¿Es la agricultura una actividad extractiva?

AutorFernando Eguren
CargoSociólogo. Presidente del Cepes
Páginas2-6
4LA REVISTA AGRARIA / 187
En el Perú y en otros países de Amé-
rica Latina se debate sobre el modelo
«extractivista», entendido como un
esti lo de creci miento eco nómi co
centrado fundamentalmente en la
explotación de los recursos naturales
no renovables, referida sobre todo a
la extracción de recursos mineros y
de hidrocarburos.
Las críticas a este modelo son va-
rias. En primer lugar, depende mucho
de la generación de rentas, es decir, de
una ganancia que se basa, sobre todo,
-
tividad, sino en el hecho de que un
país —el Perú, entre otros— cuenta
con recursos naturales que otros paí-
ses no poseen —o, por lo menos, no
en l a abundancia requerida por sus
economías—, razón por la cual los
países en posesión de esos recursos
pueden cobrar un plus, es decir, una
renta. Así por ejemplo, como el Perú
tiene muchos y diversos recursos na-
turales, percibe una renta cuantiosa.
Una segun da c rític a al mode lo
extractiv ista es que genera escaso
valor agregado —que es el valor que
proviene de la transformación de las
materias primas en bienes con gran
contenido de conocimiento—, crítica
que le cae de lleno al Perú, pues ex-
portamos en la mayor parte de los ca-
sos materias primas poco procesadas
e importamos esas mismas materias
pero ya transformadas intensamente
(computadoras, complejos bienes de
capital, etc.).
Un tercer rasgo del extractivismo
es su refere ncia casi exclu siva a
recurs os na tural es no renovables,
como minerales, gas y petróleo, los
cuales una vez extraídos no se pueden
reponer.
Con relación a este último punto,
¿la pesca y la agricultura son activi-
dades extractivas? En cuanto a la pri-
mera, si bien consiste en la extracción
de peces del mar, los lagos y los ríos,
captura un recurso que, a diferencia
de los minerales y los hidrocarburos,
es un recurso renovable... que puede
llegar a no serlo en caso acaezca
una sobrepesca que, con el paso del
¿Es la agricultura una actividad
extractiva?
Fernando Eguren1
Una versión de este artículo fue publicada en los medios en abril de 2013. La pertinencia de la presente reproducción
—con algunos agregados— surge de la actual discusión acerca de la prolongación de la vigencia de la Ley 27360, de
Estado, están presionando para que esa v igencia sea permanente o se extienda hasta 2031.
En tanto consideramos que el tema lo merece, esperamos que este artículo contribuya a una discusión más profunda acer-
ca de la conveniencia de la referida prolongación.

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