tramitación impide que las defensas legales de los supuestamente “delatados” puedan discutir la información brindada en las reuniones previas al denominado acuerdo de beneficios y colaboración[8] o que participen activamente en las diligencias de corroboración. Lo dicho da cuenta de una problemática que se discute en los “casos emblemáticos” que están tramitándose -como es de conocimiento público- en contra de algunos personajes de la política peruana y de distintos empresarios[9].
Es cierto que, de acuerdo a nuestra actual regulación legal, para que lo declarado por el delator goce de credibilidad debe ser corroborado con datos externos que logren su objetiva verificación. Sin embargo, algún sector de opinión considera que, en ciertas ocasiones la interpretación de dichos preceptos procesales no sería lo suficientemente rigurosa, sino que destacaría por su flexibilidad[10], pese a que, “la aplicación de esta figura está sujeta a requisitos que responden a un determinado conjunto de fines (…)” de índole constitucional[11].
Otro dato a tomar en consideración es que la regulación de este procedimiento ha sido objeto de ciertas modificaciones que han sido realizadas con la finalidad de ampliar su utilidad, alcance y eficacia. Así, por un lado, el Decreto Legislativo n. º...
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